Descubre Cómo el Patrocinio Puede Ser Deducible de Impuestos: Requisitos Clave y Consejos Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cada acto de dar, por más pequeño que sea, tiene el potencial de transformar vidas y construir un futuro más brillante para quienes lo necesitan. Al momento de realizar un donativo, no solo estás cambiando la vida de alguien, sino que puedes acceder a beneficios fiscales, que te permitan seguir ayudando en el futuro.

Donativos Deducibles: Requisitos Generales

Para hacer deducible un donativo, debes solicitar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que avale la transacción. Debe tratarse de instituciones autorizadas para recibir donativos, aquí se pueden encontrar algunas organizaciones sin fines de lucro, asociaciones civiles, fundaciones y otras entidades que llevan a cabo actividades de beneficencia.

Cuando se trata de donaciones en efectivo, la clave del producto y servicio debe ser “84101600” (Financiación de ayudas) y si es de donativos en especie, entonces debe especificarse el bien donado, incluir el número de bienes y el valor por unidad. Además, el CFDI debe incorporar el Complemento de Donatarias, con el número y fecha del oficio de autorización, la leyenda: “Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social.

Requisitos para Organizaciones Autorizadas a Emitir Recibos Deducibles

Para ser una organización autorizada a emitir recibos deducibles de impuestos, debe cumplir con estos requisitos:

  • Ser legalmente constituida y registrada.
  • Tener un objeto social de beneficencia o asistencia social.
  • Ser sin fines de lucro.
  • Llevar una contabilidad adecuada.
  • Presentar declaraciones fiscales a tiempo.
  • Emitir recibos con los requisitos establecidos.

Necesitas un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), o sea, una factura electrónica. Debe estar emitida a tu nombre, incluir tu RFC y señalar que es por un donativo deducible conforme al Art. 27 de la Ley del ISR.

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Sí puedes deducir donativos en especie (como alimentos, ropa, medicinas, etc.), pero es un poco más complejo. La organización debe poder valuar lo donado y emitirte un CFDI con ese valor. No es tan común, pero es posible.

Cálculo de Donativos Deducibles

Para calcular los donativos deducibles se debe tomar como referencia el 7% de los ingresos acumulables, es decir, los ingresos por los que se deben pagar impuestos. Sin embargo, actualmente a la cantidad antes mencionada se deberá integrar al monto máximo de todas las demás deducciones que prevé la LISR, y no podrá ser mayor al 15% del total de los ingresos o el resultado de 5 UMAS elevadas al año ($175,505.40 pesos para 2022), lo que resulte menor.

Patrocinio y Publicidad: Deducción de Gastos

Una de las estrategias de las compañías para apuntalar sus negocios, darse a conocer a nivel masivo y atraer más clientes o consumidores, es la publicidad. Se apuesta por la difusión, ya sea en medios impresos, digitales, radio o televisión, incluso el patrocinio, es decir, contratar a individuos destacados en diversos sectores (cultural, científico, deportivo, cine, teatro, artes plásticas, canto, etc.) que serán los portavoces de ciertas campañas para lanzar un nuevo producto o servicio, o para refrendar la permanencia de la marca en el mercado y que la audiencia se sienta identificada con su imagen y cultura.

Así, los interesados en incrementar sus ganancias gastan en la elaboración de spots (en cine o tv), videos para redes sociales, además de un despliegue formidable de anuncios en medios impresos o digitales apreciables en revistas, periódicos o para colocarlos en la vía pública. Las tácticas publicitarias dependen del giro del negocio: las corporaciones destinan grandes sumas de dinero para cautivar usuarios.

Esas erogaciones no son inútiles, pues se reflejan en el aumento de ventas y en la aceptación empática de la marca por el público al que va dirigida. La inyección de recursos en publicidad no es fácil porque el desembolso que realizan las empresas reduce su liquidez de inversión en otros proyectos, no obstante, es factible su deducción para efectos del ISR.

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Condiciones para la Deducibilidad de Gastos de Publicidad

La condición para restar esos gastos de la base del impuesto a cargo es que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente con fundamento en los artículos 25 y 27, fracción I de la LISR. La publicidad cumple con tal exigencia, a pesar de que esas erogaciones no guardan un vínculo estrecho con las actividades del causante, porque procuran su desarrollo y están encaminadas a posicionar el producto o servicio en el mercado.

Esto se traduce en la obtención de una utilidad, que a la postre será gravada, y en ese tenor tales operaciones resultan imprescindibles. Así lo dispuso la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al resolver el juicio 2703/14-11-02-7-0T del que derivó el criterio titulado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA. RESULTAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES LOS GASTOS EFECTUADOS POR LOS CONTRIBUYENTES POR CONCEPTO DE PUBLICIDAD, SIEMPRE QUE ESTOS SE REALICEN PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD CON EL PROPÓSITO DE REPORTAR GANANCIAS, visible en la revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año V, número 43, p. 185, Tesis VII-CASR-2HM-25, Tesis Aislada, febrero de 2015. Resulta aplicable este argumento a pesar de estar referido a la LISR 2008, pues el espíritu de la vigente es en el mismo sentido.

