¡Descubre Cómo Ahorrar con el Nuevo Decreto de Disminución del IVA en las Regiones Fronterizas de México!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El IVA del 8% es un estímulo fiscal aplicable a empresas en la frontera de México. Esta tasa preferencial, establecida por el gobierno federal, forma parte de un estímulo fiscal dirigido a los contribuyentes que operan en las zonas fronterizas de México. Dicho decreto ha generado dudas entre las empresas aspirantes a obtener dicho beneficio, así como a todos los involucrados en la facturación y todo lo relacionado con los impuestos. A su vez, el decreto señala un crédito equivalente al 50% de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

¿Qué es el Estímulo Fiscal del IVA del 8%?

El IVA del 8% es una tasa preferencial establecida por el gobierno federal como parte de un estímulo fiscal dirigido a los contribuyentes que operan en la zona fronteriza norte de México. Llegó el 2019, y como había anunciado el ejecutivo, se implementó el DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte, el cual, entre otros factores, busca impulsar el desarrollo en dicha zona fronteriza.

Regiones Fronterizas Beneficiadas

Este estímulo fiscal está dirigido a contribuyentes que operan en la Región Fronteriza Norte y la Región Fronteriza Sur de México. A continuación, se detallan los municipios que comprenden cada una de estas regiones:

Región Fronteriza Norte

Se establece como Región Fronteriza Norte a los municipios de:

  • Baja California: Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali.
  • Sonora: San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta.
  • Chihuahua: Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero.

Región Fronteriza Sur

Se establece como Región Fronteriza Sur a los municipios de:

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  • Quintana Roo: Othón P. Blanco.
  • Chiapas: Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate.
  • Campeche: Calakmul y Candelaria.
  • Tabasco: Balancán y Tenosique.

¿Quiénes Pueden Acceder al Estímulo Fiscal del IVA?

Establece como sujetos beneficiados a las personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México; que tributen en los términos del Título II “De las personas morales”; Título IV “De las personas físicas”; Capítulo II, “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales” y Título VII “De los estímulos fiscales”, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Es fundamental que estos contribuyentes perciban ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Norte o en la Región Fronteriza Sur, según corresponda.

En el caso del estímulo aplicado al IVA, podrán beneficiarse todas las personas físicas y morales que se encuentren en el sector de enajenación de bienes (a excepción de bienes inmuebles e intangibles) así como la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Requisitos Generales para Incorporarse al Decreto del IVA Fronterizo

Para acceder a los beneficios del estímulo fiscal en las regiones fronterizas, los contribuyentes deberán cumplir con una serie de requisitos:

  • Deberán presentar un aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” o al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur” (el Padrón) ante el SAT, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
  • Deberán tener su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur o Norte, para lo cual deberán acreditar una antigüedad en la región fronteriza de por lo menos 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón.
  • Los contribuyentes que tengan una antigüedad menor a 18 meses o que inicien actividades en la referida Región Fronteriza, podrán optar por presentar el aviso de inscripción al Padrón, a fin de poder aplicar los beneficios del Decreto, siempre y cuando cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región y utilicen para ello bienes nuevos de activo fijo. Se señala que se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
  • Para tales efectos, los contribuyentes deberán acreditar que, para la realización de sus actividades dentro de la región fronteriza, utilizan bienes nuevos de activo fijo y estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emita el Servicio de Administración Tributaria.
  • Para el estímulo fiscal al IVA, el contribuyente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que en el ejercicio inmediato anterior obtuviste ingresos acumulables y valor de actos o actividades en la región fronteriza norte en cuando menos el 90%.
  • Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Contar con firma electrónica avanzada o e.firma vigente.
  • Tener acceso al buzón tributario activo.
  • No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
  • No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
  • Colaborar anualmente o semestralmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real.

Procedimiento para la Incorporación

Lo principal que debes saber es que, para acceder a dichos estímulos, debes presentar la solicitud ante el SAT, con fecha límite hasta el 31 de marzo del año en curso; de no presentarla, no podrás acceder a dichos beneficios. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) inscribirá en el Padrón a los contribuyentes dentro de los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal. Una vez que realices tu trámite ante la autoridad correspondiente, deberás esperar a ser notificado de la aprobación para poder acceder al mismo.

Dicha aprobación tendrá una vigencia del ejercicio en curso, y podrá ser revocada de acuerdo a los requisitos establecidos por la institución oficial. Si el contribuyente opta por continuar aplicando el estímulo fiscal en los ejercicios fiscales posteriores, deberá presentar un aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, siempre que continúe cumpliendo con los requisitos establecidos.

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Si no deseas seguir ejerciendo el derecho a dicho estímulo, te puedes dar de baja; sin embargo, al igual que la incorporación al padrón, se deberá realizar un trámite, el cual se deberá llevar a cabo a más tardar en 17 días después de que dejes de ejercer el estímulo fiscal.

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Exclusiones del Estímulo Fiscal

No podrán aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA, ni en general los beneficios del decreto, los sujetos siguientes:

  • Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (que tengan a su cargo créditos fiscales firmes; con créditos que no se encuentren pagados o garantizados; que se encuentren como no localizados; con sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal; que se les hayan cancelado créditos fiscales por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor; que se les hubiere condonado algún crédito fiscal; que se encuentren omisos en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones federales propias o retenidas; sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores y no cumplan con la obligación de tramitar su constancia del cumplimiento de obligaciones fiscales; los contribuyentes conocidos como EDOS) y cuyo nombre, denominación o razón social y RFC se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando la publicación obedezca a una condonación en el pago de multas.
  • Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquél en el que se aplique el estímulo y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
  • Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación.
  • Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, hayan sido dados de baja del Padrón.
  • Los integrantes del sistema financiero.
  • Quienes tributen en el régimen opcional para grupo de sociedades, coordinados, régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, régimen de incorporación fiscal, prestación de servicios profesionales, maquiladoras, fideicomisos, sociedades cooperativas.
  • Los que se ubiquen en los supuestos de las listas publicadas por el SAT.
  • Los que hubieran realizado operaciones simuladas, ingresos por intangibles, comercio digital.
  • Los que suministren personal.
  • Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos, salvo algunas excepciones.
  • Las empresas productivas del Estado, así como los contratistas, conforme a la Ley de Hidrocarburos.

Consideraciones Adicionales

El estímulo solo será aplicable para los clientes que compren en la zona fronteriza señalada. Si tu negocio realiza facturación al interior del país, los estímulos no serán aplicables para tus clientes de esa zona; el Servicio de Administración Tributaria, para evitar que se puedan aplicar en dichas regiones, creó una tabla de los códigos postales donde puede ser implementado el estímulo, excluyendo la zona donde no aplica.

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