En los últimos años, México ha experimentado un enorme cambio en la forma en que las personas compran y venden bienes y servicios. Las plataformas digitales, como Airbnb, Uber, Mercado Libre, Amazon y muchas otras más, han ganado una gran popularidad en nuestro país, y mucha gente ha empezado a ganar dinero a través de ellas. Definitivamente, las plataformas digitales han transformado la forma en que se hacen negocios en México. Esto se debe a que permiten a las personas generar nuevas oportunidades de ingresos, alcanzar una audiencia global, mejorar la eficiencia en la entrega de productos y servicios, reducir costos y fomentar la innovación.
Debido a la contingencia sanitaria que comenzó a finales de 2019 y se convirtió en pandemia en 2020, el comercio electrónico (e-commerce) experimentó un crecimiento global significativo. Con la popularidad de plataformas como Uber, Airbnb y Rappi, el marco fiscal mexicano ha adoptado reglas específicas para regular sus ingresos. Desde hace varios años, México ha buscado una mayor equidad tributaria en el comercio electrónico, particularmente en lo relacionado con las plataformas digitales extranjeras. Con el auge del comercio digital, las autoridades fiscales han establecido normativas para garantizar que las empresas que ofrecen estos servicios paguen los impuestos correspondientes.
¿Qué es el Régimen de Plataformas Digitales?
El régimen de plataformas digitales es un esquema fiscal que aplica exclusivamente a personas físicas que obtienen ingresos mediante aplicaciones o plataformas digitales que actúan como intermediarias entre el prestador del servicio y el cliente. Este régimen se encuentra regulado principalmente en la Ley del ISR, artículo 113-A, y en la Ley del IVA (para personas físicas, la regulación está en la LISR, Título IV, Capítulo II, Sección III (arts. 113-A a 113-D). Para el IVA, el marco está en el Capítulo III-BIS de la LIVA (servicios digitales, incluidos los de intermediación) y en reglas misceláneas vigentes).
A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago IVA por sus servicios. Así también las personas físicas con actividad empresarial, autónomos, pymes y empresas vinculadas a las plataformas tecnológicas nacionales y extranjeras adquieren nuevas obligaciones fiscales, como el pago de IVA e ISR.
¿A quién aplica el Régimen de Plataformas Digitales?
El Régimen de Plataformas Digitales aplica a:
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- Personas físicas que enajenan bienes o prestan servicios por medio de plataformas (venta en marketplaces, servicios de transporte/entrega, hospedaje, etc.).
- Plataformas tecnológicas (mexicanas o extranjeras sin establecimiento permanente en México) que intermedian operaciones entre terceros o prestan servicios digitales en México (deben registrarse, retener y enterar impuestos en varios supuestos).
México ha adoptado algunas recomendaciones de la OCDE sobre la tributación de plataformas digitales, especialmente en materia de erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS).
Servicios Digitales Sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Son aquellos que se prestan en México por los que se cobre una contraprestación y se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red. Incluso, pueden no requerir una intervención humana; es decir, pueden estar automatizados.
Los servicios digitales sujetos de IVA son:
- Transporte terrestre de pasajeros
- Entrega de alimentos preparados
- Entrega de bienes (distintos de alimentos preparados)
- Hospedaje
- Comercio de bienes
- Otro tipo de servicios
- Descarga o acceso contenido digital
- Clubes en línea y páginas de citas
- Enseñanza a distancia, test o ejercicios
Así que plataformas como Netflix, Playstation, Nintendo y Marketplaces, cobran el IVA.
Funcionamiento del IVA en Plataformas Digitales para Personas Físicas
En este régimen fiscal, las plataformas digitales actúan como intermediarias entre las autoridades tributarias y las personas físicas, por lo que son las encargadas de retener los impuestos a fin de garantizar que estas últimas cumplan con sus obligaciones fiscales. En el régimen de plataformas tecnológicas, el tratamiento del IVA se rige por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, manteniendo su naturaleza conforme al artículo 1 de la LIVA, por lo que el contribuyente continúa obligado a trasladarlo al usuario final y a determinar su impuesto a cargo; la diferencia es que, cuando se opera a través de plataformas digitales, estas están obligadas a retener una parte del IVA, conforme al artículo 18-J de la LIVA.
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Retenciones de IVA por Plataformas (Intermediación)
Cuando una plataforma intermedia operaciones de Personas Físicas, debe retener IVA. La Ley del IVA fue reformada en 2020 para establecer la obligación de retener y enterar el IVA por parte de plataformas extranjeras que prestan servicios digitales en México, como Netflix, Amazon Prime, Spotify, Uber y similares.
