El régimen fiscal de un país es un pilar fundamental que no solo modela la economía de sus ciudadanos y empresas, sino que también ejerce una influencia directa en el patrimonio del Estado a través de la recaudación y la capacidad de financiación de los servicios públicos. En España, el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y, más recientemente, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), son ejemplos clave de cómo la tributación directa impacta las finanzas públicas.
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP): Trayectoria y Evolución
El impuesto sobre el patrimonio (IP) es un tributo directo, general y personal que grava la propiedad o posesión del patrimonio, recayendo sobre su valor neto, con carácter periódico. Es un tributo estatal, establecido y regulado por el Estado, cuyo rendimiento total se cede a las comunidades autónomas, así como también se han cedido determinadas competencias normativas, de acuerdo con la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, y conforme al nuevo modelo de financiación establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, y se modifican determinadas normas tributarias.
Aunque este impuesto nace con carácter transitorio, lo cierto es que se ha mantenido en nuestro sistema tributario hasta nuestros días. Mediante el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, se restableció el IP con carácter temporal, ya que se contemplaba exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013. Para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio, se aumentó significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el impuesto antes de 2008, sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las comunidades autónomas.
Durante los años 2014 a 2020 este impuesto siguió exigiéndose, puesto que las correspondientes leyes de presupuestos generales prorrogaron cada año la vigencia del impuesto, eliminándose, igual que ocurrió en 2013, la reimplantación de la bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el IP. Ya en el año 2021, mediante la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, este impuesto se ha reimplantado con carácter permanente y con un tipo de gravamen más elevado para el último tramo de la tarifa.
Tras los cambios introducidos por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se estableció que el valor de referencia será el que determine el valor a efectos del IP de los bienes inmuebles y se aclaró la valoración de los seguros de vida cuando el tomador o la tomadora del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate y de los supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.
Lea también: IVA 21% Excel
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)
En el año 2023 se estableció el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (ITSGF) como tributo complementario al IP de carácter estatal mediante la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
Esta ley matizó que se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 %, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español, con el fin de evitar la elusión fiscal del impuesto mediante la interposición societaria en la tenencia de inmuebles. Para ello estableció que para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley (esto es, el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición).
Naturaleza y Recaudación del ITSGF
Este gravamen complementario del IP de carácter estatal se estableció con carácter temporal para los años 2023 y 2024, aunque todo apunta que puede implantarse como definitivo, pues mediante el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, se ha prorrogado su aplicación en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
Esta figura no es susceptible de cesión a las comunidades autónomas, y grava con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, con el fin de exigir un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica y disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas comunidades autónomas, especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas comunidades autónomas que han desfiscalizado total o parcialmente el IP. Este nuevo impuesto coincide básicamente en su configuración con la del IP, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra. El carácter de complementario del IP se consigue en el ITSGF mediante la deducción en la cuota de este impuesto, además de las deducciones y bonificaciones del primero, de la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto, para evitar la doble imposición.
El ITSGF ha recaudado 623 millones de euros en 2023. Esta recaudación procede principalmente de los grandes patrimonios de comunidades autónomas que tienen bonificado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio, que no son otras que Madrid, Andalucía y Galicia, ya que estas tres comunidades suman más del 95 % de los contribuyentes y de la recaudación.
Lea también: Guía IVA reducido
| Año Fiscal | Recaudación Total (millones de euros) | Comunidades Autónomas con Mayor Contribución (más del 95%) |
|---|---|---|
| 2023 | 623 | Madrid, Andalucía, Galicia |
Este impuesto forma parte de las medidas que conforman la estrategia del Gobierno para implantar una fiscalidad del siglo XXI que permita modernizar el sistema tributario y en concreto constituye un avance hacia un sistema más redistributivo en el que aporte más quien más tiene, en este caso los grandes patrimonios. Sin embargo, este impuesto ha sido objeto de varios recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las comunidades autónomas que vieron amenazada su autonomía tributaria y que han sido todos ellos desestimados por el Tribunal Constitucional aunque no de forma unánime.
Por lo que respecta a los territorios forales, en todos ellos se exige también este impuesto complementario. Los territorios del País Vasco, durante el mes de diciembre de 2023 publicaron sus normas forales del ITSGF (no fue exigible en estos territorios para el ejercicio 2022) aunque con una exigencia recaudatoria sensiblemente inferior a la del territorio común.
Impacto del Régimen de Sociedades Patrimoniales
Al cerrar el ejercicio fiscal de una sociedad patrimonial, es crucial hacer un análisis detallado de su situación financiera y fiscal. Una de las principales desventajas de este régimen es la pérdida de incentivos fiscales que sí estarían disponibles para otras formas de empresas. Por ejemplo, las sociedades patrimoniales no pueden acogerse a ciertos beneficios fiscales aplicables a empresas dedicadas a actividades comerciales. Esto incluye la imposibilidad de aplicar deducciones sobre los gastos derivados de actividades económicas que son comunes en otro tipo de sociedades.
Por otro lado, las sociedades patrimoniales enfrentan una mayor complejidad administrativa y fiscal, ya que los activos que no se encuentran directamente relacionados con una actividad económica específica suelen ser gravados de manera distinta. Un aspecto adicional a tener en cuenta son los balances trimestrales. Las sociedades patrimoniales deben realizar informes fiscales con mayor frecuencia, lo que implica la obligación de presentar balances trimestrales a la Agencia Tributaria. Esta carga administrativa adicional exige un seguimiento constante de la composición de los activos y de los resultados económicos de la empresa.
El régimen de sociedades patrimoniales no solo afecta a las empresas, sino también a los socios, quienes se verán impactados por las disposiciones fiscales relacionadas con sus participaciones en la empresa. Para los socios, esto puede significar una mayor carga fiscal en la venta de sus participaciones, ya que no se aplicarán ciertos beneficios fiscales que sí serían aplicables en otros regímenes societarios.
Lea también: ¿Cómo localizar tus XML del SAT?
Un aspecto crucial en el régimen de sociedades patrimoniales es la determinación de qué activos se consideran afectos a la actividad económica. Para ilustrar estos conceptos, supongamos que una sociedad ha ganado 900.000 euros por la venta de una filial en la que participa en un 40%. Si la sociedad se considera patrimonial, se aplicará un régimen fiscal más restrictivo que si fuera una sociedad no patrimonial. En este caso, la diferencia tributaria es notable. Mientras que una sociedad no patrimonial podría beneficiarse de una exención de impuestos, la sociedad patrimonial se ve obligada a pagar una cuota impositiva del 25% sobre los beneficios obtenidos. Estas diferencias impactan directamente la recaudación del Estado y la capacidad de las empresas para retener capital y reinvertir.
