Descubre Cómo Emitir un CFDI de Donativo en México: Guía Completa para Donatarias Autorizadaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Un CFDI de donativo es un Comprobante Fiscal Digital por Internet emitido para acreditar la recepción de un donativo por parte de una organización autorizada. En México, solo las organizaciones donatarias autorizadas, aquellas que cuentan con autorización del SAT para recibir donativos deducibles, pueden expedir este tipo especial de CFDI. El recibo de donativo es un comprobante fiscal que emiten las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos. Es importante destacar que el recibo deducible es un CFDI emitido por una Donataria Autorizada.

Este CFDI se clasifica como un comprobante tipo ingreso (ingreso para la donataria) pero con particularidades: debe incluir el “Complemento de donatarias”, que añade información específica de la autorización otorgada a la organización y una leyenda especial sobre el uso del donativo. Además, en el CFDI de donativo se utilizan claves y usos específicos para identificar correctamente la naturaleza de la operación.

Marco Legal del CFDI de Donativo

El respaldo legal del CFDI de donativo se encuentra en varias disposiciones fiscales mexicanas. Por el lado de las donatarias (organizaciones receptoras), el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece qué entidades pueden recibir donativos deducibles y bajo qué requisitos. Asimismo, el artículo 86 de la LISR obliga a las personas morales con fines no lucrativos, incluyendo a las donatarias autorizadas, a expedir comprobantes fiscales por los donativos que reciban. Esto significa que cada donativo recibido debe estar amparado por un CFDI correspondiente.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) también es relevante, ya que en su artículo 29 y 29-A regula la expedición de CFDI en general. Las reglas de resolución miscelánea fiscal vigentes (RMF) incluyen a su vez lineamientos específicos para comprobantes de donativos. Por ejemplo, el SAT publica anualmente en el Anexo 14 de la RMF el listado de organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles. Esto permite verificar qué organizaciones tienen vigente la autorización en un ejercicio dado. Para 2023, todas las personas morales que tributen en el Título III de la Ley del ISR y hayan obtenido la autorización de recibir donativos deducibles, tienen la obligación de expedir los CFDI por los mismos. Lo anterior va de acuerdo a los artículos 29 y 29-A del CFF; el artículo 86, fracciones II y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR); y, la regla 2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

En síntesis, el CFDI de donativo se sustenta en la normativa fiscal para asegurar que tanto la organización receptora como el donante cumplan condiciones: la primera, para conservar su carácter exento y autorizado; el segundo, para poder aplicar el estímulo fiscal de la deducción.

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Autorización y Obligaciones de las Donatarias

No cualquier entidad puede emitir un CFDI de donativo. Debe tratarse de una donataria autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (a través del SAT). Esta autorización se obtiene cumpliendo los requisitos del artículo 82 de la LISR y reglas aplicables, y se acredita mediante un número de oficio de autorización y su fecha. La autorización usualmente es anual; cada ejercicio fiscal el SAT publica las entidades autorizadas, y la organización debe renovar o mantener su inscripción.

Además de obtener la autorización, la donataria debe cumplir con diversas obligaciones: presentar informes anuales al SAT (por ejemplo, la “Declaración informativa de donatarias” donde reportan los donativos recibidos y su uso), mantener la contabilidad de los donativos separada, destinar los recursos a su objeto social y no a otros fines, etc. Una de las obligaciones clave es expedir CFDI por cada donativo recibido, sea en dinero o en especie. Esto aplica independientemente de la forma en que se realice el donativo (efectivo, transferencia, bienes, etc.), garantizando la transparencia y trazabilidad de los recursos que recibe. Las donatarias autorizadas solo deben emitir CFDIs de donativo por las donaciones que reciben, y CFDIs de tipo ingreso normales por ingresos propios permitidos.

