¡No Cometas Errores! Guía Definitiva para Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de IVA Retenidopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) correctamente es una de las obligaciones fiscales más importantes para quienes realizan actividades gravadas por IVA en México. Es importante aclarar que la DIOT no reporta clientes. El objetivo principal es permitir que el SAT cruce información entre el IVA que tú acreditas y el IVA que tus proveedores declararon. Presentar DIOT 2026 correctamente es una obligación clave para cualquier contribuyente que maneje IVA.

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación fiscal clave para los contribuyentes sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México. En 2025, su presentación sigue siendo fundamental para el correcto acreditamiento del IVA y el cumplimiento ante el SAT. La DIOT es una de las obligaciones fiscales relacionadas con declarar el pago del IVA en los casos de transacciones con terceros. Cabe mencionar que, al hablar de terceros, la autoridad fiscal sólo se refiere a la figura de proveedores y en ningún caso a los clientes.

¿Qué es la DIOT y para qué sirve?

La DIOT es una declaración informativa mensual mediante la cual las personas físicas y morales informan al SAT sobre las operaciones realizadas con proveedores. Su función principal es permitir al SAT verificar la correcta determinación y acreditación del IVA. Además, contribuye a fortalecer la transparencia en la cadena de valor y combatir prácticas indebidas. La información detallada de la DIOT también sirve para generar estadísticas de comercio interno y externo, lo que permite al gobierno diseñar políticas públicas más efectivas.

¿Quiénes Deben Presentar la DIOT y qué Información Incluye?

La presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una de las principales obligaciones de quienes están sujetos al pago del IVA. La DIOT tiene que ser entregada mensualmente al SAT por los contribuyentes sujetos a esta responsabilidad. También están obligados la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados.

En ella, debemos detallar la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones realizadas con los proveedores. Generar el reporte de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido en Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) te permite consultar y verificar de forma organizada los impuestos retenidos en las operaciones registradas con terceros. Esta información es útil para revisar que los datos fiscales sean correctos antes de presentar la DIOT y mantener un mejor control de tus obligaciones fiscales.

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Esta información debe desglosar el valor de los actos o actividades realizadas por cada tasa de IVA, incluyendo aquellas por las cuales no se está obligado al pago. Estos datos deben enviarse conforme a lo establecido en la Ley del IVA en el siguiente artículo:

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

  • VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Al efecto, la DIOT contiene el renglón denominado "IVA retenido por el contribuyente". El IVA retenido se acreditará en la declaración de pago provisional siguiente al entero. Es una obligación informar sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que les “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)”.

Requisitos de la DIOT

Para cumplir de manera correcta con la presentación de la DIOT, es importante que prestemos atención a las siguientes especificaciones:

  • Registro de Operaciones: Todas las transacciones con proveedores deben registrarse sin incluir el IVA, especificando el monto de la operación.
  • Clasificación de Proveedores: Las transacciones deben agruparse en nacionales, extranjeras o globales. Un mismo proveedor puede registrarse varias veces si realiza distintos tipos de operaciones.
  • Clasificación de Actividades: Las operaciones se dividen en prestación de servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles u otras. Cada una incluye subapartados según zona geográfica, tipo de operación, tipo de proveedor, tasa de IVA y tipo de acto.
  • Proveedores Globales: Estos no deben representar más del 10% del total de las operaciones. Además, no se consideran globales los proveedores con transacciones iguales o superiores a $50,000 en el periodo correspondiente y tampoco a los gastos por consumo de combustibles pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos.

Es importante destacar que deben incluirse todas las operaciones, incluso aquellas exentas del traslado de IVA. Se reportan todas las operaciones con terceros que impliquen IVA, incluidas las exentas y no acreditables. En el caso de personas morales, deben informar el IVA pagado no acreditable, mientras que las personas físicas pueden optar por no hacerlo.

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Dentro de la DIOT, se tienen que incluir datos importantes sobre las operaciones que se realizan con terceros en un plazo determinado. En el apartado de IVA no acreditable van los importes de impuestos no acreditables, sea por proporción, por no cumplir requisitos fiscales o por relacionarse con actividades exentas.

Proceso y Plazos de Presentación

Desde el 1 de agosto de 2025, la DIOT se presenta exclusivamente a través de la nueva plataforma del SAT. Presentar la DIOT en la nueva plataforma es bastante sencillo. Una vez ahí, saldrán los requisitos para su presentación. Te enviará al nuevo portal de la DIOT, con ello, ya no es necesario descargar el programa DEM (documentos electrónicos múltiples) para llevar a cabo la carga de la declaración. Para facilitar el cumplimiento, el SAT pone a disposición la posibilidad de presentar la DIOT desde su sitio web. Ahí podremos ingresar los datos manualmente o cargarlos mediante un archivo de texto estructurado para su importación, conocido como “carga batch”. El SAT establece un formato específico para el archivo. El sistema realizará validaciones automáticas. Se capturan estos datos, se genera el archivo y se presenta ante el SAT.

