Cada año, cientos de odontólogos dan el paso de abrir su propia consulta dental o de ejercer de forma independiente. Si bien la formación sanitaria es rigurosa, pocos profesionales reciben una guía clara sobre cómo enfrentarse al día a día con Hacienda. Las dudas aparecen pronto: ¿Qué debo declarar si soy dentista? ¿Cómo declaro mis ingresos si trabajo para varias clínicas a la vez? Respondemos de forma clara y actualizada a esas preguntas que tantos profesionales del sector dental se hacen al empezar.
Los profesionales odontológicos necesitan conocer cuáles son sus obligaciones en materia de fiscalidad y tributación. Es de vital importancia que los odontólogos conozcan las obligaciones fiscales que tienen por su actividad profesional.
Formas Jurídicas para el Ejercicio Profesional
La forma jurídica en la que trabajes influye directamente en tus obligaciones fiscales. Cada fórmula tiene sus particularidades contables, fiscales y de responsabilidad.
En ocasiones resulta más factible para un dentista desarrollar su actividad económica como una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Como es de suponer, las sociedades tienen características jurídicas y fiscales propias que conllevan el cumplimiento de diversas responsabilidades.
Por otro lado, los dentistas que desarrollan su actividad económica como autónomos (persona física) tienen otros tipos de obligaciones. Para empezar, las rentas obtenidas bajo esta forma jurídica son gravadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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Obligaciones Fiscales del Dentista en España
En España, puedes ejercer como persona física o a través de una sociedad. La odontología como profesión en España está regulada por el Consejo General de Colegios Odontólogos de España, así como por los Colegios Profesionales de cada comunidad autónoma.
Los dentistas, al igual que todo profesional médico, deben presentar su declaración de la renta cada año. Dependiendo de la forma jurídica elegida para desarrollar su actividad económica, será necesario pagar determinados impuestos y presentar declaraciones informativas trimestrales.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Dos de los impuestos de más relevancia para dentistas societarios y autónomos son el IVA y el IRPF. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) grava el consumo de bienes y servicios con un porcentaje distinto en función del tipo de operación.
Estás exento de aplicar IVA por servicios sanitarios con finalidad diagnóstica, terapéutica o preventiva, según lo dispuesto en la Ley 37/1992 del IVA. No todos los servicios prestados por un odontólogo están exentos de IVA. En cambio, cuando la intervención médica tiene fines estéticos, la factura debe llevar aplicado un tipo de IVA general, que tributa al 21%.
Para saber si determinada intervención o servicio está o no exento del IVA, el profesional médico debe analizar el caso con la ayuda de su asesor fiscal. No necesariamente. Si sus servicios están completamente exentos por tener finalidad sanitaria, puede no presentar el modelo 303 ni el 390, pero si también realiza actividades no exentas, deberá hacerlo por esas operaciones.
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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
En cuanto al IRPF, el dentista que ejerce como autónomo tiene el deber de pagarlo anualmente en su declaración de la renta. A lo largo del ejercicio fiscal, podrá ir aplicando un porcentaje de retención en las facturas emitidas a ciertos tipos de clientes.
Cada tres meses, el profesional médico debe presentar el modelo 130 de autoliquidación del IRPF, como un pago fraccionado anticipado del 20% a cuenta de su declaración de la renta anual. Si prestas servicios como profesional a otras clínicas o entidades, deberás aplicar una retención del 15 % en tus facturas.
Deducciones y Otros Aspectos Relevantes en España
Los profesionales sanitarios pueden reducir su carga fiscal deduciendo ciertos gastos relacionados directamente con su actividad. ¿Un odontólogo puede deducirse los gastos del coche? En términos generales, no. La Agencia Tributaria es muy estricta con esta deducción. Solo podrías hacerlo si demuestras que el coche se usa exclusivamente para la actividad profesional: visitas a domicilio, traslados entre clínicas, etc.
Deberás emitir una factura por cada servicio prestado a cada clínica, identificando claramente al pagador, el concepto y los importes. Todas esas facturas deben formar parte de tu libro de ingresos y se incluyen en tu declaración de IRPF trimestral (modelo 130) y en la renta anual (modelo 100).
Si tratas historiales clínicos, deberás garantizar el cumplimiento del RGPD (Reglamento UE 2016/679) y de la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018). Puedes ejercer ambas actividades, pero es fundamental mantenerlas separadas. Debes llevar dos contabilidades completamente diferenciadas, emitir facturas desde cada entidad y presentar las declaraciones correspondientes de forma individual.
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Obligaciones Fiscales del Dentista en México
De conformidad con la Constitución, todos los mexicanos tienen la obligación de asistir al gasto público a través del pago de impuestos, de forma proporcional y equitativa a los ingresos de cada individuo según su actividad profesional.