La retención de IVA se realiza de la siguiente manera:
| Escenario | Retención IVA por Plataforma |
|---|---|
| Cuando el contribuyente SÍ registra su RFC en las plataformas digitales | Retención del 50% del IVA trasladado |
| Cuando el contribuyente NO registra su RFC en las plataformas digitales | Retención del 100% del IVA trasladado (16% del Impuesto al Valor Agregado) |
Por ejemplo, en una operación de $10,000 por prestación de servicios, el contribuyente debe trasladar el IVA del 16%, equivalente a $1,600, por lo que el total cobrado al cliente sería de $11,600. La plataforma tecnológica, al actuar como intermediaria, retiene el 50% del IVA causado, es decir, $800, los cuales no son recibidos por el contribuyente, sino enterados directamente al SAT. Por otro lado, el contribuyente puede contar con IVA acreditable derivado de sus gastos, por ejemplo, $300.
La determinación correcta del impuesto se realiza considerando el total del IVA causado y restando tanto el IVA retenido como el IVA acreditable:
- IVA causado: $1,600
- (-) IVA retenido por la plataforma: $800
- (-) IVA acreditable: $300
- = IVA a pagar: $500
De esta forma, se observa que la retención efectuada por la plataforma no cubre la totalidad del impuesto, por lo que el contribuyente aún debe enterar una diferencia al SAT, siendo necesario realizar el cálculo completo para cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.
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Opciones para el Pago de Impuestos
Para realizar el pago de impuestos, el SAT brinda dos opciones:
- Pagos Definitivos: Para las personas físicas que eligen esta opción, el SAT considera las retenciones que hacen las plataformas digitales como pago único. Por lo que no se tienen que pagar impuestos extras. Este beneficio fiscal es para aquellos que tengan ingresos anuales que no superen los $300,000.00 pesos (incluye salarios e intereses). No se pueden hacer deducciones y se deben presentar declaraciones mensuales y anuales. Cuando se opta por el pago definitivo del IVA, el contribuyente no podrá acreditar el IVA pagado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 18-J. Las personas físicas que hubieren obtenido ingresos hasta por un monto de $300 mil pesos (incluye salarios e intereses) en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación de las personas, podrán ejercer la opción a que se refiere el artículo 18-M. No tendrán derecho a efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa de 8%.
- Pagos Provisionales: Esta alternativa permite realizar deducciones relacionadas con la actividad. De esta manera puede bajar el pago de impuestos, el cálculo de estos se basa en una tabla que llega hasta el 35%. En este caso, las retenciones que realiza la plataforma no son el impuesto final, sino pagos acreditables contra el ISR que se determine en las declaraciones correspondientes.
El artículo 113-A, fracción IV permite a las personas físicas optar por considerar las retenciones efectuadas por las plataformas como pagos definitivos, siempre que sus ingresos anuales no superen los $300,000 MXN. En el caso de que la persona física cobre directamente a sus clientes por las operaciones que realiza a través de las plataformas de intermediación, debe pagar el ISR e IVA directamente al SAT. Tratándose del IVA podrán aplicar la tasa del 8% a los actos o actividades cobrados directamente. En ambos casos el pago se considerará como definitivo. A partir de junio tu forma de pagar impuestos se modifica: Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas y que realicen el cobro directo al adquirente, deben presentar su declaración mensual, lo cual se considerará un pago definitivo, aplicando la tasa del 8% del IVA. Lo anterior, a través de plataforma “Declaración de pago definitivo de IVA personas físicas por cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas”.
Obligaciones Fiscales del Régimen de Plataformas Digitales
Obligaciones de las Personas Físicas
Es importante mencionar que una vez que te hayas inscrito en el Régimen de Plataformas Digitales del SAT, deberás cumplir con las obligaciones fiscales establecidas en la ley, como:
- Especificar el precio de sus servicios o productos y por separado el monto correspondiente al IVA.
- Hacer el pago correspondiente de impuestos en los plazos establecidos.
- Presentar declaraciones de impuestos mensuales y anuales.
- Expedir el CFDI correspondiente a sus clientes.
- Conservar los CFDI por las retenciones que les hagan las plataformas.
- Conservarán el comprobante fiscal digital por Internet de retenciones e información de pagos que les proporcionen las personas que les efectuaron la retención del impuesto al valor agregado.
- Presentarán un aviso de opción ante el Servicio de Administración Tributaria, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano, dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que el contribuyente perciba el primer cobro por las actividades celebradas.
