La declaración anual es una obligación fiscal fundamental para cualquier persona que genere ingresos, a menos que estos estén explícitamente exentos o ya se haya cubierto un impuesto definitivo. Básicamente, consiste en un reporte que se entrega al Servicio de Administración Tributaria (SAT), detallando todos los ingresos que deben ser declarados, así como las deducciones permitidas por la ley para reducir el Impuesto sobre la Renta (ISR).
Gracias a esta información de ingresos proporcionada a la autoridad tributaria, es posible establecer los impuestos correspondientes por estos. Para la declaración anual se toman en consideración los ingresos y egresos que se generaron en el ejercicio fiscal declarado.
¿Quiénes deben presentar la declaración de impuestos?
Si tienes tu alta como persona física y no sabes si te corresponde hacer una declaración o perteneces a los exentos, es crucial conocer a quiénes aplica presentarla. La declaración anual es obligatoria para quienes obtienen ingresos no exentos o sobre los que aún no se haya pagado un impuesto definitivo. Estarás obligado a presentarla si te encuentras en alguno de los siguientes supuestos:
- Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año, según los supuestos que publica el Servicio de Administración Tributaria.
- Trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos.
- Solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
- Dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
- Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
- Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Según el artículo 109, antepenúltimo párrafo, de la Ley del ISR, la exención para los ingresos por concepto de herencia o legado, viáticos o enajenación de casa-habitación no será aplicable cuando los ingresos correspondientes no sean manifestados en la declaración anual en términos del artículo 175 de la misma ley, estando obligado a ello.
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) para Personas Físicas
La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) establecía diversas consideraciones para las personas físicas. Por ejemplo, el artículo 4o., fracción VII, de la Ley del IETU establece que se consideran actos accidentales, y por tanto, exentos de este impuesto, los percibidos por enajenación de bienes que realicen las personas físicas que tributen conforme a los regímenes de actividades empresariales y profesionales o de arrendamiento, cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del IETU.
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Se considera que una persona física realiza un acto accidental cuando no percibe ingresos gravados por actividades empresariales y profesionales o por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Adicionalmente, en la enajenación de bienes, se considera accidental si dichos bienes no fueron deducidos para los efectos del IETU. En este sentido, el ingreso obtenido por la enajenación de la casa habitación del contribuyente no está gravado para IETU cuando se trate de un acto accidental.
En cuanto a la acumulación de ingresos, los anticipos que se reciban de clientes se consideran ingresos gravados para efectos del IETU. Sin embargo, no se deberá pagar el IETU por los ingresos generados antes del 1 de enero del 2008 que sean cobrados en un ejercicio posterior, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado, para los efectos del ISR, por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.
No todos los ingresos están gravados para el IETU. No están gravados, entre otros, los percibidos por personas físicas en forma accidental cuando realicen alguna de las actividades gravadas por el IETU. También los que perciban las personas físicas por actividades agropecuarias y silvícolas, que se encuentren exentos del pago del ISR, siempre que estén inscritas en el RFC, hasta los límites establecidos por la ley. Es importante señalar que los ingresos exentos por derechos de autor que establece la LISR no son aplicables para efectos del IETU.
Para determinar el pago provisional del IETU, se deben acumular todos los ingresos, aun cuando se realicen diferentes actos o actividades. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos por las diferentes actividades que se realicen, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período. Las personas físicas arrendadores, para efectos del pago provisional del IETU, deben considerar los ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago.
Deducciones Autorizadas para IETU
Para la determinación del IETU, los contribuyentes pueden efectuar diversas deducciones. Las erogaciones para adquisición de bienes, servicios independientes o uso o goce temporal de bienes son deducibles. También lo son las inversiones nuevas adquiridas de septiembre a diciembre de 2007. Las contribuciones, excepto el IETU, ISR e IDE, y las aportaciones de seguridad social, son deducibles. Además, las devoluciones, descuentos o bonificaciones, depósitos o anticipos, y el IVA o IEPS cuando no se tenga derecho a acreditarlos, así como las indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales, también son deducibles.
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Los anticipos a proveedores son deducibles, ya que las cantidades efectivamente pagadas son deducibles, siempre que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.
