Se hace un breve análisis de la aplicación de las disposiciones legales del matrimonio y la familia en materia agraria. Se trata de disposiciones especiales donde aplica de manera supletoria el Código Civil Federal, con fundamento en el artículo 2 de la ley Agraria; sin embargo, dicha supletoriedad no es suficiente para resolver algunos supuestos en materia agraria en lo relativo al matrimonio y a la familia.
Aspectos Legales del Matrimonio y la Familia en el Ámbito Agrario
Así, en relación al matrimonio, se analizan los derechos y obligaciones entre cónyuges, su régimen patrimonial, las donaciones antenupciales y entre consortes, las causales de nulidad e ilicitud y el divorcio. En cuanto a la familia, se analiza el tema de alimentos, patria potestad, tutela, ausencia de consortes y administración de bienes y el patrimonio familiar.
La Sociedad Conyugal y la Igualdad Sustantiva en Materia Agraria
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2730/2015, determinó que si bien el régimen matrimonial de separación de bienes implica que los cónyuges tienen la facultad de mantener la propiedad de los bienes que adquieran y de disponer de ellos sin necesidad de la participación del otro cónyuge, esto no implica que los derechos de propiedad que ostenten durante el matrimonio no puedan modificarse por motivos que atiendan a la satisfacción de fines y objetivos derivados de la propia naturaleza del matrimonio.
Entre estos fines se encuentran el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y familiares, y la procuración y ayuda mutua entre los cónyuges, que permitan alcanzar la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer. Por tanto, es posible modificar el régimen patrimonial de sociedad conyugal respecto de los bienes adquiridos por adjudicación de la asamblea general de ejidatarios, para asegurar que exista una igualdad material entre los consortes y garantizar que ambos tengan acceso por igual a los productos generados por el esfuerzo común.
Este esfuerzo común debe entenderse incluyendo el trabajo en el hogar y el cuidado de los hijos como parte de éste, y así evitar un enriquecimiento o empobrecimiento injusto de uno de ellos o la comisión de actos de violencia patrimonial basada en el género. Por ello, en los casos en que la cónyuge acredite que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, el artículo 212 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, que regula lo relativo al régimen de la sociedad legal y a los bienes que lo conforman, si se trata de la adjudicación agraria, debe interpretarse atento a los derechos fundamentales de no discriminación por razón de género e igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, consagrados en los numerales 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Consecuentemente, todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de una profesión, del comercio o de la industria o por cualquier otro trabajo, se entienden incluidos en el supuesto de los bienes muebles o inmuebles que fueron adquiridos por el cónyuge que durante el matrimonio se dedicó primordialmente a desempeñar algún trabajo o actividad comercial. Esto se aplica a diferencia del que por haberse dedicado preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos y, por ende, a asumir en mayor medida que el otro, las cargas domésticas que ello implica se encuentra en una desventaja económica que incide en su capacidad para allegarse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y le impida el acceso a un nivel de vida adecuado.
Lo anterior se justifica, porque en esa hipótesis, mientras uno de los cónyuges se dedicó a trabajar, el otro se enfocó en el mantenimiento del hogar, lo que generó que éste no pudiera desempeñar alguna otra actividad laboral y, por ende, no pudiera adquirir bienes por adjudicación. Esto fue respaldado en el Amparo directo 814/2018, emitido el 28 de diciembre de 2018, con mayoría de votos.
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