Introducción al IVA: Un Impuesto Indirecto
El IVA, o Impuesto sobre el Valor Añadido, es uno de los impuestos más conocidos y presentes en nuestro día a día.
Se trata de un impuesto indirecto, ya que somete a tributación manifestaciones indirectas de la capacidad económica del contribuyente, gravando el consumo que hacemos de cualquier bien o servicio.
El mejor ejemplo de un impuesto indirecto es el IVA.
Hay que señalar que el IVA es un impuesto que se aplica en todas las fases de la cadena de producción o comercialización de un bien o servicio, pero que solo soporta efectivamente el consumidor final, puesto que empresarios y autónomos pueden deducirse el IVA soportado en cada fase.
Sujetos pasivos: Son las personas físicas, morales o físicas con actividad empresarial registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que realizan alguna actividad económica o comercial.
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Conceptos Clave: IVA Devengado y Deducible
IVA Devengado (Repercutido)
IVA Devengado: hace referencia al impuesto que un vendedor o prestador de servicios debe ingresar a Hacienda por las operaciones realizadas.
En otras palabras, es el impuesto que se ha generado en una transacción económica con un cliente o consumidor.
Cuando un comerciante o empresa vende un bien o presta un servicio, cobra el IVA correspondiente a esa operación.
Por un lado, el IVA que el electricista ha cobrado por sus servicios, (2.100 € de IVA repercutido) tiene que ingresarlo en Hacienda.
IVA Deducible (Soportado)
IVA Deducible: por otro lado, el IVA deducible es el impuesto que un empresario o profesional puede restar o deducir de sus obligaciones tributarias.
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Se refiere al IVA que ha sido pagado en las compras o adquisiciones de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo la actividad económica.
Por los gastos que ha tenido en su actividad (compra de material, alquiler de local, asesoramiento…) ha pagado 1.000 euros de IVA.
Son los llamados “gastos deducibles”.
Por otro lado, no le afecta el IVA que soporta en el ejercicio de su actividad (IVA soportado) por lo que debe restarlo del IVA que ha cobrado para calcular su declaración.
Mediante el modelo 303, debemos arreglar cuentas con Hacienda trimestralmente del IVA que hemos cobrado a nuestros clientes y proveedores.
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Tasas de IVA Aplicables
Aunque en la mayor parte de bienes que compramos habremos de pagar alguno de estos tres tipos de IVA, hay algunas actividades que están exentas del pago de este impuesto.
Tipo General: 21%
El tipo impositivo general actual del IVA es del 21%, es decir, que por cada producto que compremos o contratemos, habremos de pagar en concepto de IVA el 21% de su importe (la base imponible).
Esta tasa se aplica a la generalidad de las actividades económicas gravadas.
Tipo Reducido: 10%
El tipo reducido es del 10% y se aplica a una variedad de bienes y servicios, incluyendo:
- Productos utilizados para la nutrición humana o animal, excluyendo tabaco y bebidas alcohólicas.
- Bienes utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas, como semillas o fertilizantes.
- Medicamentos para uso animal.
- Productos farmacéuticos de uso directo por el consumidor final (como gasas o vendas), productos de higiene femenina y preservativos.
- Gafas graduadas, lentillas y productos para su cuidado.
- Viviendas, garajes y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda, exceptuando locales de negocio y edificaciones destinadas a su demolición.
- Entrega de viviendas de protección oficial realizadas por el promotor, incluidos los garajes y anexos.
- Hostelería, campings y balneario, restaurantes y el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
- Servicios de las cooperativas agrarias a sus socios.
- Limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
- Recogida de residuos.
- Entradas de cine, teatros, conciertos, circos, festejos taurinos y demás espectáculos culturales en vivo; de museos y galerías de arte; de espectáculos deportivos de carácter aficionado; y de exposiciones y ferias de carácter comercial.
- Arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidos garajes y anexos.
Tipo Superreducido: 4%
El tipo superreducido es del 4%, y es el que se aplica a los productos denominados de primera necesidad, tales como:
- Libros, periódicos y revistas.
- Medicamentos de uso humano.
- Arrendamientos con opción a compra de viviendas de protección oficial.
Exenciones de IVA: Actividades sin Repercusión
El IVA es un impuesto para todos los consumidores del que parece no haber escapatoria, ¿verdad? Pues la buena noticia es que tiene exenciones.
Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara.
Existen una serie de actividades que están exentas de IVA, es decir, el prestador del servicio no debe repercutir el impuesto a quién lo recibe.
Los “exentos de IVA” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal.
Existen muchas ideas erróneas sobre las exenciones de IVA, lo que puede llevar a confusiones y problemas fiscales.
Realidad: Si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos.
Realidad: Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas, como educación, servicios médicos y arrendamiento de vivienda.
Algunas de las actividades exentas de IVA incluyen:
- La asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
- Los servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado, las CC.AA.
- Ciertos servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
- Servicios de seguros, reaseguros y capitalización.
- Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.
- Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y posteriores entregas de edificaciones.
- Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación.
- Exención de exportaciones.
- Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
Estar exento de IVA no significa estar libre de obligaciones fiscales ni que sea siempre la mejor opción para un negocio.
La Tasa del 0%: Una Distinción Importante
Tasa del 0%: La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%.
Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos.
La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo.
Realidad: No es lo mismo. La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales.
En esta tasa, el consumidor no paga el gravamen.
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