Descubre Cómo la Declaración de la Parte Revoluciona la Prueba en los Sistemas Procesales por Audienciaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Desde la década de los noventa del siglo pasado Chile ha transitado por un camino de profundos cambios en sus diversos sistemas judiciales. Primero fue la reforma Procesal Penal, luego el nuevo procedimiento de Familia y finalmente la reforma al procedimiento Laboral. A pesar de las diferencias en el derecho sustantivo de cada una de estas reformas procesales, todas las que ya están en marcha y las proyectadas tienen un denominador común: se trata de sistemas procesales por audiencias. Esto significa que, en lo medular, las decisiones judiciales deben ser tomadas personalmente por el juez, previa audiencia dirigida por él mismo, en la que ha presenciado directamente el debate de los litigantes (sus argumentos y prueba).

A estos procedimientos por audiencias se los ha denominado genéricamente como sistemas "orales" o procedimientos en los que prima el principio de la "inmediación". La diferencia con el sistema anterior es radical. En éste, el juez no obtenía la información para tomar sus decisiones de lo que hubiese escuchado decir directamente en una audiencia a los abogados, las partes y demás medios de prueba, sino que obtenía la información que necesitaba de la lectura del expediente, que era un registro escrito de lo que habían dicho los abogados, las partes y demás medios de prueba en algún otro momento del proceso judicial. Por esto es que este sistema procesal era caracterizado como "escrito" y "mediato".

Como parece evidente, uno de los principales avances ofrecido por el sistema por audiencias consiste en mejorar la calidad de la información con la que cuenta el juez para formar su juicio sobre los hechos debatidos. Ahora estará en contacto directo con las fuentes que contienen la información necesaria para resolver el asunto controvertido, aumentando con ello la posibilidad de llegar a una decisión correcta o, al menos, disminuyendo la posibilidad de cometer errores. Por ello, uno de los cambios más trascendentales del nuevo sistema por audiencias está en el diseño de la audiencia de juicio, aquella destinada a recibir la información que utilizará el juez para resolver el fondo del asunto. A su vez, dentro de la audiencia de juicio, el cambio más importante está en las normas que regulan la manera en que se debe producir y valorar la prueba (las reglas de la prueba), pues ellas son las que definen la manera en que la información podrá ser introducida, usada y valorada en el juicio.

La Persistencia de Prácticas Disfuncionales: Exclusión de la Declaración Voluntaria de la Parte

El desafío de cambiar desde un sistema eminentemente escrito hacia uno por audiencias no es fácil, especialmente cuando el primero rigió por tantos años, echando profundas raíces en nuestra cultura legal. Por ello resulta comprensible que, a pesar de las reformas legales, aun persistan en los nuevos tribunales ciertas prácticas incompatibles con el nuevo sistema, las que incluso pueden llegar a no ser necesariamente percibidas como inconsistentes por algunos jueces y abogados. Sin embargo, es imprescindible que estas prácticas disfuncionales cambien hacia otras que sean coherentes con un sistema por audiencias si se pretende aprovechar sus ventajas.

En este trabajo se tratará una de estas prácticas disfuncionales. Ella se relaciona con la aplicación de algunas de las nuevas reglas de la prueba, el área, como se ha dicho, en que el sistema por audiencias está llamado a cumplir sus objetivos más trascendentales. Esta práctica consiste en que hoy en el nuevo procedimiento de Familia y Laboral, los únicos procedimientos no-penales reformados vigentes hasta ahora en Chile, muchos de nuestros tribunales no permiten que las personas directamente involucradas en el conflicto, es decir, las partes, puedan tomar voluntariamente el estrado, entregar al juez la información de la que disponen y que lo que hayan dicho sirva como medio de prueba para formar la convicción en concreto del tribunal sobre los hechos debatidos, a pesar de ser, por regla general, quienes más conocimiento tienen de ellos. Si permiten, en cambio, que la parte contraria obligue a declarar a la otra a través de su confesión forzada. ¿Qué sentido tiene impedir a las partes declarar voluntariamente? ¿Es valioso que el tribunal se prive de la posibilidad de conocer información pertinente de boca de los propios protagonistas del conflicto?

