Descubre Todo Sobre la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: Requisitos Clave y Funciones Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se establece como organismo autónomo, con independencia técnica y operativa. La Procuraduría es un ombudsman en materia fiscal, por lo que este organismo tiene la responsabilidad de desenvolverse en forma imparcial en sus funciones como defensor del contribuyente.

Rol y Eficiencia de la Prodecon

Solo para referencia del nivel de eficiencia de la Prodecon, se reportó que en 2022, derivado de la figura de acuerdos conclusivos, se logró una conciliación amistosa entre empresas y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para una recaudación federal de más de 33 mil millones de pesos, lo que significó un incremento anual de 44.9% respecto del año anterior.

Requisitos y Procedimientos Fiscales

El Artículo 18 del Código Fiscal establece varios requisitos para la presentación de promociones ante las autoridades fiscales:

  • Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada.
  • Cuando no se cumplan los requisitos mencionados, las autoridades fiscales requerirán al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido.
  • Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria.
  • Cuando el promovente cuente con un certificado de firma electrónica avanzada y acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, la promoción deberá presentarla en forma impresa, cumpliendo los requisitos correspondientes e incluyendo su dirección de correo electrónico.

El Artículo 19 del Código Fiscal indica que en ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades.

La solicitud de inscripción se hará mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento en el que conste la representación correspondiente, así como los demás documentos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Es responsabilidad del contribuyente que hubiese otorgado la representación y la hubiese inscrito, el solicitar la cancelación de la misma en el registro citado en los casos en que se revoque el poder correspondiente. Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones.

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El Artículo 19 A establece que las personas morales para presentar documentos digitales podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal. En el primer caso, el titular del certificado será la persona moral. La tramitación de los datos de creación de firma electrónica avanzada de una persona moral, sólo la podrá efectuar un representante de dicha persona, a quien le haya sido otorgado ante fedatario público, un poder general para actos de dominio o de administración; en este caso, el representante deberá contar previamente con un certificado vigente de firma electrónica avanzada. Las personas morales que opten por presentar documentos digitales con su propia firma electrónica avanzada, deberán utilizar los datos de creación de su firma electrónica avanzada en todos sus trámites ante el Servicio de Administración Tributaria.

Pagos y Devoluciones de Contribuciones

El Artículo 20 establece que las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones.

Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.

El Artículo 22 indica que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución.

Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de un acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule.

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Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En este supuesto no será necesario presentar una nueva solicitud cuando los datos erróneos sólo se hayan consignado en la solicitud o en los anexos.

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