¡Descubre Cómo Llevar la Contabilidad de un Sindicato de Trabajadores Fácil y Eficaz!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El sindicato es la asociación de trabajadores constituida para el estudio, mejoramiento y la defensa de sus intereses. Los trabajadores, sin ninguna distinción ni autorización previa, tienen el derecho de afiliarse a este, con la sola condición de observar sus estatutos. Los trabajadores tienen la libertad de redactar los estatutos y sus reglamentos, así como elegir libremente a sus representantes, organizar la administración y las actividades, así como formular el programa de acción del sindicato.

Para la constitución un sindicato se requiere que se agrupen por lo menos un mínimo de 20 trabajadores (arts. 356, 357,359 y 364, Ley Federal del Trabajo -LFT-). Asimismo, en términos de los artículos 374 y 378 de la LFT, los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad entre otros, para adquirir bienes muebles, inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución, y establecer mecanismos para fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la economía de sus afiliados.

Sin embargo, queda prohibido que ejerzan la profesión de comerciantes con ánimo de lucro y participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los trabajadores.

Tratamiento fiscal de un sindicato

En el ámbito fiscal, los sindicatos de acuerdo con el artículo 7o de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), son considerados personas morales, pero sin obligaciones de pagar este impuesto, pues con fundamento en el artículo 79, fracción I de ese mismo ordenamiento, sus fines son no lucrativos, ni siquiera les es aplicable el remanente ficto señalado en su penúltimo párrafo; incluso, quedan relevados de cumplir con las obligaciones de expedir comprobantes fiscales que acrediten los servicios que presten, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del CFF (art. 86, fracción II y segundo párrafo , LISR), por lo que técnicamente no tendrá una carga impositiva porque su función es promover la mejora de las condiciones de los trabajadores agremiados.

En forma general, los sindicatos de trabajadores no son sujetos al pago del ISR; sin embargo sí podrían causar el impuesto por las enajenaciones de bienes distintos de su activo fijo o al prestar servicios a personas distintas de sus miembros o socios, siempre que dichos ingresos excedan del 5 % de los ingresos totales; en consecuencia, por esas obligaciones deberán llevar contabilidad, expedir comprobantes y presentar declaraciones cuando determinen remanente, hacer las retenciones de impuestos que procedan y presentar las declaraciones por las mismas (arts.

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El rol del Secretario de Finanzas

Artículo 43. Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

  • a) Tener bajo su custodia el patrimonio del Sindicato.
  • d) Efectuar los pagos de los gastos del Sindicato.
  • f) Controlar el inventario de los bienes del Sindicato.

I. Resguardar la economía de la ANDA.

II.

III. Ser responsable, en unión del titular de la Secretaría General, de las cantidades que maneje.

IV.

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V. a) El gasto corriente solicitado para la administración del Sindicato, contemplado en el presupuesto, de acuerdo al Plan Estratégico; así como los que acuerde el titular de la Secretaría General con el Comité Ejecutivo Nacional.

VI.

VII.

VIII.

IX.

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X.

I. Elaborar el Plan Estratégico correspondiente de la Secretaría a su cargo.

II.

III.

IV. Someter anualmente a la consideración y aprobación de la Asamblea General, el estado financiero general consolidado de todas las Secciones y Delegaciones del Sindicato, separando del mismo, los bienes inmuebles, ya que estos forman parte del Fondo de Jubilación. Este estado financiero, deberá establecer claramente las cantidades que se tengan en efectivo, así como las inversiones en valores de pronta recuperación.

V. Formular el estado financiero mensual de la Sección 1.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII. Llevar el control y tener actualizado el listado anual de cotizaciones de todos los socios del Sindicato, en el que aparezcan por separado las cotizaciones que se generan por trabajos artísticos, de las que paguen los socios, delegados y comisionados, por el desempeño de sus funciones.

XIII.

XIV. Atender y despachar la correspondencia de su responsabilidad.

XV. El Sindicato, por medio de la Secretaría de Tesorería, Contabilidad y Finanzas, está obligado a presentar en tiempo y forma, a la autoridad competente, la documentación fiscal de las percepciones que obtenga el socio por conducto del sindicato.