Deducibilidad de Donativos para Donantes

La LISR permite deducir los donativos no onerosos ni remunerativos (es decir, sin esperar algo a cambio) siempre que se hagan a las entidades autorizadas y cumpliendo requisitos. En el caso de personas morales (empresas), la deducción de donativos está limitada a un monto que no exceda del 7 % de la utilidad fiscal del ejercicio anterior. Cabe destacar que, desde 2022, los donativos de personas físicas quedaron incluidos en el límite global de deducciones personales (el monto total de deducciones personales no puede rebasar la cantidad menor entre cinco veces la UMA anual o el 15 % del ingreso del contribuyente). Es relevante para donativos porque, antes de 2022, existía una interpretación de algunos asesores de que los donativos podían no estar sujetos al límite global; la reforma de 2021 aclaró que sí lo están, eliminando cualquier duda.

Consideraciones sobre el IVA

En cuanto al IVA (Impuesto al Valor Agregado), los donativos no se consideran una actividad gravada por IVA, al no haber una contraprestación. La emisión del CFDI de donativo refleja esto al marcar el concepto como “No objeto de impuesto (01)” en el campo de impuestos. De hecho, el SAT ha aclarado que las donatarias autorizadas están exentas de IVA por los donativos que reciben, en congruencia con la naturaleza no lucrativa de estas operaciones. En materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con el anexo 20 de la RMF para el llenado del CFDI 4.0, se debe registrar en el tipo de factor: E (exento); por lo que, no se deben registrar los campos correspondientes a tasa o cuota e importe.

Elementos Clave para el Llenado del CFDI de Donativo

La donataria autorizada debe emitir el CFDI siguiendo las disposiciones del Anexo 20 (estándar del CFDI) y, particularmente, llenar los campos conforme a la Guía de llenado para donativos. A continuación, se detallan los campos más relevantes del llenado:

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Concepto Descripción
Tipo de comprobante Ingreso (ingreso para la donataria).
RFC del receptor El RFC del donante (persona física o moral que hace el donativo). Si es un donativo global sin receptor identificado individualmente, se puede usar el RFC genérico del público en general (XAXX010101000) para ingresos en efectivo no identificados.
Uso del CFDI Debe asignarse según el régimen del donante. Para personas físicas se utiliza el uso “D04 - Donativos”, y para personas morales el uso “G03 - Gastos en general”.
Clave de producto o servicio Se recomienda utilizar la clave genérica relacionada con apoyos o donativos. La guía del SAT sugiere la clave 84101600 - “Financiación de ayudas” para donativos en efectivo. En caso de donativos en especie, se debe usar la clave que corresponda al bien donado. Las autoridades hacendarias sugieren emplear la Clave del Producto o Servicio «Financiación de ayudas» (84101600).
Clave de unidad Para dinero generalmente se pone unidad “M4 - Moneda” (valor monetario). Para bienes, la clave de unidad de medida aplicable a esos bienes (pieza, kilo, etc.). La Clave de Unidad de Medida «Uno» (C62) también es sugerida.
Descripción Debe indicar claramente que se trata de un donativo. Por ejemplo, en donativos monetarios basta con la palabra “Donativo”, mientras que en donativos en especie se debe describir el bien donado con detalle.
Cantidad y valor unitario e importe Para dinero generalmente se pone cantidad “1” y el valor unitario es el monto donado (y el importe total igual a ese monto). En especie, la cantidad será el número de bienes donados y el valor unitario es el valor de mercado de cada bien, y el importe total refleja la suma de todos los bienes donados con ese valor.
Impuestos Tratándose de donativos, en la línea de detalle debe señalarse “01 - No objeto de impuesto” en el campo de IVA, dado que la entrega del donativo no causa IVA. Así, el CFDI mostrará importe exento de IVA.

El Complemento de Donatarias

Este es quizás el requisito más distintivo. El CFDI de donativo debe incorporar el complemento fiscal “Donatarias” (versión 1.1 vigente en 2025). En dicho complemento se capturan el número de oficio de autorización de la donataria para recibir donativos deducibles y la fecha de dicho oficio de autorización. Es importante destacar que esta información es requerida en el complemento de donatarias autorizadas. Además, el numeral 40 del RLISR señala que en el comprobante debe constar la cantidad, el valor y la descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.

También se incluye la leyenda obligatoria establecida por la autoridad que indica el destino del donativo y las limitantes de deducibilidad. Actualmente, la leyenda es: “Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible.”. Esta leyenda debe plasmarse literalmente para cumplir con la norma.

