Descubre Cómo el IVA Revoluciona la Lucha Contra el Lavado de Dinero y Mejora el Control Financieropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En términos generales, la Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor establece que el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) se causa en base a flujos de efectivo a la tasa del 16%. Este es un impuesto que se cobra por el consumo final de productos y servicios. Por las actividades de negocio de las entidades, en éstas se registra un IVA causado (por pagar) por los ingresos que generan, y un IVA por acreditar (por cobrar) por una gran parte de los egresos y desembolsos en que incurren.

Los sujetos pasivos del IVA son las personas físicas, morales o físicas con actividad empresarial registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que realizan alguna actividad económica o comercial.

Componentes Fundamentales del IVA: Devengado y Deducible

Para entender la operatividad del IVA, es crucial diferenciar entre el IVA devengado y el IVA deducible.

IVA Devengado

El IVA Devengado hace referencia al impuesto que un vendedor o prestador de servicios debe ingresar a Hacienda por las operaciones realizadas. En otras palabras, es el impuesto que se ha generado en una transacción económica con un cliente o consumidor. Cuando un comerciante o empresa vende un bien o presta un servicio, cobra el IVA correspondiente a esa operación.

IVA Deducible

Por otro lado, el IVA Deducible es el impuesto que un empresario o profesional puede restar o deducir de sus obligaciones tributarias. Se refiere al IVA que ha sido pagado en las compras o adquisiciones de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo la actividad económica. Son los llamados “gastos deducibles”.

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A continuación, se presenta un cuadro comparativo que resume las características principales de ambos conceptos:

Característica IVA Devengado IVA Deducible
Concepto Impuesto que un vendedor o prestador de servicios debe ingresar a Hacienda por las operaciones realizadas. Impuesto que un empresario o profesional puede restar o deducir de sus obligaciones tributarias.
Origen Generado en una transacción económica (venta de bien o prestación de servicio) con un cliente o consumidor. Pagado en las compras o adquisiciones de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo la actividad económica.
Naturaleza Contable Es el IVA cobrado y por tanto, una obligación de pago (pasivo) hacia la autoridad fiscal. Es el IVA soportado y por tanto, un derecho a reducir la obligación fiscal o a solicitar una devolución (activo).

Un ejemplo práctico de cómo operan ambos tipos de IVA se observa cuando, por un lado, el IVA que un electricista ha cobrado por sus servicios, (2.100 € de IVA repercutido) tiene que ingresarlo en Hacienda. Por otro lado, no le afecta el IVA que soporta en el ejercicio de su actividad (IVA soportado) por lo que debe restarlo del IVA que ha cobrado para calcular su declaración. Mediante el modelo 303, debemos arreglar cuentas con Hacienda trimestralmente del IVA que hemos cobrado a nuestros clientes y proveedores.

El IVA como Herramienta en la Prevención del Lavado de Dinero

El sistema del IVA, con sus registros detallados de transacciones de compra y venta, juega un papel crucial en la transparencia financiera y en la identificación de actividades económicas que podrían estar vinculadas al lavado de dinero o la defraudación fiscal. La correcta declaración y pago del IVA es un pilar para la legitimidad de las operaciones comerciales.

Defraudación Fiscal y sus Vínculos con el Lavado de Dinero

El representante legal de una empresa puede ser condenado por el delito de defraudación fiscal equiparada, si al presentar las declaraciones de la empresa señaló ingresos menores a los realmente obtenidos. Esta práctica, al subestimar los ingresos y, por ende, el IVA causado, puede ser una estrategia para ocultar el origen ilícito de fondos y legitimarlos dentro de la contabilidad de la empresa, lo que constituye un eslabón directo con el lavado de dinero.

La Suprema Corte ha analizado el secreto fiscal y los límites para revelar información de los contribuyentes. Esto es vital en la lucha contra los delitos financieros. Al presentar un medio de defensa en contra de una visita domiciliaria, el contribuyente podrá impugnar, además de la resolución en la que se determinó el crédito fiscal, los requerimientos que la autoridad fiscal realizó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para obtener información bancaria del contribuyente. Esta capacidad de la autoridad para acceder a información bancaria es una herramienta fundamental para rastrear flujos de dinero y detectar irregularidades.

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Rol de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)

Las autoridades especializadas tienen un papel directo en la lucha contra el lavado de dinero. Para que la Unidad de Inteligencia Financiera realice el bloqueo de cuentas bancarias por actividades relacionadas con lavado de dinero, es necesario que la autoridad extranjera realice una petición expresa en la que manifieste su interés de lograr el aseguramiento de cuentas bancarias y solicite la cooperación internacional. Esto subraya la importancia de la cooperación internacional y el acceso a información financiera para combatir este tipo de delitos.

Marco Contable y su Relevancia en la Detección

Las Normas de Información Financiera mexicanas (“NIF”) establecen un marco riguroso para el registro de las operaciones, incluyendo el IVA, lo cual es fundamental para la transparencia y la detección de posibles manipulaciones.

Reconocimiento de Cuentas por Cobrar y Pagar

De conformidad con las NIF, el reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar (NIF C-3 Cuentas por cobrar, párrafo 41.1) y de las cuentas por pagar a proveedores (NIF C-19 Instrumentos financieros por pagar, párrafo 41.2.1), debe hacerse al considerarse devengada la operación que les dio origen. Por lo tanto, sobre el importe de las cuentas por cobrar se genera el registro del IVA por pagar en una cuenta de pasivo y se convertirá en exigible en el momento en que las entidades cobren (reciban el flujo de efectivo) de sus clientes o deudores.