XVI. Presentar cada seis meses a la Asamblea General Ordinaria, los informes de sus actividades, ajustándose a lo establecido en la Ley, entregándolos por escrito para su publicación.

XVII.

Rendición de cuentas en el sindicalismo mexicano

I. La rendición de cuentas constituye uno de los grandes temas que se discuten alrededor del sindicalismo mexicano.

II. La primera posición, la del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver un amparo en revisión, en sesión del 25 de enero de 2008, consideró que el monto total al que ascienden las cuotas sindicales aportadas, durante el periodo de un año, por los trabajadores de Pemex es información susceptible de darse a conocer a terceras personas que lo soliciten, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

Por su parte, la segunda posición, del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver un amparo en revisión en sesión del 3 de julio de 2009, consideró que el monto total al que ascienden las cuotas sindicales aportadas, durante el periodo de un año, por los trabajadores de Petróleos Mexicanos no es información gubernamental, ya que no se trata de recursos públicos, sino de descuentos salariales de los trabajadores, por lo tanto es de naturaleza privada, no pública.

En ese sentido, no existe obligación de darla a conocer a terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la LFTAIPG. …El Sindicato es una persona moral que tiene como propósito la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, y para tal efecto, está facultado para adquirir bienes muebles e inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y para defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.

III. Para la Segunda Sala, de la lectura de la Constitución, particularmente del artículo 6o., fracción I y de los artículos 1o. y 2o. Sin embargo, la “información pública no basta que se encuentre en posesión de los poderes públicos, en el caso de la información de los particulares, ésta debe ser recabada por las autoridades del Estado en el ejercicio de sus funciones de derecho público”.

Sólo es en este ámbito donde impera la obligación de los poderes públicos de rendir cuentas y transparentar sus acciones frente a la sociedad. La Segunda Sala fundamenta su argumentación con la contradicción de tesis 243/2009, del 30 de septiembre de 2009, en donde determinó que el sindicato como persona jurídica de derecho social tiene derecho a poseer un patrimonio, el cual se conforma, entre otros recursos, con las aportaciones de sus socios, denominadas cuotas sindicales.

Su divulgación implicaría una afectación injustificada a la vida privada de dicha persona de derecho social, protegida por los artículos 6o., fracción II, y 16 de la Constitución. Asimismo, implicaría una intromisión arbitraria a la libertad sindical, ya que constituye una invasión a la facultad de los sindicatos de decidir si dan o no a conocer parte de su patrimonio a terceros.

Facultad que es protegida por el Convenio 87, ratificado por nuestro país, de la Organización Internacional del Trabajo, Relativo a la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, en sus artículos 3o. (derecho de los sindicatos de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente sus representantes, de organizar su administración y sus actividades, y de formular su programa de acción, así como la obligación de las autoridades públicas de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a impedir su ejercicio legal) y 8o.

De acuerdo con la legislación nacional e internacional citada, para la Segunda Sala de la Corte, en caso de que Pemex “pudiera disponer de la información sobre el monto global de las cuotas sindicales, sin la autorización del sindicato, se pondría en tela de juicio la libertad y la privacidad de dicha persona jurídica de derecho social, que implica, entre otros aspectos, el derecho de los trabajadores a organizar su administración y actividades sin injerencia alguna de las autoridades públicas”.

