IVA Deducible y Facturación al Público en General: Guía Completa para Maximizar tus Beneficiospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto al Valor Añadido (IVA) es un tributo que grava el consumo, por lo tanto, el consumidor final debe pagar un porcentaje adicional sobre el precio de cada servicio o producto que adquiere. Para profesionales y empresarios, entender las particularidades del IVA deducible y las normativas de facturación al público en general es fundamental para una correcta gestión fiscal.

¿Qué es el IVA Deducible y a Quién se Aplica?

El IVA deducible, también llamado IVA recuperable, es el IVA que una empresa paga a sus proveedores por las compras de los bienes y servicios necesarios para sus operaciones. Cualquier empresa sujeta al IVA tiene derecho a deducir el IVA pagado por las compras realizadas para su actividad, siempre que dicho IVA cumpla determinados criterios.

Tanto profesionales como empresarios, a la hora de adquirir bienes o servicios para su actividad, han de hacer frente al pago del IVA. Una parte de este IVA, que en contabilidad y fiscalidad se conoce como IVA soportado, se puede recuperar al reportar el modelo 303 de IVA trimestral a Hacienda.

No obstante, conviene no confundir el IVA soportado con el IVA deducible, pues no todo el IVA soportado por un empresario o profesional en la compra de bienes o servicios se puede deducir. La Ley de IVA, en su artículo 95 (Uno), aclara que no se podrá deducir el IVA soportado cuando los bienes o servicios adquiridos o importados no estén relacionados "directa y exclusivamente" con la "actividad empresarial o profesional".

Por "directa y exclusivamente" relacionado con la actividad económica el legislador excluye cualquier bien o servicio que también se use con propósitos privados o familiares, aquellos que no estén registrados en la contabilidad oficial de la empresa o no formen parte del patrimonio empresarial o profesional (art. 95, Dos, 1º-5º).

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Es importante saber diferenciar entre los distintos tipos de IVA, como el IVA deducible y el IVA repercutido, para poder contabilizar tus compras de acuerdo con las normas aplicables y presentar una declaración sin errores.

Sin embargo, las microempresas o las empresas bajo el régimen de exención del IVA no disfrutan del mismo privilegio y no pueden deducir el IVA, ya que no lo cobran.

Por lo tanto, se debe discernir entre los gastos vinculados a la actividad económica de los privados, los cuales muchas veces se pagan con las tarjetas de empresa. Aquellos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo. Por lo tanto, a la hora de registrar los gastos de los vehículos, además de estar este afecto a la actividad, debemos de saber cuándo y para qué se han utilizado, para poder discernir si el IVA de gastos tales como combustibles, peajes o aparcamientos es deducible tal y como se indica en la consulta vinculante V0901-14 de abril del 2014.

¿Cómo se Calcula el IVA Deducible?

Para saber el monto del IVA deducible, debes conocer la tasa de IVA aplicable y el precio antes de impuestos del bien o servicio. El IVA deducible se calcula multiplicando el precio antes de impuestos por el tipo de IVA:

IVA deducible = Precio antes de impuestos x tipo de IVA

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El tipo de IVA aplicado varía en función de los servicios o bienes adquiridos al proveedor. Los diferentes tipos de IVA aplicables en Francia incluyen el tipo normal del 20 %, el tipo intermedio del 10 %, el tipo reducido del 5.5 % y el tipo superreducido del 2.1 %.

Por ejemplo, una empresa compra una computadora nueva para uno de sus empleados por 270 € sin IVA. Con el tipo normal del IVA del 20 % aplicable a la computadora, el IVA deducible es de €54: €270 x 0.20 = €54.

¿Cuándo se Puede Deducir el IVA?

El IVA solo se puede deducir cuando se convierte en pagadero. El IVA sobre las ventas de servicios se convierte en pagadero en la fecha de cobro y facturación. Por otro lado, el IVA sobre las ventas de bienes se convierte en pagadero una vez que se ha completado la entrega o se ha pagado una cuota (cuando corresponda).

El IVA se deduce al presentar la declaración del IVA. La empresa debe indicar claramente los bienes o servicios adquiridos como parte de sus operaciones y el importe del IVA que se va a deducir. Como prueba de la compra, la empresa debe presentar la factura original e introducir la información relevante de la misma.

Para recuperar el IVA soportado de una adquisición o importación relacionada "directa y exclusivamente" con la actividad económica, hay que declararlo, en primer lugar, rellenando el modelo 303 de IVA trimestral. Las casillas reservadas para el IVA deducible son las que van del número 28 al 40. De la casilla 40 a la 46, se debe consignar la cuota de IVA de cada base imponible.

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Ha de registrarse el gasto en los libros de contabilidad de la empresa o profesional.

IVA Deducible, IVA Repercutido e IVA por Pagar: ¿Cuál es la Diferencia?

Para declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido ante Hacienda es importante que conozcas las diferencias entre el IVA soportado y repercutido.

