El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue creado hace unos años para permitir que personas físicas con poca capacidad económica y administrativa se incorporen al sistema fiscal. A través de este régimen, los contribuyentes pueden presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones e incorporándose al régimen general de la citada ley.
El Régimen de Incorporación se convierte entonces en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos.
Obligaciones del Contribuyente RIF
Como contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal, tienes las siguientes obligaciones:
- Solicitar y conservar comprobantes fiscales de tus gastos.
- Registrar tus operaciones en Mis cuentas.
- Presentar la declaración bimestral y realizar, en su caso, el pago del impuesto que te corresponda.
Beneficios Fiscales en 2015
Como contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal tienes el beneficio en 2015 para determinar y pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios por las operaciones realizadas con el público en general en cada bimestre.
Cuando tus ingresos por actividad empresarial en el año anterior y durante cada uno de los años en el que tributes en el Régimen de Incorporación Fiscal no hayan excedido de 100,000 pesos. También si obtienes además ingresos por sueldos o salarios o intereses, siempre que el total de todos tus ingresos no exceda el monto señalado.
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Si en el año de tributación anterior tus ingresos no excedieron de cien mil pesos, durante cada uno de los años que tributes en el Régimen de Incorporación Fiscal el beneficio de la reducción de los impuestos indicados es de 100%.
Los contribuyentes que ejerzan la opción durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles.
Entre otros detalles, los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Cambios Propuestos para el Régimen de Incorporación Fiscal 2017
Se propone establecer un esquema de tributación opcional con las siguientes características:
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- El régimen opcional operará sobre base de efectivo, es decir, se acumula el ingreso y deducen los gastos conforme las operaciones que efectivamente se cobren o paguen.
- Este cambio elimina la necesidad de realizar ajustes anuales por inflación.
- Asimismo, no tendrán que esperar a la enajenación de sus mercancías para poder deducir el costo de lo vendido, sino conforme se adquieran.
- En materia de inversiones se aplicará la depreciación en línea recta por la adquisición de activos.
- El SAT diseñará una aplicación similar a “Mis Cuentas”, que ayudará a las empresas de menor escala a llevar su contabilidad y realizar los cálculos para el pago de impuestos.
- El límite de ingresos de 5 millones de pesos anuales establecido para participar en el régimen es consistente con el límite existente para las SAS y garantiza que los beneficios sean recibidos por los micronegocios, mientras que las empresas de mayor escala, las cuales cuentan con mayor capacidad administrativa, permanecerán en el régimen general del ISR.
Para prevenir abusos, sus socios no pueden ser accionistas con control de otras empresas que tributen bajo el régimen de personas morales. En congruencia con lo anterior, no podrán acceder a esta opción:
- Las personas morales que tengan uno o varios socios, accionistas o integrantes que participen en otras sociedades mercantiles, cuando dichas personas físicas tengan el control de la sociedad o de su administración
- Cuando sean partes relacionadas
- Cuando se realicen actividades a través de fideicomiso o las asociaciones en participación
- Cuando tributen en el régimen opcional para grupo de sociedades.
¿Presentarán la Declaración Anual los RIF?
Dentro de la Reforma Fiscal 2017 aparece la posibilidad de presentar Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta. Por modificación del Artículo 111 de la Ley del ISR, se establece la opción de que los pagos bimestrales se calculen de manera estimada, aplicando un coeficiente de utilidad, calculado conforme lo señala el Artículo 14 de la misma norma, a los ingresos del período, o sea, del bimestre.
El citado Artículo 14 establece que para determinar el coeficiente de utilidad, se dividirá la utilidad fiscal del ejercicio anterior entre los ingresos acumulables de dicho período. Al ser el ejercicio de 2017 el año inicial, no existen datos del año anterior.
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
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Asimismo, el contribuyente RIF que tome la opción de pagos bimestrales estimados, estará obligada a presentar declaración del ejercicio, asimismo, se establece que quien tome la opción, no la podrá variar durante el ejercicio.
Esto nos lleva a dos conclusiones adicionales:
- Que al tener la obligación de presentar Declaración anual, estas personas tendrán la puerta abierta para aplicar las deducciones personales, lo cual representa una ventaja respecto al procedimiento vigente hasta 2016.
- Que al no poder variar la opción, ésta deberá tomarse desde el primer pago bimestral del año 2017, es decir, del correspondiente al período de enero-febrero de 2017. Esto es importante considerarlo, pues para poder planear adecuadamente qué opción puede ser más benéfica al contribuyente, es necesario que antes del pago del primer bimestre 2017, por allá por marzo de 2017, se esté en posibilidad de tomar o no esta alternativa.
Repasamos como quedaría el artículo 111:
Artículo 111. Para los efectos de este artículo, los contribuyentes podrán optar por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, deberán considerarlos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio.
¿Cómo es la iniciativa?
En la reforma se busca facilitar el registro del pequeño contribuyente ante la autoridad fiscal, mediante el uso de documentos oficiales como la CURP.
