El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el impuesto a las utilidades de las empresas, según las disposiciones fiscales vigentes en México.
Reconocimiento Contable del Impuesto Causado
La NIF D-4 nos define el impuesto causado de la manera siguiente:
Impuesto causado. Es el impuesto a cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y determinado con base en las disposiciones fiscales aplicables en dicho periodo.
Asimismo, distingue el impuesto causado del impuesto causado por pagar o cobrar, pues este último se define en los términos siguientes:
Impuesto causado por pagar o por cobrar. Es el impuesto causado en el periodo, menos los anticipos enterados, más los impuestos causados en periodos anteriores y no enterados; cuando este resultado sea un importe a cargo de la entidad, representa un impuesto por pagar, de lo contrario, corresponde a un impuesto por cobrar.
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En términos generales, la mecánica para determinar el ISR causado en el ejercicio, en el caso de las personas morales del régimen general, se establece en el artículo 9o. de la Ley del ISR y se muestra a continuación:
Para una mayor comprensión, a continuación se presenta la mecánica para determinar el ISR causado y el ISR por pagar o saldo a favor:
- Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio
- (-) Deducciones autorizadas en el ejercicio
- (-) PTU pagada en el ejercicio
- (=) Utilidad fiscal (cuando el resultado sea positivo)
- (-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas
- (=) Resultado fiscal (cuando el resultado sea positivo)
- (x) Tasa del ISR
- (=) ISR causado en el ejercicio
A su vez, por lo que se refiere al ISR por pagar o saldo a favor de este impuesto, la mecánica para determinarlo es la que a continuación se señala (artículos 9o. y 14 de la Ley del ISR):
- ISR causado en el ejercicio
- (-) Pagos provisionales del ISR
- (=) ISR por pagar o saldo a favor
Ahora bien, el reconocimiento contable del impuesto causado, de conformidad con la NIF D-4, sería como sigue:
Dentro del balance general, el impuesto causado debe presentarse como un pasivo a corto plazo.
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Este importe debe incluir el impuesto causado y no enterado del periodo actual y de los anteriores, así como, los anticipos efectuados; si estos últimos fueran mayores, el importe neto debe presentarse como un activo a corto plazo.
En caso de que la autoridad tributaria establezca que la fecha de entero del impuesto causado es posterior a los 12 meses siguientes a la fecha de cierre de los estados financieros, o bien, después del ciclo normal de operaciones de la entidad, dicho impuesto debe presentarse en el largo plazo.
Los pasivos y activos por impuesto causado clasificados dentro del mismo plazo deben compensarse en un sólo rubro, salvo que:
- Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal.
- No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma autoridad fiscal.
En el estado de resultado integral, el impuesto causado debe presentarse como un componente del rubro llamado impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuadas.
Con base en la NIF B-3, Estado de resultado integral, el impuesto a la utilidad del periodo debe presentarse enseguida del valor residual de las ventas o ingresos netos, después de sumarle o disminuirle, según proceda, las demás partidas de ingresos, costos y gastos, sin incluir las operaciones discontinuadas.
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Ejemplos Prácticos del Cálculo del ISR
Caso 1: Impuesto a la Utilidad por Pagar
Una empresa dedicada a la compraventa de aparatos eléctricos desea determinar el ISR causado y por pagar en el Ejercicio Fiscal de 2016, con la finalidad de llevar a cabo su registro en contabilidad.
Datos:
- Resultado fiscal del ejercicio de 2016: $1,400,000
- Anticipos del ISR efectuados en el ejercicio de 2016: $380,000
Desarrollo:
- Determinación del ISR causado en el Ejercicio Fiscal de 2016.
- Resultado fiscal: $1,400,000
- (x) Tasa del ISR 30%: 30%
- (=) ISR causado en el ejercicio: $420,000
- Determinación del ISR por pagar del Ejercicio Fiscal de 2016.