El IVA repercutido es el IVA que una empresa cobra por la venta de bienes y servicios a los compradores. El IVA repercutido es el Impuesto al Valor Añadido que cobra un profesional o una empresa a sus clientes, a través de la venta de sus productos/servicios. El IVA repercutido se refleja en las facturas que emita la empresa o profesional a sus clientes y debe ser íntegramente declarado a Hacienda.

El IVA que paga una empresa por las compras que realiza para sus operaciones se denomina IVA deducible.

El IVA por pagar es la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA deducible, o el importe que una empresa paga al Estado cuando el IVA deducible es inferior al IVA repercutido:

IVA por pagar = IVA repercutido - IVA deducible

Por el contrario, cuando el IVA deducible es superior al IVA repercutido, una empresa puede solicitar al Estado un crédito por IVA. Puede trasladar el crédito por IVA al siguiente periodo contable o solicitar una devolución parcial o total del IVA. En general, el plazo de devolución es de dos semanas a un mes. Sin embargo, si se detectan errores en la facturación del IVA, la devolución puede retrasarse hasta seis meses.

El modelo 303 es el instrumento utilizado por empresas o autónomos para la liquidación trimestral del IVA. Su presentación es obligatoria, menos para los que ejecuten actividades exentas.

Bienes y Servicios Excluidos de la Deducción del IVA

Ten en cuenta que el IVA de algunas compras de bienes o servicios con fines comerciales, no para uso personal, no es deducible. Estas excepciones incluyen las siguientes:

  • Alojamiento proporcionado de forma gratuita a los altos cargos o empleados de la empresa (sin embargo, el IVA sobre el alojamiento del personal de seguridad y vigilancia es deducible).
  • Productos ofrecidos de forma gratuita o por un precio inferior a €73 inclusive.
  • Vehículos de transporte para uso comercial y personal (a menos que operes un negocio de transporte de pasajeros, una escuela de conducción o un negocio de alquiler de vehículos).
  • Bienes y servicios de consumo personal que supongan más del 90 % de su uso total.

Además, las exportaciones, las entregas realizadas dentro de la Unión Europea, la enseñanza y la mayoría de los servicios bancarios, financieros y médicos están totalmente exentos del IVA. Por lo tanto, no se puede recuperar el IVA pagado por estas operaciones.

Facturación al Público en General y Consideraciones Especiales

Cuando tienes un negocio o trabajas de forma independiente en México, hay muchas ventas pequeñas que tus clientes no necesitan facturar con su RFC. Para esos casos existe la factura al público en general - un CFDI que agrupa esas operaciones en un solo comprobante y te mantiene al corriente con el SAT sin complicaciones.

¿Qué es la factura al público en general?

La factura al público en general es un CFDI que se emite cuando tus clientes son consumidores finales que no te proporcionan sus datos fiscales. En lugar de generar una factura por cada venta pequeña, puedes agruparlas en un solo comprobante, ya sea diario, semanal o mensual.

¿Cuándo se debe usar?

Debes emitir una factura al público en general cuando:

  • Tienes ventas a personas físicas que no te piden factura con su RFC.
  • Tus clientes solo requieren un ticket o recibo simple.
  • Quieres registrar contablemente tus ingresos menores para que coincidan con tus depósitos bancarios.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.

Frecuencia de Emisión y Requisitos

Los contribuyentes en lugar de elaborar un CFDI por cada operación que realizan con el público en general pueden elaborar un CFDI diario, semanal o mensual y en el caso de los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), además podrán hacerlo de manera bimestral.

De acuerdo a la regla 2.7.1.24. de la RMF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.

Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

Requisitos técnicos obligatorios para que el SAT acepte este comprobante:

  • RFC del receptor: XEXX010101000 (este es el genérico al que se refiere la regla 2.7.1.26).
  • Nombre del receptor en exactamente PUBLICO EN GENERAL (en mayúsculas y sin acentos).
  • En el Régimen Fiscal se debe usar el código 616 - Sin obligaciones fiscales.
  • Se debe usar el CFDI S01 - Sin efectos fiscales.
  • Debes usar el código postal.

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

  1. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
  2. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
  3. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
    • Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
    • Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.
    • Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

Desglose del IVA en Facturas al Público en General

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

De acuerdo a la regla 2.7.1.24. de la RMF se debe desglosar el IVA y el IEPS en las facturas de público en general, sin embargo, para los del RIF a través de la página del SAT publicaron una pregunta en la cual indican que no se debe desglosar el IVA. Esto es para los contribuyentes del RIF que opten por aplicar los “beneficios” del artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación. En caso de que te encuentres en el Régimen de Incorporación Fiscal, no será necesario que desgloses el IVA, ya que uno de los beneficios que tienes para este 2014 es el no pagarlo (en este tipo de ventas), por lo que sólo deberás especificar tus ingresos netos sin calcular ni contemplar dicho impuesto.

Operaciones con Pagos Parciales o Diferidos

En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan.

Obligatoriedad de la Factura al Público en General

Para el SAT 2026, si recibes dinero en tu cuenta bancaria y no hay una factura que lo respalde, se considera un "ingreso omitido", lo que puede generar multas y auditorías. La factura al público en general es tu herramienta legal para demostrar el origen de todo tu dinero.

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