Ante la situación económica que prevalece a nivel doméstico e internacional, aunado a la inestabilidad en los mercados, las compañías recurren al sector financiero en busca de préstamos. Ante ese escenario, es factible que los accionistas reinviertan sus utilidades con el objetivo de no perjudicar el negocio por la falta de liquidez, capitalizándolo para incentivar las operaciones productivas mientras se consolidan.
El objetivo es maximizar el valor de su inversión, para ello es menester contemplar tres aspectos.
Aspectos Jurídicos
En este ámbito se deben llevar a cabo ciertas formalidades, a saber (arts. 19, 132, 182, fracc. III y 194, último párrafo, Ley General de Sociedades Mercantiles -LGSM-):
- Haber sido aprobados los estados financieros por los accionistas en asamblea ordinaria y en ese acto decretar la distribución de utilidades.
- Celebrar una asamblea extraordinaria para acordar el aumento de capital protocolizada ante fedatario público e inscribirla en el Registro Público de Comercio.
Tratándose de sociedades de capital variable, algunos especialistas sostienen que no están constreñidas a realizar una asamblea extraordinaria, sino una ordinaria de haberlo pactado de esa forma, pues para ellas se permite estipular lo relativo al aumento de capital en el contrato social en atención al principio de autonomía de la voluntad de las partes, libre contratación y el derecho humano de libertad de asociación en términos del artículo 216 de la LGSM.
Artículo 19.- La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social.
Lea también: Reconocimiento Contable del IUE
Artículo 132.- Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social.
Consideraciones sobre CUFIN y CUCA
Con respecto a la CUFIN, se conserva bajo los mismos terminos. No se olvide que el capital social puede ser variable y sobre este puede darse cambios.
Las utilidades reinvertidas deben disminuirse o no considerarse de la cuenta de CUFIN. CONSIDERO QUE SI CONTINUAN FORMANDO PARTE DEL SALDO DE LA CUFIN.
Una cosa seria las utilidades y/o perdidas financieras y otra situacion muy distinta la CUFIN, no deben coincidir en sus resultados acumulados, para nada. Ademas aunque tendrian que ver con el reparto de utilidades=dividendos, podria darse el caso que si existe CUFIN, los accionistas no cubran impuestos, si provienen de esta cuenta. En caso contrario, deben efectuarse las retenciones de manera piramidada y pagarse esos impuestos.
Si alguna empresa no tiene CUFIN, no ha generado las suficientes utilidades fiscales. Por otra parte, pudiese existir utilidades financieras que procedan decretarse dividendos. Al aprobarse los resultados financieros, el organo supremo de las sociedad, les da viabilidad a esos recursos, pues de esas determinaciones en asambleas, asentadas en actas de asamblea, decidiran el cause y la manera de conllevar el negocio en marcha de la entidad.
Lea también: ¿Cuánto ISR se retiene por PTU?
Pero aun asi, los accionistas invierten para ganar, asi que esperarian en un momento adecuado para recibir rendimientos, pues no invierten solo por placer. Las utilidades financieras, los accionistas los mandan a resultados acumulados, de esta cuenta, pues decir, crear reservas, con el fin de cumplir ya sea fines legales, como la reserva legal. Otras para capitalizarse, otras para pagar pasivos, si se dejan en utilidades acumuladas, pues es fondo que procederian para decretarse dividendos, pero antes debe resarcirse las perdidas, y cumplir con la generacion de las reservas y de las garantias contractuales, para luego poder decretar dividendos.
Implicaciones Fiscales de la Distribución de Utilidades
La utilidad distribuida gravable determinada conforme el párrafo anterior, podrá provenir de la cuenta de utilidad fiscal neta hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan.
Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere esta fracción no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el artículo 9 de esta Ley.
Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma.
El monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción determinado para el cálculo de la utilidad distribuida, se multiplicará por el número de acciones que se reembolsen o por las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate.
Lea también: Distribución de Utilidades a Socios
A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior se le disminuirá la utilidad distribuida determinada en los términos del segundo párrafo de la fracción I de este artículo.
Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere el párrafo anterior no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda a dicha utilidad, aplicando a la misma la tasa prevista en el artículo 9 de esta Ley (30%).
Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida gravable deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma.
Cuando la utilidad distribuida gravable provenga de la mencionada cuenta de utilidad fiscal neta se estará a lo dispuesto en el tercero párrafo del artículo 10 de esta Ley, es decir, no se estará obligado al pago del impuesto, y dicha utilidad se deberá disminuir del saldo de la mencionada cuenta.
tags: #reinversion #de #utilidades #asiento #contable #ejemplo