- ISR causado en el ejercicio: $420,000
- (-) Anticipos del ISR efectuados en el ejercicio de 2016: $380,000
- (=) ISR por pagar: $40,000
Caso 2: Saldo a Favor del ISR
Una empresa dedicada a la compraventa de aparatos eléctricos desea determinar el ISR causado y por pagar en el Ejercicio Fiscal de 2016, con la finalidad de llevar a cabo su registro en contabilidad.
Datos:
- Resultado fiscal del ejercicio de 2016: $1,400,000
- Anticipos del ISR efectuados en el ejercicio de 2016: $600,000
Desarrollo:
- Determinación del ISR causado en el Ejercicio Fiscal de 2016.
- Resultado fiscal: $1,400,000
- (x) Tasa del ISR 30%: 30%
- (=) ISR causado en el ejercicio: $420,000
- Determinación del ISR por pagar del Ejercicio Fiscal de 2016.
- ISR causado en el ejercicio: $420,000
- (-) Anticipos del ISR efectuados en el ejercicio de 2016: $600,000
- (=) Saldo a favor: ($180,000)
Reconocimiento Contable de los Impuestos a la Utilidad Diferidos
Conforme a la NIF D-4, también se deben determinar activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos y reconocerlos en los estados financieros.
Conforme a la técnica contable, el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos es indispensable para dar debida observancia a los actuales postulados básicos sobre los cuales debe operar el sistema de información contable, entre los cuales, citamos los siguientes, mismos que se definen en la NIF A-2 denominada "Postulados básicos":
- Sustancia económica.
- Devengación contable.
- Asociación de costos y gastos con ingresos.
- Valuación.
La NIF D-4 define los impuestos diferidos de la manera siguiente:
Impuesto diferido. Es el impuesto a cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y que surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales.
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU)
Las utilidades son las ganancias obtenidas por la empresa a las cuales tienen derecho a participar los trabajadores conforme a las normas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo, así como de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Es decir, las utilidades deberán pagarse a los trabajadores por parte de los patrones personas morales (empresas) a partir del 1 de abril y hasta el 31 de mayo y tratándose de patrones personas físicas, a partir del 1 de mayo al 31 de junio.
Para reclamar el pago de utilidades, los trabajadores cuentan con el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación para el patrón.
Empresas no obligadas a pagar utilidades:
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Empresas de industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia y sin propósitos de lucro.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:
- La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
- La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se considerará como salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Se considerarán días laborados para el reparto de utilidades, tanto aquellos días efectivamente trabajados, así como aquellos días en que los trabajadores no trabajen, pero que por disposición legal, contrato individual o colectivo del trabajo y del reglamento interior del trabajo, perciban su salario, como es el caso de descanso semanal, vacaciones, días festivos, incapacidades temporales por riesgo de trabajo, periodos prenatales y postnatales, permisos, permisos con goce de sueldo.
El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
Los trabajadores que renuncien y que hayan laborado sesenta días durante el año por lo menos, siempre que no hayan sido directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas de la empresa, prestadores de servicios profesionales o trabajadores del hogar, tienen derecho al pago de utilidades por parte de la empresa, siempre y cuando se hayan generado utilidades y la empresa se encuentre obligada al pago de las mismas.
Los trabajadores despedidos que hayan laborado sesenta días durante el año por lo menos, siempre que no hayan sido directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas de la empresa, prestadores de servicios profesionales o trabajadores del hogar, tienen derecho al pago de utilidades por parte de la empresa siempre y cuando se hayan generado utilidades y la empresa se encuentre obligada al pago de las mismas.
La Ley Federal del Trabajo establece el derecho que tienen los trabajadores de obtener copia de la declaración fiscal anual, en la cual se señala el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio. Por lo que, el patrón deberá entregar a los trabajadores una copia de la declaración anual, dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presentación de la declaración, además los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la Secretaría.
Si la empresa obligada no cumple con el pago de utilidades, será sancionada con multa. El monto de la multa dependerá de la gravedad de la falta y de la capacidad económica de la empresa.