Es importante considerar que las deducciones autorizadas deben reunir ciertos requisitos: ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba pagar el IETU, haber sido efectivamente pagadas al momento de deducirlas (incluso para el caso de los pagos provisionales), y que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Un automóvil adquirido en 2008 se considera deducible hasta el límite de 175,000 pesos, siempre que, entre otros aspectos, se destine a actividades por las que se deba pagar el IETU, sea estrictamente indispensable para la realización de dichas actividades y que haya sido efectivamente pagado al momento de su deducción y se cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando en la LISR las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del IETU se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.
La adquisición de un bien que se va a pagar en parcialidades o a plazos es deducible para IETU. La deducción procederá hasta por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.
Los pagos por consumo de combustibles en IETU son deducibles, siempre que se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de monederos electrónicos, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de 2,000 pesos. Asimismo, los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, podrán considerar cumplida la obligación cuando el pago se realice con medios distintos a los señalados, es decir, en efectivo, conforme a la regla I.3.3.1.8 de la RMF para 2010.
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Las cuotas locales por la apertura de un establecimiento dentro del municipio son deducibles, siempre que este concepto sea estrictamente indispensable para su actividad, sea deducible para efectos del ISR y que por las actividades a desarrollar en el establecimiento se deba pagar el IETU.
Para los efectos del IETU, los intereses no son deducibles cuando deriven de operaciones de financiamiento o de mutuo o no formen parte del precio del bien. En el caso de importación, si se cuenta con el pedimento de importación definitivo, pero aún no se ha pagado, no se puede deducir, ya que las deducciones para el IETU deberán ser efectivamente pagadas al momento de su deducción.
Un médico al que le trasladan el IVA puede deducir para IETU el IVA que le trasladan, ya que no tiene derecho al acreditamiento del IVA por tratarse de una actividad exenta para efectos de la LIVA.
Los contribuyentes del Régimen Intermedio no podrán deducir para el IETU el 5% que pagan a las Entidades Federativas en sus pagos provisionales, porque no es una deducción autorizada. Sin embargo, se puede acreditar, ya que se considera ISR propio, que se acredita contra el IETU. Los recargos de contribuciones pagados no son deducibles.
Las personas físicas arrendadores no pueden aplicar para la determinación del IETU la deducción opcional del 35% de la LISR, toda vez que en la LIETU no se contempla como una deducción autorizada. En arrendamiento financiero, el monto que los arrendatarios pueden deducir son únicamente las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero (sin considerar los intereses pagados).
A continuación, se presenta un resumen de conceptos relevantes para la declaración anual de IETU para personas físicas:
| Concepto | ¿Es deducible o acreditable para IETU? | Observaciones |
|---|---|---|
| Salarios y aportaciones seguridad social | No es deducible directamente; se puede acreditar. | Se puede acreditar la cantidad que resulte de multiplicar el factor de 0.175 por el monto de los sueldos y salarios gravados, así como por las aportaciones de seguridad social efectivamente pagadas. |
| ISR retenido por personas morales (pago provisional) | Sí, se puede acreditar. | El pago provisional del ISR propio por acreditar será el efectivamente pagado en términos de la LISR, así como el que le hubieren efectivamente retenido. |
| Inversiones adquiridas entre 1998 y 2007 no deducidas totalmente | Sí, se puede aplicar un crédito fiscal. | El crédito fiscal se puede acreditar en 5% contra el IETU anual o en la doceava parte del 5% contra el IETU provisional. |
| Saldos a favor de ISR de ejercicios anteriores o de IVA | Sí, se pueden compensar. | Contra las que estén obligados a pagar IETU, siempre que ambas deriven de impuestos federales, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico. |
| Subsidio para el empleo | No es aplicable. | No es aplicable contra IETU. |
| Crédito al salario | No es aplicable. | No es aplicable contra IETU. |
| Intereses de operaciones de financiamiento o mutuo | No son deducibles. | Cuando no formen parte del precio del bien. |
| IVA trasladado (ej. a un médico) | Sí, se puede deducir. | Cuando no se tenga derecho al acreditamiento del IVA. |
| Recargos de contribuciones pagados | No son deducibles. | No es una deducción autorizada. |
| Anticipos a proveedores | Sí, son deducibles. | Siempre que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU. |
| Adquisición de automóvil (posterior a 2008) | Sí, es deducible. | Hasta el límite de 175,000 pesos, cumpliendo requisitos de indispensabilidad y pago efectivo. |
| Pagos por consumo de combustibles | Sí, son deducibles. | Mediante cheque, tarjeta o monederos electrónicos (con algunas excepciones para pagos en efectivo). |
Acreditamientos contra el IETU
Los contribuyentes del IETU pueden aplicar acreditamientos específicos. El ISR propio efectivamente pagado en los términos de la LISR, así como el efectivamente retenido como pago provisional, se puede acreditar contra el pago provisional del IETU. Se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate.