Teniendo en cuenta que la información pública es el conjunto de datos de autoridades o particulares en posesión de los poderes constituidos del Estado, obtenidos en ejercicio de funciones de derecho público y considerando que en este ámbito de actuación rige la obligación de aquéllos de rendir cuentas y transparentar sus acciones frente a la sociedad, en términos del artículo 6o., fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 1, 2, 4 y 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es indudable que el monto total al que ascienden las cuotas sindicales aportadas anualmente por los trabajadores de Petróleos Mexicanos no constituye información pública que, sin la autorización del sindicato, deba darse a conocer a los terceros que lo soliciten, ya que constituye un haber patrimonial perteneciente a una persona jurídica de derecho social (sindicato) y un dato que, si bien está en posesión de una entidad gubernamental (Petróleos Mexicanos), se obtiene por causa del ejercicio de funciones ajenas al derecho público, ya que tal información está en poder de dicho organismo descentralizado por virtud del carácter de patrón que tiene frente a sus empleados, a través de la obligación de retener mensualmente las cuotas sindicales aportadas para enterarlas al sindicato, impuesta por el artículo 132, fracción XXII, de la Ley Federal del Trabajo, siendo que en el ámbito laboral no rige esa obligación a cargo del patrón de rendir cuentas y transparentar acciones frente a la sociedad.

Máxime que el monto de las cuotas sindicales forma parte del patrimonio del sindicato y su divulgación importaría, por un lado, una afectación injustificada a la vida privada de dicha persona de derecho social, lo que está protegido por los artículos 6o., fracción II, y 16 constitucionales, por otro lado, una intromisión arbitraria a la libertad sindical, por implicar una invasión a la facultad que tiene el sindicato de decidir si da o no a conocer parte de su patrimonio a terceros, lo que está protegido por los artículos 3o. y 8o.

IV. Es de destacar que el tema de la rendición de cuentas suele ser considerado primordialmente en los sindicatos de entidades públicas y no tanto de empresas privadas. Sin embargo, esto no quiere decir que en el segundo caso exista transparencia. Sin duda, para aquellos que buscaban una trasparencia absoluta del manejo de los recursos de los sindicatos de entidades estatales, la contradicción de tesis aprobada por la Segunda Sala de la Corte no favorece sus expectativas.

El hecho de considerar al sindicato como una persona privada de derecho social no autoriza que el vocablo social se interprete como el derecho de la sociedad de intervenir, regular y sancionar la vida interna de un sindicato. Al menos, no más allá de como se hace en toda persona jurídica de derecho privado.

El alcance del vocablo social, es en el sentido de igualarlos jurídicamente frente al empleador, y para que la sociedad proteja y salvaguarde sus derechos, no para justificar una posible intervención del Estado en su funcionamiento ni en la rendición de cuentas. Asimismo, si bien es cierto que son los principios del llamado derecho social los que deben tenerse en cuenta en la interpretación del derecho del trabajo (artículo 17 de la LFT), esto no excluye la aplicación de reglas del derecho privado, sobre todo cuando también garantizan derechos a los trabajadores o a los sindicatos.

La falsa ficción de la inconexión del derecho del trabajo con el derecho privado ha originado interpretaciones erróneas en la doctrina mexicana. Como lo señala la Corte, los recursos de los sindicatos que provienen de las cuotas sindicales son en realidad recursos de particulares, por lo que ningún ente público tiene la facultad de informar sobre el monto de los mismos.

Cierto es que la gran paradoja son las prácticas de corrupción que frecuentemente se señalan dentro de ciertas organizaciones sindicales. No obstante, es un error y una violación de los derechos constitucionales de los sindicatos, como personas jurídicas, intentar regular, a través de la intromisión, el manejo de sus recursos. Al respecto, los únicos límites son los que interponga la ley de manera general para toda persona jurídica.

Por otro lado, la información solicitada por el particular sobre el monto anual de las cuotas sindicales que recibe el sindicato se hubiera obtenido fácilmente si el peticionario hubiera solicitado el número de trabajadores sindicalizados con que cuenta Pemex, así como las percepciones que reciben éstos.

La privacidad de la información relativa al equivalente de las cuotas sindicales que recibe una asociación profesional debe ser respetada, como así lo ha establecido la Corte en la contradicción de tesis en comento, bajo el argumento de la intimidad, la privacidad y la seguridad. Sin embargo, habría que considerar que quizá deben ser objeto de información pública aquellos recursos que las entidades públicas entregan a los sindicatos bajo el rubro de apoyos de diversos tipos, por ejemplo, en el caso de Pemex, el dinero entregado al sindicato para celebrar la expropiación petrolera o para negociar el contrato colectivo de trabajo.

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