Descubre Cómo Pagar el Impuesto Sobre Nómina en Santander en Línea Rápido y Seguropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Información Relevante sobre el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) en Colima

El Impuesto sobre Nóminas (ISN) es un impuesto estatal que grava las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. A continuación, se presentan preguntas y respuestas clave sobre este impuesto en el estado de Colima:

1. Publicación del Impuesto sobre Nóminas

El 25 de Diciembre de 2004 se publicó en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA", el decreto No. 158 mediante el cual se adiciona a la Ley de Hacienda del Estado de Colima el capítulo VII que establece el Impuesto sobre Nóminas, para entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2005.

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2. ¿Quiénes están obligados a pagar este impuesto?

Las personas físicas, las morales y las unidades económicas que tengan erogaciones por renumeraciones al trabajo personal subordinado prestado dentro del estado.

3. ¿Todas las personas que tienen un negocio tienen que pagar este Impuesto?

No, solo las personas que realicen pagos por concepto de renumeraciones al trabajo personal subordinado prestado dentro del estado.

4. Inscripción

En la Receptoría de Rentas más cercana a su domicilio o vía Internet en la página de la Secretaría de Finanzas del Estado (www.finanzas.col.gob.mx) utilizando el formato de inscripción autorizado.

Documentos necesarios para la inscripción:

  • CURP.
  • Registro Patronal de I.M.S.S.
  • Identificación Oficial.
  • Documento que lo acredite como Representante Legal.

Si la inscripción es vía Internet debe tener los documentos anteriores a la vista ya que son los datos que se requieren para el llenado del formato de solicitud misma que debe gravar e imprimir para verificar que ha quedado inscrito. Validándose con el sello digital y el número de cuenta estatal.

5. Aumento de Obligaciones en el Registro Estatal de Contribuyentes

Si actualmente pago otros impuestos estatales como el del servicio de enseñanza, ejercicio de profesiones o el de prestación del servicio de hospedaje, tengo la obligación de informar en el mismo formato de inscripción autorizado que se trata de un aumento de obligaciones al Registro Estatal de Contribuyentes.

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6. Obligación de Pago

A partir del 1 de enero de 2005.

7. Periodicidad del Pago

El pago de este impuesto es mensual y se entera mediante declaración a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél en que se efectúe la retención.

8. ¿Cuánto tengo que pagar?

El 2% del total de las erogaciones gravadas, pagadas en dinero o en especie.

9. ¿Dónde tengo que presentar la declaración para su pago?

En las Receptorías de Rentas de Colima, de los Palacios, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez y en la caja recaudadora del Complejo Administrativo del Gobierno del Estado; en las sucursales de los bancos Banamex, Bancomer, Banorte y Santander o vía Internet en la página www.finanzas.col.gob.mx mediante "Pago Fácil" con tarjeta de crédito o débito o con cheque en línea.

10. ¿El impuesto sobre Nómina se retiene del salario del trabajador?

No, es una obligación que tiene que ser cubierta por el patrón o empleador.

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11. ¿El Impuesto sobre Nóminas es deducible del Impuesto sobre la Renta?

Sí, como cualquier otro gasto de su empresa.

12. Erogaciones Exentas del Impuesto

  • Las prestaciones de seguridad social, vivienda, pensiones y de ahorro para el retiro.
  • Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales.
  • Indemnizaciones por resición o terminación de la relación laboral.
  • Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte.
  • Pagos funerarios.
  • La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
  • Las renumeraciones cubiertas a los trabajadores domésticos, con discapacidad y a los adultos mayores de sesenta y cinco años.
  • Gastos de representación y viáticos erogados por cuenta del patrón.
  • Servicio de comedor.
  • Herramientas y uniformes.
  • Becas para los trabajadores y sus familias.

13. Formato de Inscripción por Internet

No, el Internet es una opción, en todas las Receptorías de Rentas tienen a su disposición formatos de inscripción el cual usted podrá llenar en máquina de escribir o a mano con letra de molde y de preferencia con tinta color negro.

14. Declaración Mensual sin Importe a Pagar

Sí, es obligatoria la presentación mensual de la declaración aún cuando no se tenga importe a pagar.

15. Pago del Impuesto para Trabajadores con Salario Mínimo

Sí, es obligatorio el pago del Impuesto por el total de las renumeraciones al trabajo personal subordinado aún cuando estas sean equivalentes al salario mínimo.

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