Un campo especial en caso de donativos de entidades públicas: Si el donativo lo realiza una entidad de gobierno, en el complemento se debe registrar la palabra “Gobierno” en lugar del número de autorización.

Medios de Pago y Requisitos Formales

El comprobante debe emitirse a más tardar en el mes en que se recibió el donativo; lo recomendable es hacerlo de inmediato en la fecha de recepción. Es importante considerar la emisión de estos comprobantes dentro de las 24 horas siguientes de la recepción del donativo para el correcto cumplimiento. Si el donativo excede $2,000 MXN, por ley el pago debe haberse efectuado mediante medio bancario o electrónico (no en efectivo) para que sea deducible. Es común que la donataria solicite al donante su comprobante de transferencia o cheque, y sus datos fiscales (nombre, RFC, domicilio fiscal si requiere) para emitir correctamente el CFDI. Una situación a considerar es que el método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) no resulta aplicable cuando se trata de un CFDI que ampare donativos; de tal manera que, por cada donativo que se otorgue, las donatarias deben emitir el comprobante correspondiente e indicar el método de pago PUE.

Casos Especiales: Donativos de Mercancías sin Valor

En el caso del primer donativo, se debe emitir un CFDI con un valor de $0.01, dado que se trata de una mercancía sin valor que se ofrece en donación previa a su destrucción. Es importante aclarar que, aunque los CFDI que las donatarias autorizadas expiden para amparar la recepción de la donación de bienes no debe señalar valor alguno, el sistema para emitir facturas no permite la captura en ceros. Es por esto que el comprobante debe tener el valor de $0.01. Por lo tanto, aun cuando el artículo del CFF establece que los CFDI deben señalar el valor unitario, en la donación de mercancía que perdió valor no es aplicable lo establecido en los artículos 17 del CFF y 38 del Reglamento de la Ley del ISR. Ante el planteamiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, el SAT aclaró que las disposiciones fiscales vigentes no sujetan la deducibilidad de los inventarios (mercancía que perdió valor) al monto que señale el CFDI que ampara la donación.

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Cancelación de CFDI de Donativos

Otro aspecto a considerar es cuando el contribuyente emita un CFDI y, por motivos de error, pueda solicitar la cancelación a través del portal del SAT. A su vez, el receptor del comprobante recibirá un mensaje (vía buzón tributario), donde se indicará que tiene una solicitud de cancelación del CFDI (deberá indicarse la aceptación o el rechazo mediante dicho portal). Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros comprobantes, estos deben cancelarse previamente. En el contexto de donativos, esto afecta en que una donataria no debería cancelar un CFDI de donativo de un año anterior una vez cerrado, porque dejaría al donante sin deducción cuando ya declaró. Las cancelaciones extemporáneas se reportan al SAT y podrían llamar la atención. Así que, ante errores, la corrección debe hacerse en tiempo (dentro del mismo ejercicio) siempre que sea posible.

Actualizaciones y Entorno Fiscal Vigente

El entorno fiscal de las donatarias y los donativos ha tenido cambios en años recientes, por lo que es indispensable estar actualizado al 2025. A partir de 2022 entró en vigor la versión 4.0 del CFDI, y con ella el SAT publicó casos de uso más detallados para donativos. En la Guía de llenado Anexo 20 se incorporó el Apéndice 10 específico para la “Emisión del CFDI por donativos otorgados en numerario o en especie y donativos globales”, clarificando cualquier duda sobre cómo llenar cada campo. En 2023 y 2024, la obligación de usar Complemento de Donatarias versión 1.1 ya es estricta.

Una reforma publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2020 (vigente 2021) adicionó una fracción importante: si una donataria autorizada obtiene más del 50% de sus ingresos de actividades distintas a su objeto social y a donativos, perderá su autorización automáticamente. Además, la ley ordena que si se da ese caso, la organización deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otra donataria autorizada. En la misma reforma de 2020 se estableció que si una donataria o sus directivos están vinculados a empresas que hayan simulado operaciones (listadas en el 69-B del CFF), también se les revocará la autorización. En 2023, el SAT lanzó un minisitio de Donatarias Autorizadas en su portal, concentrando reglas, criterios y servicios digitales específicos para este régimen.

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