Como cada año, en 2025 miles de trabajadores en México esperan recibir el reparto de utilidades por parte de la empresa donde laboran. El reparto de utilidades, también conocido como PTU o Participación de los Trabajadores en las Utilidades, es un derecho que tienen los empleados a recibir una parte de las ganancias anuales de la empresa.
¿Qué es el Reparto de Utilidades (PTU)?
Uno de los derechos de los trabajadores es ser partícipes de las utilidades que genere la empresa para la cual trabaja o laboró en el año objeto de reparto. Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento.
Si eres empleador, recuerda que cumplir con el reparto de utilidades no solo es una obligación legal, sino también una oportunidad para fortalecer la relación con tus colaboradores.
No cumplir con esta obligación acarrea multas de entre 250 y 5,000 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización). Considerando que la UMA en 2025 es de $113.14, las sanciones van de $28,285 hasta $565,700 pesos.
Este año se espera un aumento en las auditorías, sobre todo a empresas que en 2024 declararon utilidades bajas o nulas. En Facturama, te ayudamos a mantener tus obligaciones fiscales bajo control, desde la declaración anual hasta la emisión de CFDI y manejo de nómina.
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Mecánica para la Determinación del ISR por el Pago de PTU
Durante la temporada del reparto de utilidades, una de las preguntas más frecuentes entre los trabajadores mexicanos es: ¿cuánto me van a descontar de impuestos?
Sí, aunque no todo el monto recibido por concepto de PTU es gravado. Esto quiere decir que si tus utilidades se encuentran por debajo de ese monto, no se te retendrá ISR.
Para realizar el cálculo del impuesto por PTU, el empleado puede ser sujeto a dos maneras de determinación:
- Aplicar la tarifa mensual que corresponda al pago, la cual se encuentra actualizada en el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), de acuerdo con el artículo 96 de la LISR; es decir, hay que determinar el impuesto con el mismo procedimiento empleado al salario; o
- Calcular el impuesto conforme al numeral 174 del Reglamento de la LISR; esto es observando la siguiente mecánica:
Dichos cálculos son correctos y se pueden aplicar por el empleador; y alguno de ellos puede “beneficiar” al trabajador al arrojar un impuesto menor. En la práctica, normalmente se observa que dicho beneficio se obtiene al aplicar el procedimiento del reglamento de la LISR.
A pesar de ser sujeto a la retención de un ISR menor, el trabajador puede verse en desventaja al finalizar el ejercicio, cuando su patrón tenga que realizar el ajuste anual, o bien tenga que presentar su declaración anual, toda vez que en el cálculo del impuesto anual se debe considerar el total de los conceptos pagados a los que se les aplica la tarifa anual publicada en el anexo 8 de la RMISC 2025.
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Cálculo del Impuesto Sobre el Reparto de Utilidades (ISR)
El cálculo del impuesto a retener por concepto de utilidades es un proceso técnico que toma en cuenta varios factores, como tu ingreso mensual ordinario y la proporción de las utilidades recibidas. Se resta del monto total de utilidades el límite exento de $3,733.95. Con base en este ingreso combinado, se calcula el ISR correspondiente (según las tablas del SAT). Supongamos que un trabajador recibe $10,000 pesos de PTU en 2024. La lógica detrás de esta disposición es la equidad fiscal.
Consideraciones Adicionales
Desde 2021, el monto que un trabajador puede recibir tiene un tope: será el equivalente a tres meses de su salario o el promedio de los últimos tres años de reparto, lo que sea más favorable.
Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.
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| Concepto | Cálculo |
|---|---|
| PTU gravada | |
| Entre | 365 |
| Igual | PTU por día |
| Por | Factor 30.4 |
| Igual | Promedio mensual de PTU |
| Más | Ingreso ordinario del trabajador |
| Por | Tarifa del artículo 96 LISR (sin considerar subsidio para el empleo) |
| Igual | Impuesto determinado de PTU |
| Menos | Impuesto del ingreso ordinario del trabajador |
| Igual | Diferencia |
| Entre | Promedio mensual de PTU |
| Igual | Cociente |
| Por | 100 % |
| Igual | Tasa de impuesto |
| Por | PTU gravada |
| Igual | ISR a cargo |