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El Sistema de Prueba Anterior: Prueba Legal y Pensamiento Escolástico

Se sostendrá que esta práctica de inhabilitar o excluir a las partes para declarar voluntariamente como testigos en sus propios juicios es propia de los sistemas escritos, donde esta práctica sí tenía coherencia y sustento legal, pero que su mantención en los nuevos sistemas por audiencias es incoherente con sus fundamentos y, más aún, carece de todo sustento legal. Para sustentar esta afirmación, el trabajo primero comenzará describiendo y analizando el sistema de prueba anterior a las reformas, el sistema de la prueba legal, donde se explicará porqué -por razones políticas, prácticas y culturales- se diseñó un sistema en el que el juez debía aplicar una valoración preestablecida por el legislador, es decir, una valoración a priori y en abstracto de la prueba.

Se explicará también porqué la adopción de este sistema de prueba trajo como consecuencia la inhabilitación de las partes para declarar voluntariamente como testigos y que sólo pudieran hacerlo cuando la contraparte lo exigiera, permitiéndole al juez valorar sólo lo que ella hubiera dicho en contra de sus propios intereses. Se mostrará que esta manera de proceder encuentra su sustento en una forma de razonar propia de la época en que surgió el sistema de prueba legal, el medioevo, y que fue denominado como pensamiento escolástico. La prueba era valorada antes de ser rendida en el juicio, por categorías generales, aisladamente una de otra y la persona a cargo de hacerlo no era el juez, sino que el legislador. A diferencia del sistema de valoración en concreto, éste era entonces un sistema de valoración a priori y en abstracto, conocido como el sistema de prueba legal o prueba tasada, nacido en Europa en la edad media, asociado históricamente a los sistemas en los que primó la escrituración y que existió en nuestros sistemas procesales desde la colonia para luego trasladarse hacia nuestros códigos republicanos.

La Superación del Paradigma y la Valoración de la Prueba en Concreto

Una vez explicado lo anterior, se hará un breve repaso de la superación del pensamiento escolástico y, junto con él, de la superación del mismo sistema de prueba legal, que incluía la inhabilidad de las partes para declarar voluntariamente como testigos. Esto llevó a un sistema de valoración de la prueba diferente, el de la valoración judicial o valoración en concreto. Junto con ello se mostrará como, en los ordenamientos más importantes de nuestra órbita cultural, este cambio en la forma de pensar se tradujo en modificaciones a las reglas de la prueba, incorporando la valoración en concreto y, por ende, la declaración voluntaria en beneficio de la parte como un medio de prueba valorable por el juez en su favor.

Luego se mostrará cómo las normas de nuestros procedimientos de Familia y Laboral han seguido esta evolución y no contienen ninguna prohibición para que las partes declaren voluntariamente como testigos, estableciendo reglas de la prueba que, por el contrario, la permiten. De acuerdo a las nuevas reglas de la prueba, como se ha dicho, el juez ahora debe acceder directamente, sin intermediarios, a las fuentes de información con las que construirá su decisión. Por lo tanto, el juez verá y escuchará personalmente la declaración de los testigos en lugar de leer un acta redactada por un funcionario del tribunal, quien la tomó y resumió tiempo antes, como ocurría en el sistema escrito.

Junto a ello, las reglas de la prueba entregan a las partes y al tribunal herramientas más eficientes y menos formalistas para examinar la calidad de la información que entregan las personas que declaran en la audiencia a través de preguntas o demostraciones que manifiesten su buena o mala calidad. Además, la prueba percibida directamente por el juez debe ser recibida en un solo acto con el objeto de facilitar su valoración inmediata. Una vez que la información se ha producido de esta manera, las nuevas reglas de la prueba facultan a los jueces para valorarla de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

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Esto significa que los jueces tienen libertad para valorar los medios de prueba, pero teniendo como límite no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Pero valorar de acuerdo a las reglas de la sana crítica también significa que los jueces deben apreciar la prueba de manera concreta, es decir, deben darle más o menos valor (credibilidad) de acuerdo a su propio peso, sólo después de haber conocido su contenido específico individual y en conjunto con todas las demás pruebas que se rindieron en el juicio. Hoy este método puede parecer del todo natural. ¿Cómo se podría haber valorado seriamente la credibilidad de algo o alguien sin primero haberlo conocido y haber escuchado lo que tenía que decir?

Se demostrará que las nuevas reglas establecen un sistema de valoración en concreto (sana crítica), lo que conduce a concluir que cualquier persona que haya percibido hechos pertinentes por sus sentidos, sean partes o terceros, sean o no interesados en el resultado del juicio, pueden declarar en él. El valor probatorio que se les asigne a sus declaraciones dependerá por completo de lo que ocurra en la audiencia de juicio, en concreto, sin prejuicios. Consistente con ello, se mostrará que las nuevas reglas de la prueba establecen un sistema abie...

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