Durante la temporada del reparto de utilidades, una de las preguntas más frecuentes entre los trabajadores mexicanos es: ¿cuánto me van a descontar de impuestos?
Sí, aunque no todo el monto recibido por concepto de PTU es gravado. Esto quiere decir que si tus utilidades se encuentran por debajo de ese monto, no se te retendrá ISR.
El cálculo del impuesto a retener por concepto de utilidades es un proceso técnico que toma en cuenta varios factores, como tu ingreso mensual ordinario y la proporción de las utilidades recibidas.
Se resta del monto total de utilidades el límite exento de $3,733.95. Supongamos que un trabajador recibe $10,000 pesos de PTU en 2024. Con base en este ingreso combinado, se calcula el ISR correspondiente (según las tablas del SAT).
La lógica detrás de esta disposición es la equidad fiscal.
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Impuestos a los Dividendos en México
En México existen impuestos tanto al consumo como al ingreso. Dentro de estos, el IVA y el IEPS son los principales como parte de los impuestos al consumo, mientras que el ISR lo es en el caso de los impuestos al ingreso.
Estos son gravados a las personas morales, al ser parte de sus utilidades, y a las personas físicas, al ser considerados como parte de sus ingresos acumulables.
Los dividendos son las utilidades que se reparten a los accionistas como proporción del capital social que éstos tienen en la empresa. Al ser un ingreso que proviene de las utilidades de una empresa, los dividendos pueden ser gravados tanto en la persona moral como en la persona física.
Las personas físicas pueden tener diferentes fuentes de ingreso como salarios, intereses y dividendos.
Cálculo del ISR en Dividendos
Como se mencionó anteriormente, los dividendos, al provenir de las utilidades de las empresas, son gravados tanto en la persona moral como en la persona física.
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Para que la persona física pueda acreditar el pago realizado por la persona moral, la persona física debe de considerar como parte de su ingreso acumulable el impuesto pagado a nivel corporativo.
Para esto, los dividendos deben ser piramidados al multiplicarlos por un factor de 1.4286, tal como lo estipula el artículo 10 de la LISR. El factor proviene de dividir la tasa de ISR corporativa (30%) entre 1 menos la tasa corporativa (70%).
Al resultado de esta operación, se le aplica la tasa de ISR corporativo para obtener el impuesto a pagar por la persona moral.
De igual manera, en la sección 2 se estableció que para que la persona física pueda acreditar el impuesto pagado por la persona moral, tiene que considerar como parte de sus ingresos acumulables el impuesto pagado por la misma.
Adicionalmente, a partir de 2014, en el artículo 164 de la LISR se cobra un 10% adicional a los ingresos por dividendo.
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En este caso, y recordando que existe el supuesto que la persona física tiene ingresos adicionales al dividendo por encima de tres millones de pesos anuales, del millón de pesos repartidos en dividendo el accionista se quedaría, después de impuestos, con 828 mil 577 pesos.
La carga tributaria total es la suma del impuesto a las personas morales más el impuesto a las personas físicas, dividido entre el dividendo piramidado.
La tasa efectiva a la persona física es el impuesto pagado por la persona física entre el dividendo, mientras que la tasa efectiva total es la suma del impuesto pagado por la persona física más el impuesto pagado por la persona moral entre el dividendo piramidado.
Los resultados muestran que la tasa efectiva máxima que puede pagar una persona física por ingresos por dividendo es de 17.1%, mientras que la tasa efectiva total máxima, es decir, sumando el impuesto pagado por la persona moral y el impuesto pagado por la persona física, es de 42%.
La OCDE muestra un comparativo internacional de 34 países, incluyendo México, en donde muestra la tasa efectiva máxima por concepto de dividendos así como el porcentaje del impuesto que es pagado por la persona física y la persona moral (OCDE 2020). Sin contar a México, de los 33 países restantes, 18 tienen una tasa efectiva total más alta y 15 una tasa efectiva total más baja.
En dónde hay mayores discrepancias es en el porcentaje del total del impuesto que pagan las personas físicas. De los 33 países, en 28 las personas físicas pagan un porcentaje mayor del total del impuesto que en México, mientras que en 5 las personas físicas pagan un porcentaje menor del total del impuesto.
Los dividendos son gravados en México a través del ISR. La tasa máxima a la que pueden ser gravados es de 42%, incluyendo el impuesto gravado tanto en la persona física como en la persona moral.
El hecho de que en México la proporción del impuesto que es pagado por las personas físicas sea de las menores entre los 34 países, aunado a que la tasa efectiva de los ingresos por dividendos en las personas físicas es menor que si se compara con otro tipo de ingresos, puede tener consecuencias redistributivas, considerando que los receptores de los ingresos por dividendo pertenecen a los decies más alto de ingresos.
En la Reforma Fiscal de 2014 se adiciona una tasa adicional de 10% a los dividendos. El fundamento de la piramidación es que la persona moral reparte el dividendo libre de impuestos.
Reparto de Utilidades a los Trabajadores
B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.
Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento.
Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades.
Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
