Entre los trámites que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes en su página de Internet, está la presentación del medio de defensa llamado recurso de revocación, con el que ya no es necesario apersonarse en dicha institución.
El recurso de revocación está fundamentado en la Sección I, del Capítulo I del Título V del Código Fiscal de la Federación (CFF), artículos 116 al 128. Ahí es donde se prevé que contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, el contribuyente podrá interponer el recurso de revocación.
Vía de presentación del recurso de revocación
El numeral 121 del CFF dispone que el recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación.
La forma de presentación a través del buzón tributario se debe a una reforma realizada para el ejercicio fiscal 2014, anteriormente la presentación era presencial.
Esta modificación se justificó con la intención de aprovechar las nuevas tecnologías al alcance de la mayoría de las personas, para disminuir, además de los tiempos y costos, los vicios de forma en su presentación.
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Por otro lado, el mismo numeral, en su párrafo segundo dispone que el escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el SAT mediante reglas de carácter general.
No obstante, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) se pronunció en la tesis de rubro: RECURSO DE REVOCACIÓN. LA ÚNICA VÍA PARA PRESENTARLO ES A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO. El recurso de revocación deberá presentarse a través del buzón tributario.
Resolución del recurso de revocación
La autoridad podrá resolver el recurso de revocación en los siguientes sentidos:
- Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo
- Confirmar el acto impugnado
- Mandar reponer el procedimiento administrativo de ejecución
- Dejar sin efectos el acto impugnado
- Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo cuando el recurso de revocación interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente
- Declarar la nulidad lisa y llana cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del recurso de revocación son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas.
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