En enero de 2022, entró en vigor el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico), creado para facilitar la vida a los pequeños contribuyentes, especialmente a los nuevos y actuales emprendedores. Este régimen está dirigido a personas físicas con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos, pero también aplica a personas morales cuyos ingresos no superen los 35 millones de pesos al año.
Beneficios del Resico
Los contribuyentes que tributan en el Resico disfrutan de varias facilidades y beneficios:
- Cálculo automático de los gravámenes: El pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz.
- Tasas mínimas de ISR: Las tasas para el pago del ISR varían del 1% al 2.5%.
- Simplificación de la precarga de información: Facilita la elaboración de las declaraciones.
- Flujo de efectivo: Ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.
- Exención de ISR: Para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y cuyos ingresos sean menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes.
Obligaciones Fiscales en el Resico
Los contribuyentes inscritos en el Resico deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Entregar comprobantes fiscales a sus clientes, utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica disponible en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
- Efectuar las retenciones correspondientes por concepto de salarios, conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y enterar bimestralmente el ISR de sus trabajadores.
- Pagar el impuesto sobre la renta, presentando bimestralmente ante el SAT los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores.
Requisitos para la Inscripción al RFC
Para darse de alta como pequeño contribuyente, se necesita lo siguiente:
- Persona Física: Individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
- Persona Moral: Agrupación de personas que se unen con un fin determinado, como una sociedad mercantil o una asociación civil. En este caso, se debe incluir copia del acta constitutiva y la identificación del representante legal de la sociedad.
El trámite de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) puede iniciarse a través de Internet en la página del SAT y concluirse en las Administraciones Locales de Asistencia Fiscal y las Oficinas de Asistencia Fiscal que correspondan según el domicilio fiscal del contribuyente, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
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Documentos Obtenidos con la Inscripción al RFC
Al completar la inscripción al RFC, se obtienen los siguientes documentos:
- [No especificado en el texto]
- [No especificado en el texto]
- [No especificado en el texto]
- [No especificado en el texto]
- [No especificado en el texto]
Información Adicional
- Las personas físicas cuyo ingreso anual no exceda de 2’000,000.00 no expiden facturas y no desglosan el IVA.
- El impuesto se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el Art. (No especificado en el texto).
- El pago debe realizarse a más tardar el día 17 de cada mes.
Dónde Presentar la Inscripción al RFC
El trámite se puede iniciar en línea a través de la página del SAT y concluirlo en las Administraciones Locales de Asistencia Fiscal y las Oficinas de Asistencia Fiscal correspondientes según el domicilio fiscal del contribuyente.
Forma de Pago
Para realizar el pago vía internet, debe acudir por única vez a la Administración Local de Asistencia Fiscal para que le proporcione su clave de acceso y en la página www.pagafacil.gob.mx podrá realizar su pago.
Sujetos Exentos
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Personas físicas que su ingreso anual no exceda de 2’000,000.00, no expidan facturas, no desglosan I.V.A.
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