La evolución constante de la tecnología ha simplificado las tareas tediosas, transformando la vida cotidiana de manera notable. Este avance se refleja también en el ámbito tributario, donde el SAT ha integrado progresivamente la tecnología en sus métodos de fiscalización y recaudación.
Prellenado de la Declaración de IVA y el Valor de Actos
El Rol del CFDI en la Precarga de Datos
El SAT ha demostrado la utilidad del CFDI como base para completar declaraciones, como se evidencia en la declaración de IVA del régimen general. El nuevo aplicativo destinado a la presentación del IVA para personas morales del régimen general ya incorpora datos precargados provenientes de los CFDI, simplificando el respaldo de las operaciones de los contribuyentes. De esta manera, se observa que el primer mensaje de la declaración se refiere al período de la información considerada para el prellenado.
Como se puede observar en el campo “IVA a cargo” aparecen datos precargados con la información contenida en los CFDI´s. El importe de los actos o actividades gravados a la tasa del 16 % se encuentra precargado en este apartado (puede consultarse haciendo clic en el icono de la hoja en color vino al lado del importe).
Detalle de Actos o Actividades Gravadas
Para garantizar el avance del contribuyente, el aplicativo requiere que se detallen la totalidad de los actos o actividades registrados. Los rubros que pueden detallarse incluyen:
- intereses cobrados a la tasa del 16%
- regalías entre partes relacionadas a la tasa del 16%
- otros actos o actividades gravados a la tasa del 16%
En cuanto al “IVA a cargo a la tasa del 16%”, este campo se completa automáticamente con los datos previamente registrados.
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Cálculo Automático de la Suma de Actos o Actividades
La suma de los actos o actividades gravados se obtiene automáticamente sumando el “valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 16%” (detallado), junto con el “valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 0 % exportación” y el “valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 0 % otros”.
Determinación del IVA Acreditable
Especificación de Actos Exentos e IVA por Importación
En la categoría para determinar el IVA Acreditable, el contribuyente debe especificar la información relacionada con los actos o actividades pagados por los cuales no se pagará el IVA (exentos). Aunque estos datos se llenan automáticamente, el contribuyente debe hacer clic en el botón “Detalle”. Después, en la misma ventana, el contribuyente debe introducir los datos relacionados con el total de IVA acreditable por importación para realizar actos o actividades por los cuales no están obligados al pago del impuesto.
Aplicación de la Proporción de IVA
En caso de que el contribuyente utilice la proporción de forma mensual, según el numeral 5 de la LIVA, el campo “Proporción de IVA” se completará automáticamente con los datos previamente registrados.
Marco Legal del Acreditamiento de IVA
Definición y Requisitos del Acreditamiento (Artículo 4° LIVA)
En efecto, el artículo 4° de la Ley del IVA señala que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley, la tasa que corresponda según sea el caso; el impuesto acreditable, señala el propio artículo, es el IVA que haya sido trasladado al contribuyente en el mes de que se trate, y el propio impuesto que dicho contribuyente hubiere pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
El acreditamiento del IVA está sujeto, entre otros requisitos, a que esté vinculado con bienes y servicios estrictamente indispensables para la realización de los actos o actividades gravados, y cuando se esté obligado al pago del impuesto solo por una parte de las actividades, únicamente se permite el acreditamiento que corresponda a dicha parte.
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Cálculo de la Proporción Según la LIVA (Artículo 5° y 4-A)
El cálculo de la proporción se regula en la fracción V del Artículo 5° de la Ley del IVA, la cual se refiere a un comparativo entre los actos o actividades por las que se debe pagar IVA o les sea aplicable la tasa del 0% (“actividades gravadas”) frente a los actos o actividades por las que no se debe pagar IVA (“actividades no gravadas”), entre los cuales, ahora se incorporan aquellos a que se refiere el artículo 4-A de la Ley, es decir, los actos o actividades no objeto.
El Concepto de "Territorio Nacional" y la Evolución del Criterio del SAT
Respecto al primer supuesto, es importante mencionar que históricamente el concepto “territorio nacional” ha constituido el elemento vinculante del IVA, a efecto de que las personas físicas y morales que realicen dentro de éste los actos o actividades gravados resulten obligadas a su pago. La mecánica del impuesto contiene ciertos supuestos en los que se considera a algunas operaciones que -de hecho- se realizan (o pueden realizarse) fuera de México, como si se hubieran llevado a cabo en territorio nacional, como es el caso de la enajenación por parte de residentes en México de bienes sujetos a matrícula.
De esta forma, hasta 2021 resultaba claro que los actos objeto serían “actos gravados” en la medida en que se llevaran a cabo en territorio nacional, incluyendo aquellos supuestos que la propia Ley considera que se realizan en dicha jurisdicción.
Cabe recordar que el propio Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) llegó a sostener el criterio (23/IVA/N, D.O.F. 29-12-2017) de solo confrontar actividades gravadas frente a actividades exentas -sin incluir las llamadas actividades no objeto- para determinar la proporción de acreditamiento, sin embargo, este criterio cambió a partir de 2018 y hasta la fecha.
Aspectos Específicos y Desafíos en la Declaración
Determinación del Resumen y Acreditamiento por Retención
En la sección de “Determinación”, se presenta un resumen de los datos registrados en las pestañas de IVA a cargo y IVA acreditable. Un ejemplo de esto es el acreditamiento de un gasto en el que se haya realizado una retención de IVA. Según el numeral 5, fracción IV de la LIVA, uno de los requisitos para el acreditamiento en esta situación es que la retención se realice en tiempo y forma. En el escenario planteado, el contribuyente observará en la declaración de febrero el acreditamiento total del IVA reflejado en el CFDI donde se retuvo el impuesto.
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Saldo a Favor, Compensaciones y Estímulos Fiscales
“Acreditamiento del saldo a favor de periodos anteriores” (sin exceder de la cantidad a cargo) representa una situación desafiante para los contribuyentes, ya que anteriormente podían acreditar el IVA de periodos anteriores sin detallar el origen del saldo a favor. En esta sección, deberás elegir si cuentas con compensaciones para aplicar (aunque resulta incongruente, dado que desde 2019 se restringió el uso de la compensación en materia de IVA) o estímulos fiscales.
Finalización de la Declaración
Después de completar la declaración, guarda la información y haz clic en el botón “Administración de la declaración”.