Las personas físicas que opten por pagos definitivos no tendrán la obligación de presentar declaraciones informativas. Una vez ejercida la opción a que se refiere este artículo, ésta no podrá variarse durante el período de cinco años contados a partir de la fecha en que el contribuyente haya presentado el aviso.
Obligaciones de las Plataformas Digitales
Las empresas deben acatar varias obligaciones tributarias para asegurar el cumplimiento de estas normativas. La Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024 modifica el transitorio primero de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF, estableciendo lo siguiente: "La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT surtirán efectos conforme a la regla 1.8, tercer párrafo."
El artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece las obligaciones fiscales de las plataformas tecnológicas que actúan como intermediarias en operaciones realizadas por personas físicas, incluyendo aquellas residentes en el extranjero sin establecimiento en México. Entre dichas obligaciones se encuentran:
- Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y obtener la firma electrónica avanzada (e.firma), actualizando sus actividades económicas (si ya están registradas).
- Retener y enterar el IVA en los supuestos previstos por la ley.
- Emitir el CFDI de retenciones e información de pagos, así como proporcionar información mensual al SAT sobre las operaciones realizadas a través de sus sistemas.
- Presentar una declaración electrónica del IVA antes del día 17 del mes siguiente al que correspondan las operaciones, así como entregar, de forma trimestral, información detallada sobre las transacciones realizadas con receptores en México, desglosada por tipo de servicio y precio.
- Asimismo, al inscribirse en el RFC, las empresas deben designar un representante legal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y proporcionar una dirección en México para fines de notificación y supervisión; las operaciones sólo son fiscalizadas cuando involucran a residentes en el país o cuentas bancarias ubicadas en territorio nacional.
Esta disposición obliga a las plataformas digitales de intermediación (tanto extranjeras sin establecimiento en México como las nacionales) a retener y enterar el IVA sobre las contraprestaciones depositadas en cuentas en el extranjero. Por lo tanto, se establece el pago de 16% del IVA sobre los productos vendidos en México.
Particularidades en Plataformas Extranjeras (B2C - streaming, etc.)
En el caso de servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México a consumidores finales (B2C), como plataformas de streaming, suscripciones o contenido digital, el tratamiento del IVA se regula en el Capítulo III BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (artículos 18-B a 18-M). Conforme a estas disposiciones, el proveedor extranjero está obligado a inscribirse en el RFC, cobrar el IVA a la tasa del 16% sobre el precio del servicio, enterarlo directamente al SAT y cumplir con obligaciones de información periódica, sin que intervenga un intermediario que realice retenciones.
Este esquema implica que el propio prestador del servicio asume la responsabilidad total del impuesto, incluyendo la determinación, cobro y entero del IVA, así como la emisión de comprobantes conforme a las disposiciones aplicables.
¿Cómo Inscribirse o Actualizar el RFC para Plataformas Digitales?
Fiscalmente lo que necesitas en un inicio es inscribirte al RFC, lo puedes hacer vía portal del SAT. Los requisitos para obtener tu RFC a través de esta opción son:
- Tener CURP vigente.
- Ser mayor de edad.
- Capturar en el formulario de inscripción, los datos de tu domicilio, correo electrónico y características fiscales.
Esta opción de inscripción podrá realizarse una sola vez. La clave del RFC que se genere en esta inscripción será válida para cualquier trámite ante el SAT, otras autoridades de gobierno, así como para gestiones administrativas que realices.
Si te inscribiste con obligaciones fiscales, deberás acudir a cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente o Módulos de Servicios Tributarios, dentro de los treinta días siguientes para tramitar tu contraseña o firma electrónica. Para actualizar tu situación fiscal, deberás ingresar al Portal del SAT y seleccionar la modalidad de Persona, en el apartado de Trámites del RFC, expande el menú de "Actualización en el RFC", enseguida da clic en la opción "Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales como persona física", da clic en iniciar e ingresa con RFC y contraseña. Después deberás llenar los datos solicitados en el formulario y confirmar la información para obtener un acuse.
Es fundamental tener en cuenta que el incumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Régimen de Plataformas Digitales puede generar sanciones y multas por parte del SAT. Adicionalmente, en caso de incumplimiento reiterado de estas obligaciones, la legislación prevé medidas más estrictas conforme al artículo 18-H BIS de la LIVA, incluyendo la posibilidad de bloqueo temporal del acceso al servicio digital en territorio nacional, lo que refuerza el control fiscal en este tipo de operaciones.