Para las personas físicas arrendadores, se podrá acreditar un monto equivalente a la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente hubieran pagado, correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional del IETU (incluidas las retenciones en su caso).
En el caso de inversiones adquiridas entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007, si para efectos de la LISR no han sido deducidas en su totalidad, los contribuyentes pueden aplicar un crédito fiscal contra el IETU de los ejercicios fiscales y en los pagos provisionales de los 10 ejercicios siguientes a partir de 2008. Para ello, considerarán el saldo actualizado pendiente de deducir del bien de que se trate, el cual se multiplicará por el factor de actualización 0.175. Este será el crédito fiscal que se podrá acreditar en 5% contra el IETU anual o en la doceava parte del citado 5% contra el IETU provisional.
Es posible optar por compensar saldos a favor de ISR de ejercicios anteriores o saldos a favor de IVA contra las cantidades a pagar por IETU, siempre que ambas deriven de impuestos federales, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
Cuando se aplica el diferimiento del 3% en el ISR, se podrá acreditar el monto determinado que hubiera correspondido pagar de no haber aplicado el diferimiento. Si aplica una compensación contra el pago provisional determinado del ISR, se acredita el monto determinado del pago provisional del ISR antes de la compensación.
Obligaciones de Contabilidad
Los contribuyentes sujetos al IETU tienen la obligación de llevar la contabilidad de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Además, deben expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia. En operaciones con partes relacionadas, deben determinar sus ingresos y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Los contribuyentes que, de conformidad con las disposiciones fiscales en materia de ISR, lleven contabilidad simplificada (ejemplo: arrendadores, régimen intermedio y servicios profesionales) podrán llevar contabilidad simplificada en los términos del CFF y su Reglamento. Las personas físicas arrendadores de inmuebles que únicamente tengan como erogación deducible, para efectos del IETU, el impuesto predial relacionado con el inmueble, podrán no llevar contabilidad.
Presentación de la Declaración Anual
Para acelerar el proceso y presentar la declaración anual de manera sencilla, el SAT tiene precargados en su portal de servicios, todos los datos necesarios. Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e.firma. Es fundamental contar con la información de los montos de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, pagos provisionales, entre otros.
Puedes pagar con Línea de Captura en el portal bancario o directamente desde el Portal del SAT. El IETU se debe declarar y pagar en los pagos provisionales mensuales. Las personas físicas presentan la declaración anual en abril del siguiente año fiscal. Si la haces a tiempo, el SAT te ofrece facilidades, como la devolución automática de saldo a favor (siempre que no te pidan más papeles) o la opción de dividir el pago en hasta seis partes, si te toca pagar.
Sanciones por Incumplimiento
Si estás obligado y no presentas la declaración anual, el SAT puede imponerte multas por incumplir con esa obligación fiscal. Sin embargo, existe una salida: si la presentas de manera espontánea, antes de que el SAT te envíe un requerimiento, puedes evitar esas sanciones y regularizar tu situación sin penalizaciones adicionales.
Si te atrasaste y no has recibido un aviso del SAT, aún puedes presentarla sin problemas. Esto se llama cumplimiento espontáneo y te evita la sanción. Así que, si lo olvidaste, todavía tienes la oportunidad de arreglarlo sin pagar extra.
