Descubre tus Derechos y Obligaciones en la Protección Laboral durante la Maternidad en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Uno de los derechos laborales más importantes para todas las mujeres trabajadoras mexicanas es la incapacidad por maternidad. Esta prestación forma parte de los planes de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y tiene como objetivo ofrecer protección económica a la mujer durante un periodo de su embarazo y después del parto. Es un derecho laboral que le brinda a las mujeres asalariadas un periodo de descanso previo y posterior al parto, comprendido por 84 días de incapacidad, subsidiados por el 100% de su salario como empleadas.

Si eres una mujer que trabaja y estás embarazada, o estás planeando tener un hijo, esta información te ayudará a conocer uno de tus derechos laborales más importantes: la incapacidad por maternidad. El objetivo de esta prestación es hacer válido el derecho a la reproducción de la mujer trabajadora, asegurando su bienestar y el de su bebé, mientras se le retribuye lo que le corresponde como empleada y manteniendo su puesto intacto.

¿Qué Cubre la Incapacidad por Maternidad y su Protección?

El plan de incapacidad por maternidad busca solventar en la medida de lo posible todas las necesidades que pueda tener la mujer durante y después de su embarazo, haciéndola acreedora de:

  • Atención médica obstétrica para el monitoreo y protección correcta de su embarazo.
  • Subsidio en dinero del 100% de su último Salario Diario de Cotización (SBC), hasta un tope de 25 de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diarias.
  • 84 días naturales de descanso laboral. La mujer tiene el derecho de acumular el 100% del tiempo de descanso posterior al parto, o iniciarlo 30 días antes del parto.
  • Una canastilla con insumos para el cuidado de los hijos que tenga en presente la asegurada (si te atiendes en los hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)).
  • Un porcentaje de pago de un subsidio por enfermedad general o días de enlace en el caso de que el parto suceda posterior a la fecha probable de parto.

Es vital recordar que, sobre lo anterior, la ley establece firmemente que durante el periodo de incapacidad de la empleada, la empresa no podrá despedirla. Toma bien en cuenta esto, pues una denuncia por discriminación sexual puede repercutir contra tu empresa. Este derecho es imprescindible para las mujeres mexicanas.

El Marco Legal de la Protección por Maternidad en México

En México, hay diferentes leyes que repercuten en la incapacidad por maternidad, ofreciendo un sólido respaldo jurídico.

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Ley Federal del Trabajo (LFT) Artículo 170

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece el derecho de las trabajadoras a un descanso de 84 días con goce de sueldo por maternidad. La trabajadora puede optar por iniciar el descanso prenatal hasta 30 días antes del parto. En caso de parto prematuro, la trabajadora tendrá derecho a los días de descanso que le falten del periodo prenatal. La LFT establece que las mujeres tienen derecho a dos descansos de 30 minutos cada uno para amamantar a sus bebés durante la jornada laboral. La LFT no obliga a los centros de trabajo a tener una sala de lactancia, pero sí recomienda que las empresas brinden un espacio adecuado para que las mujeres puedan amamantar a sus bebés.

Ley del Seguro Social (LSS)

La Ley del Seguro Social (LSS) establece que las trabajadoras que cotizan al IMSS tienen derecho a un subsidio en dinero durante el periodo de incapacidad por maternidad. El subsidio es equivalente al 100% del SBC de la trabajadora, el tope de este pago está limitado a 25 UMAs por día de incapacidad pagado. El pago del subsidio se realiza por conducto de la empresa. Es importante destacar que, aunque el pago de esta prestación corresponde al IMSS, hay casos en los que será el patrón quien deba abonarlo. Por ejemplo, cuando la trabajadora no cumpla con el mínimo de cotizaciones (30).

Otras Normativas Relevantes

  • Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1994: Establece los criterios para la atención médica de la embarazada, el parto y el puerperio. La norma establece que las trabajadoras tienen derecho a recibir atención médica prenatal, durante el parto y después del parto. La atención médica debe ser gratuita y de calidad.
  • Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Establece que las trabajadoras tienen derecho a un periodo de licencia de maternidad de no menos de 14 semanas. La LFT precede este convenio por lo que las empresas sólo están obligadas a otorgar 84 días.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018: Establece las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo para las mujeres embarazadas, en periodo de lactancia o con hijos menores de dos años. La norma recomienda que los centros de trabajo con más de 30 mujeres cuenten con una sala de lactancia. La sala de lactancia debe ser un lugar privado, higiénico y cómodo, con refrigerador para almacenar leche materna, lavamanos y un sillón o cama.