Se propone también el cumplimiento de llevar el registro de entradas y salidas, utilizando el medio o la tecnología que les resulte más sencillo para cumplir sus obligaciones. Para ellos llevar la contabilidad en un libro de ingresos y egresos y un detalle de las inversiones que se realizan es un elemento de información que es una garantía para la autoridad.
Asimismo contempla la posibilidad de emitir facturas impresas o electrónicas
Posibilidad de pagar con efectivo las compras que realicen los pequeños negocios, por un monto de hasta 10 mil pesos, conservando la factura correspondiente, pero sin caer en la obligación de bancarizar sus pagos con tarjeta o cheque, a menos que así convenga al contribuyente.
La posibilidad de deducir hasta 40 salarios mínimos al bimestre, en semejanza a lo aplicado en el régimen simplificado, así como seis salarios mínimos, para la creación de nuevos empleos.Se elimina la definitividad de las declaraciones para estos contribuyentes, para mantener abierta la posibilidad de hacer declaraciones correctivas, a la autocorrección, y evitar multas que eliminen sus posibilidades de mantenerse en operación. no cuenten con título profesional.
Se incluye la posibilidad de que el domicilio fiscal sea el lugar en el que el contribuyente realice su actividad generadora de ingresos, y no su domicilio particular, lo que genera incertidumbre y rechazo a la obligación que pretende imponer la autoridad hacendaria.
Se propone la aplicación de una tasa fija para el facilitar el cumplimiento de pago.
¿Cómo calcularán el coeficiente de utilidad?
Dado que ahora los RIF pueden calcular el ISR mediante un coeficiente de utilidad, se modifica entonces la naturaleza de los pagos, pasando de “definitivos” a “provisionales”, permitiendo acreditarlos en períodos posteriores y dando paso a una declaración anual que se debe presentar a más tardar el día 30 de abril del año inmediato siguiente a aquél que concluyó.
Si se quiere optar por esta opción, se debe dar aviso al SAT indicando que determinará el ISR bajo este esquema mediante una solicitud de aclaración desde “Mi Portal”, seleccionando la opción “RIF Coeficiente de Utilidad”.
El aviso no puede ser posterior al 31 de enero de 2019 con efectos desde el 1 de enero de 2019. La elección de la opción no se podrá modificar durante el año.
Para pagos provisionales:
La determinación del coeficiente se obtendrá dividiendo la suma de las utilidades fiscales del ejercicio inmediato anterior entre la suma de los ingresos obtenidos en el mismo ejercicio. Una vez determinado el coeficiente, se multiplicará por los ingresos obtenidos por RIF en el bimestre que corresponda, pudiendo disminuir del resultado, las pérdidas que, en su caso, se tengan pendientes de amortizar.
Al resultado anterior, se le aplicará la tarifa acumulada de acuerdo al bimestre para determinar el ISR a cargo, el cuál se disminuirá con el porcentaje correspondiente de acuerdo al año calendario en que se encuentre el contribuyente tributando; asimismo, se podrán disminuir los pagos provisionales efectivamente pagados de periodos anteriores y las retenciones que le hayan efectuado al contribuyente.
Para declaración anual:
Para determinar la utilidad fiscal, se restará de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo ejercicio y la PTU.
A la utilidad obtenida, se le restará, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la LISR. Una vez determinado el impuesto a cargo, este se reducirá con los porcentajes contenidos en el artículo 111 de la LISR de acuerdo al año calendario en que se encuentre el contribuyente tributando, así como los pagos provisionales efectuados en el ejercicio que se declara y las retenciones que le efectuaron al contribuyente durante el mismo ejercicio.
Es importante mencionar que este esquema no da derecho a la aplicación de las deducciones personales.