Para generar el informe IVA o ISR retenido en DIOT, ingresa al menú Fiscales, despliegas el submenú de Reportes OT y haz clic en IVA e ISR retenido en DIOT. Al dar clic en la opción “Informativa de operaciones a terceros (DIOT)”, desplegará los requisitos para su presentación. Al seleccionar esta opción, se habilitará la sección “Formulario” en el menú del lado izquierdo, donde al dar clic desplegarán diferentes campos de información sobre la declaración.

Plazos de Presentación

La presentación de la DIOT debe realizarse a más tardar el mes inmediato posterior al periodo que corresponda, o de manera semestral en los casos autorizados por el SAT. Es decir, se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Preguntas Frecuentes sobre la DIOT

  • ¿Debo presentar DIOT si no tuve operaciones? Sí.
  • ¿La DIOT se presenta junto con la declaración de IVA? No.
  • ¿Puedo corregir una DIOT enviada con errores? Sí.

Contribuyentes Exentos de la DIOT

Existen determinados contribuyentes que no están obligados a presentar su declaración. De conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, están exentos de presentar la DIOT los siguientes contribuyentes:

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  • Personas físicas y morales bajo el Régimen Simplificado de Confianza.
  • Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Personas físicas en actividades empresariales, arrendamiento o enajenación de bienes con ingresos anuales menores a $4,000,000.

Consecuencias de no Presentar la DIOT

El no presentar la DIOT o hacerlo incorrectamente puede generar diversos problemas:

  • Impacto en Declaraciones Anuales: Si las retenciones de IVA e ISR no son reportadas correctamente, el SAT puede determinar impuestos distintos, como un ISR a favor menor al calculado por el contribuyente. Esto afecta principalmente a las personas físicas, quienes no tienen control sobre el cumplimiento de las empresas que realizan las retenciones.
  • Discrepancias con la Declaración Mensual del IVA: Si el IVA acreditable declarado no coincide con las bases de la DIOT, el SAT puede requerir aclaraciones adicionales.
  • Opinión Negativa del Cumplimiento Fiscal: La omisión o errores en la DIOT pueden resultar en una opinión desfavorable, afectando la capacidad para realizar operaciones comerciales o prestar servicios.
  • Multas: Los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF) especifican cuáles son las multas si no se cumple de manera adecuada con la presentación de la DIOT:
    • Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:
      • XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
    • Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
      • XXVI. De $14,880.00 a $29,750.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.

Se generan multas que van desde $1,400 a $34,730 por cada declaración omitida o extemporánea. Multa de la fracción actualizada por Resolución Miscelánea fiscal para 2025, DOF 30 de diciembre de 2024.

Soluciones Tecnológicas para la Presentación de la DIOT

La mejor decisión que podemos tomar para evitar errores y cumplir con la presentación de la DIOT es de implementar herramientas tecnológicas que faciliten el trabajo de nuestros equipos contables para el cumplimiento de obligaciones fiscales. Aunque es una obligación que la mayoría de los contribuyentes tienen que cumplir, la autoridad puede saber todos los datos de una transacción mediante la información contenida en los CFDI. Esto se debe a que los comprobantes fiscales incluyen fechas e importes efectivamente cobrados. Esperemos que como parte de la simplificación fiscal la autoridad pueda eliminar esta obligación.

En ContaClara ayudamos a personas físicas, emprendedores y empresas a cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales, incluyendo la DIOT. CONTPAQi Contabilidad® es tu aliado para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, incluyendo la DIOT. Automatiza tus procesos, reduce el riesgo de errores y mantente al día con el SAT. Con Facturama, la plataforma de facturación online más práctica, puedes generar los tipos de facturas que necesites.

En dSoft contamos con eAuditor CFDI, un sistema que ayuda a determinar la base fiscal y el cálculo de impuestos federal a partir de los CFDI, con generación de cédulas mensuales prellenadas y/o revisiones electrónicas preliminares SAT. eAuditor CFDI permite automatizar el proceso de generación de la DIOT. Este software utiliza la información de los CFDI de proveedores y pagos para generar declaraciones precisas, conciliando la DIOT enviada al SAT con la generada a partir de los CFDI.

Entre los principales beneficios de este gran sistema tenemos:

  • Determinación de las retenciones de IVA por actividades empresariales y profesionales, por arrendamiento y por demás actividades efectivamente pagadas.
  • Determinación del IVA propio a flujo de efectivo de manera proporcional a lo efectivamente cobrado o pagado de acuerdo con los CFDI de recepción de pago y a los comprobantes con método de pago PUE.
  • Cálculo del IVA Acreditable y del IVA Causado efectivamente pagados y cobrados respectivamente.
  • Cálculo del IVA retenido al contribuyente.
  • Generación de la DIOT para personas morales del régimen general.
  • Genera de la DIOT en archivo de texto (layout) requerido por el DIM, basándose en la información de los CFDI recibidos efectivamente pagados de los proveedores en el mes.
  • Permite confrontar la información de una DIOT previamente presentada a partir de su archivo PDF contra la información de los CFDI del sistema y las declaraciones SAT para identificar diferencias.

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