Transacciones en Moneda Extranjera

Respecto al reconocimiento posterior de las cuentas por pagar a proveedores y de las cuentas por cobrar, las NIF establecen reglas específicas. El Párrafo 42.7.1 de la NIF C-19 indica que “Los IFP denominados en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben convertirse considerando lo establecido para transacciones en moneda extranjera en la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras. Las modificaciones en su importe derivadas de las variaciones en tipos de cambio deben reconocerse en la utilidad o pérdida neta del periodo.” Análogamente, el Párrafo 43.2 de la NIF C-3 establece que “Las cuentas por cobrar denominadas en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben convertirse a la moneda funcional aplicando el tipo de cambio de cierre; es decir, el tipo de cambio con el cual la entidad pudo haber realizado las cuentas por cobrar comerciales a la fecha del estado de situación financiera. Las modificaciones en el importe de las cuentas por cobrar comerciales derivadas de las variaciones en el tipo de cambio deben reconocerse en el resultado integral de financiamiento.”

Como lo establecen las NIF, el efecto por la valuación de los saldos en moneda extranjera de cuentas de pasivo y activo a la fecha de reporte, debe afectar el estado de resultados; sin embargo, el monto de IVA que se incluye en dichas cuentas por pagar y por cobrar se reportará como causado y acreditable, respectivamente, en la declaración de impuestos del mes siguiente en que surtan efecto los flujos de efectivo. Por esta razón, el efecto de la valuación de la porción de IVA incluido en las cuentas por pagar y por cobrar debe afectar las cuentas del balance general de activo y pasivo de IVA por acreditar e IVA causado, respectivamente, y no registrarse en los resultados del período. Estas normas aseguran que las fluctuaciones del IVA en moneda extranjera se registren de manera precisa, evitando posibles ocultamientos o manipulaciones.

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Baja de un Instrumento Financiero por Pagar (IFP)

La NIF C-19 en su párrafo 42.3.2 indica que un IFP (o parte del mismo) se extingue cuando la entidad liquida el pasivo pagando al acreedor, o es legalmente liberada de su responsabilidad relativa al pasivo financiero. Adicionalmente, el párrafo 42.3.3 de la misma NIF menciona: “La diferencia entre el valor en libros de un IFP (o una parte del mismo) dado de baja y el valor en libros de los activos entregados, debe reconocerse en la utilidad o pérdida neta del período.” Estas reglas sobre la baja de pasivos son importantes para la correcta contabilización de las obligaciones, y su cumplimiento es esencial para evitar el uso de pasivos ficticios o cancelaciones irregulares que podrían ser parte de esquemas de lavado.

Impacto del IVA en el Flujo de Caja y Riesgos Operativos

El impacto del IVA en el flujo de caja de una empresa es significativo y, si no se gestiona correctamente, puede generar vulnerabilidades financieras que podrían ser explotadas o malinterpretadas en el contexto del lavado de dinero. El flujo de caja (Cash Flow) es aquel informe que nos indica cuáles son las entradas y salidas reales de efectivo en una empresa.

El IVA genera, a nivel contable al hacer una compra, un aumento de un 13% en una cuenta por cobrar con el fisco (el crédito fiscal) y a la hora de la venta, un aumento del 13% en una cuenta por pagar con el fisco (el débito fiscal). Ahora bien, el conflicto ocurre cuando las ventas se realizan a plazos mayores de un mes, pues cuando eso sucede así, con el registro de la venta, al mes siguiente se debe cancelar el IVA que se haya devengado, aunque se tenga pendiente la percepción de la misma. Como consecuencia de esta situación, se comienza a financiar un IVA del cliente.

  • Retenciones por ventas con tarjeta de crédito: Otro efecto por considerar son las empresas que realizan las ventas con tarjetas de crédito, pues la reforma plantea realizar una retención del 6% en las ventas. De forma tal que si la diferencia entre el crédito y el débito del IVA es menor al 6%, que ya se retuvo, las compañías tendrán que solicitar una devolución.
  • Cálculo de la prorrata: La norma indica que se calculará el porcentaje del IVA pagado, que es realmente acreditable, al inicio del año con la experiencia del año anterior y hasta diciembre podrá realizar el ajuste necesario, aspecto que redunda en la práctica del desmejoramiento del corto plazo del flujo de caja. Así pues, en caso de que la empresa por alguna razón sufra variaciones en ventas o productos, su porcentaje cambiará y en el supuesto de que la empresa haya tomado un crédito fiscal mayor que el real, la empresa tendrá que hacer un desembolso el 15 de enero para pagar la diferencia acumulada en razón de la aplicación de la prorrata.
  • Desembolsos en fechas clave: En las fechas de mayor salida de efectivo, por temas de aguinaldo, también se tendrá que asumir este desembolso, cuyo cálculo obligado es anual.

Actividades Exentas de IVA

Existen una serie de actividades que están exentas de IVA, es decir, el prestador del servicio no debe repercutir el impuesto a quien lo recibe. Estas exenciones son importantes de conocer, ya que la incorrecta aplicación o el intento de beneficiarse de ellas fraudulentamente podría ser una señal de alerta.

Algunos ejemplos de actividades exentas de IVA incluyen:

  • Los servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado.
  • En las entregas de alimentos destinados al consumo humano o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas.
  • Entrega de viviendas de protección oficial realizadas por el promotor, incluidos los garajes y anexos.

Un caso particular es la exención del impuesto al valor agregado en comisiones y otras contraprestaciones de créditos hipotecarios para construir o adquirir casa habitación, que solo es aplicable a personas físicas. Las personas morales no podrán beneficiarse de dicha exención a pesar de que la ley no haga una distinción expresa.

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