Todo lo que debes saber sobre obligaciones fiscales para conductores de Cabify y otras plataformas tecnológicaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal, se desprenden diversas reglas a aplicar para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para conductores y repartidores de alimentos que presenten servicios a través de plataformas tecnologías como son Uber, Cabify, Uber Eats y DiDi. Esto bajo el fundamento de que toda persona que obtenga ingresos tiene la obligación de contribuir de manera proporcional y equitativa cualquiera sea la ubicación de su fuente de riqueza.

Derivado de esto, las personas físicas que presten servicios como conductores por medio de una app tienen la obligación de estar inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ya sea bajo el régimen de Actividad Empresarial y Profesional o el Régimen de Incorporación Fiscal. De conformidad con lo anterior, las personas físicas obtendrán obligaciones fiscales dependiendo del régimen al que estén inscritos.

Esquema de retenciones de ISR e IVA

La autoridad fiscal establece en sus reglas que las plataformas electrónicas tienen la opción de retener directamente el impuesto ISR e IVA a las personas físicas que presten el servicio. Esta retención será en base a sus ingresos mensuales en el caso del Impuesto Sobre la Renta y para cuestiones de Impuestos al Valor Agregado será 8% la retención sin importar el ingreso obtenido.

En el caso específico de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes, la retención de ISR se aplica sobre el total de los ingresos que cobras a través de la plataforma. A continuación se detallan las tasas vigentes aplicables para los socios conductores:

Situación del Contribuyente Tasa de Retención ISR Retención de IVA
Transporte con RFC proporcionado 2.1% 8% (50% del IVA)
Contribuyente sin proporcionar RFC 20.0% 16% (100% del IVA)

Es necesario recalcar que esta normativa no implica la configuración de nuevos impuestos sino la facilidad de pagarlos mediante las mismas aplicaciones de uso para la prestación de servicios. Si la plataforma cumple con las obligaciones solicitadas por la autoridad, las personas físicas no tendrán la obligación de presentar un aviso de actualización de obligaciones.

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Opciones de pago: Definitivo vs. Declaración Provisional

El esquema de las apps permite a los contribuyentes tomar una decisión clave. Si tus ingresos por estas plataformas no superan los 300 mil pesos al año, puedes optar por que esas retenciones sean tu pago definitivo y olvidarte de la declaración anual por esos ingresos. Al elegir esta opción, las retenciones se consideran definitivas y simplificas todo tu proceso fiscal.

Por otra parte, para quienes superen ese monto o decidan no optar por el pago definitivo, existen otras implicaciones:

  • Debes presentar declaraciones mensuales y acumular tus ingresos.
  • Puedes deducir gastos estrictamente indispensables como gasolina, mantenimiento, seguro del vehículo y celular.
  • Debes conservar las constancias de retención que emite cada plataforma, ya que son la prueba de lo que la plataforma ya pagó por ti.

Responsabilidades adicionales del conductor

Aunque la plataforma realice las retenciones, el conductor sigue teniendo responsabilidades fundamentales ante el SAT:

  • Inscribirse en el RFC y proporcionar tu clave a cada plataforma para que aplique la retención correcta.
  • Contar con e.firma y Constancia de Situación Fiscal vigentes.
  • Emitir CFDI a los usuarios cuando lo soliciten.
  • Presentar declaraciones cuando no optes por el pago definitivo o cuando tengas otros ingresos adicionales.

Es importante mencionar que la Ley de Ingresos 2026 mantiene las tasas de transporte y entrega en 2.1% para ISR. La retención de IVA sigue siendo del 50% (8% del precio) cuando proporcionas tu RFC a la plataforma. Si detectas errores en tus CFDIs de retenciones, debes contactar a la plataforma para su corrección inmediata.

Consideraciones sobre el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Anteriormente, los conductores estaban registrados en el esquema conocido como Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que ofrecía descuentos en el pago de impuestos. Para quienes sean RIF y solamente obtengan ingresos por transporte, tienen la opción de elegir si quieren o no que la plataforma les realice las retenciones mencionadas. En el caso de terminar la relación con la plataforma electrónica, se tendría que dar aviso al SAT para gozar de los beneficios del régimen sin las retenciones.

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