Requisitos para la Obtención del Subsidio IMSS y la Protección Continua

Condiciones para el Subsidio por Maternidad del IMSS

Los requisitos estipulados por el seguro social para la prestación y goce de la incapacidad son:

  • Afiliación al IMSS: Mujeres trabajadoras que estén afiliadas al IMSS o sean esposas o concubinas de trabajadores afiliados al IMSS.
  • Semanas de cotización: Tener 30 semanas cotizadas ante el IMSS en el periodo de 12 meses antes de recibir el subsidio por las incapacidades. Las semanas de cotización pueden ser continuas o discontinuas.
  • Documentación: Instituto Nacional Electoral (INE) o identificación oficial vigente con fotografía, Cartilla Nacional de Salud, Clave Única de Registro de Población (CURP), la constancia de alta de tu cuenta bancaria ante el IMSS, y Certificado Médico Prenatal (CMP) expedido por un médico particular o del IMSS. El CMP debe incluir ultrasonido y no debe tener más de 30 días de haberse expedido.
  • Fecha límite: Acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) a partir de la semana 34 de gestación (o antes si presenta alguna complicación). Es recomendable realizar la cita por teléfono o presencialmente en tu UMF con anticipación para evitar contratiempos.

El Certificado Médico Prenatal (CMP)

El CMP es un documento oficial que acredita el estado de embarazo de una mujer. Este documento es emitido por un médico o una partera después de confirmar el embarazo mediante un examen físico y una prueba de embarazo. El CMP tiene como objetivo brindar a la mujer embarazada acceso a los beneficios y servicios de salud, permitirle solicitar la incapacidad por maternidad y servir como un registro del estado de salud de la mujer embarazada y del feto.

Para obtener el CMP debes seguir una serie de pasos:

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  1. Acude a una unidad de salud pública o privada (Centros de salud del IMSS o de la Secretaría de Salud, Hospitales públicos, o Clínicas privadas acreditadas).
  2. Solicita una cita con un médico o una partera.
  3. Presenta la documentación: Identificación oficial (INE, pasaporte o cédula profesional), CURP, Comprobante de domicilio (no mayor a tres meses), Cartilla Nacional de Salud.
  4. El médico o la partera te realizará un examen físico y una prueba de embarazo, y te preguntará sobre tu historial médico.
  5. El médico o la partera te entregará el CMP.

El certificado médico prenatal tiene una vigencia de 30 días. Si la embarazada no presenta el certificado dentro de este plazo, deberá obtener uno nuevo. Si optas por una clínica privada, asegúrate de que tu doctor te entregue ciertos documentos que necesitas para llevarlos al hospital público para conseguir tu certificado.

¿Qué Sucede si no se Cumplen los Requisitos para el Subsidio IMSS?

Si la trabajadora no cumple con el mínimo de cotizaciones (30), la ley establece que el patrón deberá abonar el subsidio correspondiente al 100% del salario. Por lo tanto, la protección económica no se pierde, sino que la responsabilidad del pago recae en la empresa. La empresa debe respetar el periodo de incapacidad por maternidad, garantizar la conservación del empleo y mantener las mismas condiciones de trabajo al momento de la reincorporación. El tiempo de descanso se cuenta como tiempo efectivo de trabajo y tampoco se puede descontar el tiempo de la licencia para calcular el aguinaldo.

Proceso de Gestión de la Incapacidad por Maternidad (IMSS) y Prevención de Obstáculos

El proceso para gestionar una incapacidad por maternidad es el siguiente:

  1. Registrarte en el IMSS: Si no estás dada de alta en IMSS, tienes que registrarte en línea o presencialmente en la subdelegación IMSS que te corresponda.
  2. Acudir a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF): La trabajadora debe acudir a la UMF del IMSS que le corresponda. Puedes encontrar tu UMF en línea, por teléfono o en persona. La empleada debe acudir a su UMF del IMSS al menos siete días antes de la fecha estimada del parto.
  3. Tramitar tu Cartilla Nacional de Salud: Luego de que estés registrada en el IMSS y hayas acudido a tu UMF, aplicas para tu Cartilla Nacional de Salud para la maternidad con tu identificación oficial, Número de Seguridad Social (NSS), comprobante de domicilio y foto tamaño infantil.
  4. Registrar de tu cuenta bancaria en el IMSS: Necesitas afiliar tu cuenta bancaria al IMSS para poder recibir el pago de tu subsidio. Este paso se puede hacer antes o después de tu cita médica. Puedes hacerlo en persona en tu UMF con identificación oficial, NSS, cédula de afiliación al IMSS, estado de cuenta bancario con CLABE interbancaria visible y comprobante de domicilio.
  5. Hacer tu cita en el IMSS: Deberás reservar cita con el médico para obtener tu certificación con la que podrás acceder al subsidio. El momento ideal para el trámite de una incapacidad por maternidad, es en la semana 34 de gestación. Si la realizas antes, no se te podrá expedir el certificado.

Riesgos de un Trámite Incompleto o Tardío

Evitar rechazos, vueltas innecesarias y estrés durante tu embarazo es crucial. Un error crítico es llegar sin control previo. Presentarse al IMSS en la semana 34 sin un expediente clínico estructurado es la causa #1 de rechazo del subsidio. Si llevas tu control fuera del IMSS, debes acudir a tu Unidad de Medicina Familiar en la semana 34 de embarazo con tu historial clínico. Las consecuencias comunes de un mal trámite pueden ser la pérdida del subsidio económico, no recibir el 100% del salario, idas innecesarias a tu UMF, cansancio y estrés, y obstáculos con Recursos Humanos.

Situaciones Especiales y Derechos Adicionales de la Madre Trabajadora

El periodo de incapacidad por maternidad puede extenderse en diversas circunstancias:

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  • En caso de parto prematuro, la empleada tendrá derecho a un periodo de incapacidad adicional por los días que falten para completar los 84 días.
  • En caso de nacimiento múltiple, la empleada tendrá derecho a un periodo de incapacidad de 98 días.
  • Si la empleada presenta complicaciones del parto, el IMSS podrá extender el periodo de incapacidad por maternidad hasta por 120 días.
  • Si el bebé nace con cualquier tipo de discapacidad o requiere atención médica hospitalaria, el descanso de la madre podrá ser mayor, contemplándose que la licencia podría extenderse hasta 14 semanas posteriores al parto.
  • La trabajadora puede solicitar la transferencia de hasta 4 semanas prenatales al período postnatal, necesitando el aval del médico del IMSS, la aprobación por escrito de su patrón y la firma de conformidad como trabajadora. Esto se encuentra en el artículo 102-Bis del reglamento del IMSS.
  • El certificado de enlace es un permiso especial que se otorga cuando el parto se produce luego de la fecha prevista. Con el objetivo de ajustar los días del periodo postnatal a esta situación, la mujer puede solicitar este certificado.

Adicionalmente, las leyes ofrecen otras protecciones importantes:

  • En caso de adopción, las madres trabajadoras podrán acceder a la licencia por maternidad con goce de sueldo, efectiva a partir del día posterior a recibir al niño o niña.
  • Si estás embarazada tienes derecho a acudir a las clases de preparación a la maternidad, dentro de tu horario de trabajo y sin dejar de cobrar tu sueldo. El derecho a asistir a los cursos de preparación a la maternidad se recoge en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Si tu puesto de trabajo puede suponer un riesgo para tu embarazo (trabajas con sustancias químicas o en trabajos que supongan mucho esfuerzo) puedes solicitar una adaptación de tu puesto de trabajo o que te reubiquen en otro. Si no fuera posible cambiar de puesto o de condiciones, tienes derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo: es una prestación económica del 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales.
  • Al reincorporarte en tus labores, contarás con un permiso de lactancia de una hora (que puedes dividir en dos sesiones de media hora) para favorecer la lactancia, ya sea que amamantes a tu pequeño al momento o que utilices ese lapso para la extracción manual de leche.
  • El despido en el embarazo se considera nulo. Esto significa que si ocurre tienes derecho a que te readmitan y a que te abonen los salarios que dejaste de percibir desde que te despidieron hasta que regresaste a tu trabajo. Solo podría ser un despido procedente si la empresa puede demostrar causas justificadas y sin relación con el embarazo.

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