Con el fin de satisfacer las necesidades colectivas de interés general, como servicios hospitalarios, de transporte o de seguridad pública, el estado requiere de medios económicos para lograrlo, los cuales son tributarios y no tributarios. El Poder Ejecutivo recauda los impuestos por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); sin embargo, ésta lo logra a través de su órgano desconcentrado conocido como Servicio de Atención Tributaria (SAT), cuyas funciones son aplicar la legislación fiscal para que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, entre otras.
Los odontólogos tienen una actividad profesional muy específica que los obliga a cumplir puntualmente con sus obligaciones fiscales, como el registro ante el Servicio de Atención Tributaria, expedición de recibos de honorarios, declaraciones y deducciones fiscales.
Regímenes Fiscales: RESICO vs. Régimen de Actividad Empresarial
Como saben, todos los odontólogos de práctica privada debieron pertenecer hasta el 2021 al Régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales, a través del cual hacen sus declaraciones y pago de impuestos. Pues en el presente año también se instituyó uno nuevo, el RESICO. Y es decisión del dentista optar por cualquiera de los dos.
A través de un video en redes sociales de Contaduría Odontológica, retomamos algunos aspectos del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en el cual explicaron claramente su aplicación. En ese video nos explican claramente cómo los odontólogos independientes, QUE NO TENGAN ACTIVIDADES ADICIONALES como la venta de artículos odontológicos, ofrezcan conferencias o diplomados, o lleven a cabo arrendamientos, NO están obligados al pago del IVA, únicamente del ISR.
Es siempre importante analizar junto a su contador público, la mejor opción, sin embargo, esperamos que esta continúe para 2023, ya que en el ejercicio que vimos en internet, sí eran menos impuestos los que se pagaban bajo el RESICO. Esta breve descripción fue sobre personas físicas, es decir, odontólogos de práctica privada.
Régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales
- Cálculo del ISR: Ingresos - Egresos = Utilidad. Y de esa utilidad se cobra el porcentaje que pagan los odontólogos como impuesto sobre la renta (ISR), según el resultado y las tablas del SAT.
- Deducciones: Se permite la aplicación de deducciones de gastos para el cálculo del impuesto.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
- Cálculo del ISR: Se cobra una cuota fija, mensual y anual, que oscila entre el 1 y el 2.5 % del ingreso, según la cantidad.
- Deducciones: No se aplican deducciones de gastos para el cálculo del impuesto.
- Límite de Ingreso Anual: El ingreso anual no debe rebasar los 3.5 millones de pesos.
- IVA: Los odontólogos independientes, que no tengan actividades adicionales como la venta de artículos odontológicos, ofrezcan conferencias o diplomados, o lleven a cabo arrendamientos, NO están obligados al pago del IVA, únicamente del ISR.
Deducciones en México
Por tanto, que los odontólogos soliciten facturas o recibos de honorarios, según sea el caso, por los instrumentales y materiales dentales que compren, por el pago de cursos o diplomados que realicen, por los salarios pagados a sus empleados les puede ser de mucha ayuda para disminuir el pago del impuesto. Aun así, recomiendan seguir solicitando siempre las facturas a los proveedores a donde acuden los odontólogos a comprar insumos y productos para su ejercicio profesional, llámense depósitos dentales, exposiciones, etc., y puedan acreditar su función como dentistas ante el SAT.
Por otra parte, a los pacientes que acuden a consulta dental les es conveniente solicitar un recibo de honorarios al odontólogo para usarlo dentro de sus deducciones personales, lo cual les ayuda también a disminuir el pago del impuesto.
La Importancia del Asesoramiento Profesional y el Cumplimiento
No es obligatorio, pero sí muy recomendable contar con asesoramiento profesional. La fiscalidad sanitaria puede volverse compleja al combinar servicios exentos con otros no exentos, aplicar retenciones o gestionar nóminas.
Desgraciadamente, el número de profesionistas que ignoran sus obligaciones fiscales es alto. Es importante recordar un principio del Derecho que cita lo siguiente: Ignoratia juris non excusat, cuyo significado indica que El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
No hay que olvidar que las sanciones que puede imponer la autoridad tributaria por evasión fiscal pueden tener consecuencias devastadoras, es por ello por lo que los odontólogos deben tener una buena comunicación con su contador, presentar sus declaraciones en tiempo y forma, pedir recibos y facturas por cada compra que hagan y encontrarse debidamente registrados en su actividad profesional ante el Servicio de Atención Tributaria.
Al igual que cumples con Hacienda cada trimestre, tu salud también merece una previsión responsable. Si una baja médica te impidiera trabajar durante semanas o meses, podrías ver afectado seriamente tu equilibrio económico.