Tablas para el pago provisional bimestral de RIF
| Bimestre | Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente de límite inferior |
|---|---|---|---|---|
| Enero-Febrero | 0.01 | 992.14 | 0.00 | 1.92 |
| 992.15 | 8,420.82 | 19.04 | 6.40 | |
| 8,420.83 | 14,798.84 | 494.48 | 10.88 | |
| 14,798.85 | 17,203.00 | 1,188.42 | 16.00 | |
| 17,203.01 | 20,596.70 | 1,573.08 | 17.92 | |
| 20,596.71 | 41,540.58 | 2,181.22 | 21.36 | |
| 41,540.59 | 65,473.66 | 6,654.84 | 23.52 | |
| 65,473.67 | 125,000.00 | 12,283.90 | 30.00 | |
| 125,000.01 | 166,666.66 | 30,141.80 | 32.00 | |
| 166,666.67 | 500,000.00 | 43,475.14 | 34.00 | |
| 500,000.01 | En adelante | 156,808.46 | 35.00 | |
| Marzo-Abril | 0.01 | 1984.28 | 0.00 | 1.92 |
| 1,984.29 | 16,841.64 | 38.08 | 6.40 | |
| 16,841.65 | 29,597.68 | 988.96 | 10.88 | |
| 29,597.69 | 34,406.00 | 2,376.84 | 16.00 | |
| 34,406.01 | 41,193.40 | 3,146.16 | 17.92 | |
| 41,193.41 | 83,081.16 | 4,362.44 | 21.36 | |
| 83,081.17 | 130,947.32 | 13,309.68 | 23.52 | |
| 130,947.33 | 250,000.00 | 24,567.80 | 30.00 | |
| 250,000.01 | 333,333.32 | 60,283.60 | 32.00 | |
| 333,333.33 | 1,000,000.00 | 86,950.28 | 34.00 | |
| 1,000,000.01 | En adelante | 313,616.92 | 35.00 | |
| Mayo-Junio | 0.01 | 2,976.42 | 0.00 | 1.92 |
| 2,976.43 | 25,262.46 | 57.12 | 6.40 | |
| 25,262.47 | 44,396.52 | 1,483.44 | 10.88 | |
| 44,396.53 | 51,609.00 | 3,565.26 | 16.00 | |
| 51,609.01 | 61,790.10 | 4,719.24 | 17.92 | |
| 61,790.11 | 124,621.74 | 6,543.66 | 21.36 | |
| 124,621.75 | 196,420.98 | 19,964.52 | 23.52 | |
| 196,420.99 | 375,000.00 | 36,851.70 | 30.00 | |
| 375,000.01 | 499,999.98 | 90,425.40 | 32.00 | |
| 499,999.99 | 1,500,000.00 | 130,425.42 | 34.00 | |
| 1,500,000.01 | En adelante | 470,425.38 | 35.00 | |
| Julio-Agosto | 0.01 | 3,968.56 | 0.00 | 1.92 |
| 3,968.57 | 33,683.28 | 76.16 | 6.40 | |
| 33,683.29 | 59,195.36 | 1,977.92 | 10.88 | |
| 59,195.37 | 68,812.00 | 4,753.68 | 16.00 | |
| 68,812.01 | 82,386.80 | 6,292.32 | 17.92 | |
| 82,386.81 | 166,162.32 | 8,724.88 | 21.36 | |
| 166,162.33 | 261,894.64 | 26,619.36 | 23.52 | |
| 261,894.65 | 500,000.00 | 49,135.60 | 30.00 | |
| 500,000.01 | 666,666.64 | 120,567.20 | 32.00 | |
| 666,666.65 | 2,000,000.00 | 173,900.56 | 34.00 | |
| 2,000,000.01 | En adelante | 627,233.84 | 35.00 | |
| Septiembre-Octubre | 0.01 | 4,960.70 | 0.00 | 1.92 |
| 4,960.71 | 42,104.10 | 95.20 | 6.40 | |
| 42,104.11 | 73,994.20 | 2,472.40 | 10.88 | |
| 73,994.21 | 86,015.00 | 5,942.10 | 16.00 | |
| 86,015.01 | 102,983.50 | 7,865.40 | 17.92 | |
| 102,983.51 | 207,702.90 | 10,906.10 | 21.36 | |
| 207,702.91 | 327,368.30 | 33,274.20 | 23.52 | |
| 327,368.31 | 625,000.00 | 61,419.50 | 30.00 | |
| 625,000.01 | 833,333.30 | 150,709.00 | 32.00 | |
| 833,333.31 | 2,500,000.00 | 217,375.70 | 34.00 | |
| 2,500,000.01 | En adelante | 784,042.30 | 35.00 | |
| Noviembre-Diciembre | 0.01 | 5,952.84 | 0.00 | 1.92 |
| 5,952.85 | 50,524.92 | 114.29 | 6.40 | |
| 50,524.93 | 88,793.04 | 2,966.91 | 10.88 | |
| 88,793.05 | 103,218.00 | 7,130.48 | 16.00 | |
| 103,218.01 | 123,580.20 | 9,438.47 | 17.92 | |
| 123,580.21 | 249,243.48 | 13,087.37 | 21.36 | |
| 249,243.49 | 392,841.96 | 39,929.05 | 23.52 | |
| 392,841.97 | 750,000.00 | 73,703.41 | 30.00 | |
| 750,000.01 | 1,000,000.00 | 180,850.82 | 32.00 | |
| 1,000,000.01 | 3,000,000.00 | 260,850.81 | 34.00 | |
| 3,000,000.01 | En adelante | 940,850.81 | 35.00 |
Régimen de Incorporación Fiscal 2016
Desde el 2016 las operaciones donde la factura no se solicite menores a 250 pesos, se libera la obligatoriedad de emitir facturas para contribuyentes del RIF. Es decir, será opcional emitir CFDI menores a 250 pesos si ésta no es solicitada.
Las compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000, deben pagarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Tener presente que los pagos de gasolina que deben ser todos con medios electrónicos, y no podrán ser deducidos por los RIF en caso de ser menores a 5 mil pesos y hayan sido pagados en efectivo.
¿Cómo exportar siendo RIF?
Mi Cédula Fiscal del RIF
El SAT ha habilitado una identificación nueva para contribuyentes del RIF. Se trata de “Mi Cédula Fiscal“, que permitirá tener una calcomanía para pegar en el local. Asimismo, por medio de “Mi Cédula Fiscal” podrá recibir la emisión de CFDI por parte...
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