Gastos de Publicidad en Multinacionales

En el caso de las multinacionales el gasto de publicidad tiene otras aristas a contemplar. En varios supuestos, la investigación y realización de las piezas publicitarias son efectuadas y pagadas por la casa matriz; esta a su vez comparte los costos con sus compañías del grupo, bajo la modalidad de gastos a prorrata por así convenir a sus intereses.

El precepto 28, fracción XVIII de la LISR refiere que no son deducibles los gastos realizados en el extranjero a prorrata, si el receptor es no contribuyente del impuesto según el Título II “De las personas morales” o IV “De las personas físicas” del ordenamiento en cita.

Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación matizó esa restricción, aunque en atención a la LISR 2003, a saber:

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  • Los gastos a prorrata efectuados en el extranjero pueden deducirse, si el contribuyente cumple con los siguientes requisitos:
    • celebrar la operación ajustándose, en su caso, a las reglas de precios de transferencia
    • contar con toda la documentación que soporte la transacción para constar su autenticidad, los montos a los que ascendió y tratarse de un gasto estrictamente indispensable (deducción estructural) realizado con base en criterios fiscales y contables objetivos y por razones reales de negocio, y
    • existir razonabilidad vinculada entre el gasto y el beneficio recibido o que se espera recibir por el contribuyente que participa en el gasto

La prohibición de deducir los gastos efectuados en el extranjero no es absoluta e irrestricta, pues habrá que analizar el contrato y la documentación vinculada con él para determinar si existe una adecuada y razonable relación entre la erogación y la gracia obtenida, a fin de no exceder injustificadamente dicho beneficio.

La hipótesis normativa en cita está dirigida de manera exclusiva a quienes participan del gasto y no a sus beneficiarios, pues por la naturaleza que tienen los participantes -no ser contribuyentes del impuesto en los referidos títulos- es que el legislador consideró que tal pago escapa a un control fiscal efectivo, pues es complejo constatar la realidad, autenticidad y cuantía del gasto, además de los beneficios concretos obtenidos por el contribuyente que pretendiera deducirlo.

El precepto y fracción mencionados disponen que no serán deducibles los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del ISR en términos de los Títulos II (Personas Morales) o IV (Personas Físicas) de la ley citada.

Limitaciones a las Deducciones Personales

Se limitan las deducciones personales de donativos a aproximadamente $95,000.00 pesos o al 10% de los ingresos del individuo, lo que resulte menor.

Reforma Fiscal 2014 y Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro

Información Relevante sobre la Reforma Fiscal 2014 y su resolución miscelánea 2015, respecto a asociaciones civiles sin fines de lucro, que perciban ingresos a través de donaciones deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta.

Causales de Revocación de Autorización para Recibir Donativos Deducibles

Se establecen las causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, entre las que se encuentran:

  • Destinar los activos a fines distintos al del objeto social autorizado.
  • Realizar directamente o a través de la figura del fideicomiso o por conducto de terceros cualquiera de las siguientes operaciones:
    • Constituyan o financien a personas morales o fideicomisos.
    • Adquieran acciones, fuera de los mercados reconocidos
    • Adquieran certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, partes sociales, participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera.
    • Adquieran acciones emitidas por personas consideradas partes relacionadas.
  • No expedir CFDI que amparen los donativos recibidos o expedir facturas electrónicas de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.
  • Incumplan las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales
  • La donataria esté en la lista publicada por las autoridades fiscales por celebrar operaciones inexistentes

Ampliación de Actividades para Donatarias Autorizadas

Se han ampliado las actividades para solicitar la autorización como donataria autorizada. Sin embargo, aún habrá que esperar que la autoridad defina qué tipo de documento comprobatorio, expedido por la autoridad, es necesario para cada una de ellas. Entre otras, las actividades incluidas son las siguientes:

  • Actividades asistenciales: se redefinen los beneficiarios incluyendo a personas, sectores y regiones de escasos recursos, que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad.
  • Se agrega un nuevo apartado para incluir actividades de la Ley de Fomento

Donativos a Órganos de Gobierno

Una modificación importante es la referente a las deducciones, y en este sentido, cuando se realicen donativos a favor de la Federación, entidades federativas, municipios u organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal del contribuyente en el ejercicio anterior, continuando la limitante del 7% para la totalidad de los donativos efectuados durante el ejercicio.

Lo que se busca con esta medida es promover la donación a las instituciones de beneficencia, asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que tienen autorización del SAT para ser donatarias autorizadas.

Limitación de la Deducción Parcial de Pagos Efectuados por el Empleador

Finalmente cabe destacar en 2014 las donatarias autorizadas se verán afectadas por la limitación de la deducción parcial de pagos efectuados por el empleador. Por ello, es recomendable medir las repercusiones fiscales y definir los pasos a seguir para mitigar los efectos adversos que ello podría originar.

Tabla Resumen de Deducciones y Limitaciones

Concepto Límite de Deducción
Donativos a instituciones autorizadas 7% de los ingresos acumulables
Donativos a Federación, entidades federativas, municipios u organismos descentralizados 4% de la utilidad fiscal del contribuyente en el ejercicio anterior
Deducciones personales (incluye donativos) $95,000.00 pesos o 10% de los ingresos del individuo (lo que resulte menor)

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