La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es una cuenta que toda empresa con domicilio fiscal en México debe establecer para cumplir con la Ley del Impuesto Sobre la Renta Federal (LISR). El uso principal de las CUFIN es permitir a las empresas distribuir dividendos a sus accionistas libres del impuesto sobre la renta que de otro modo se aplicaría a dichas distribuciones. Por el contrario, si no se paga el impuesto de sociedades al momento de distribuir un dividendo, entonces la sociedad deberá pagar el impuesto sobre dividendos correspondiente.
CUFIN: Obligaciones y Funcionamiento
Conforme al artículo 77 de la Ley del ISR, las personas morales están obligadas a llevar una Cufin. La Cu fin se adi cio na rá con los con cep tos siguientes:
- La Ufin de cada ejercicio.
- Los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México.
- Los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes.
La Ufin del ejercicio se determinará de la forma siguiente:
Resultado fiscal del ejercicio
(-) ISR pagado del ejercicio
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(-) Partidas no deducibles, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley del ISR y la PTU pagada en el ejercicio
(-) Monto determinado conforme al cuarto párrafo del artículo 77 de la Ley del ISR
(=) Ufin del ejercicio
Cabe destacar que si la suma del ISR pagado, las partidas no deducibles en cita y el monto determinado conforme al cuarto párrafo del artículo 77 de la Ley del ISR, es mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la Cufin que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la Ufin que se determine en los ejercicios siguientes, hasta agotarla. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.
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Dividendos: Distribución y Tratamiento Contable
En términos generales, se puede considerar a los dividendos como la distribución a los socios o accionistas de una empresa de las utilidades generadas por una sociedad mercantil. Es aquí donde nace la obligación para la empresa de llevar una “Cuenta fiscal de utilidades” (CUFIN) y a partir de 1999 se debe llevar también la (CUFINRE) de cuyo contenido nos ocuparemos después.
Una pregunta frecuente es: ¿se pueden repartir dividendos cuando en la empresa no existan utilidades contables? Para lo cual tendríamos que acudir al texto de la Ley de Sociedades Mercantiles, que establece que serán los socios o accionistas quienes en asamblea determinarán, en su caso, la aprobación o desaprobación de los estados financieros básicos. Es decir, será la asamblea quien a partir de la información financiera podrá decretar el pago de utilidades o dividendos para lo cual se requiere que la empresa tenga registradas utilidades contables suficientes.
Las utilidades a repartir deben reflejarse en los estados financieros aprobados por la asamblea de socios o accionistas (Art. Haber separado de las utilidades el 5% anual como mínimo para la reserva legal, hasta llegar a la quinta parte del capital social (Arts. En su caso, que se hayan absorbido o restituido las pérdidas de los ejercicios anteriores mediante la aplicación de otras partidas del patrimonio o mediante la reducción del capital social (Arts.
El reparto de dividendos deberá ser decretado y asentado en un acta de asamblea que podrá ser la misma en la que se aprueben los estados financieros o en una distinta (Arts. La distribución se realizará entre todos los accionistas en proporción a las aportaciones exhibidas, es decir, a las acciones efectivamente pagadas de cada accionista (Arts.
La ley del impuesto sobre la renta establece los mecanismos para el tratamiento contable y fiscal para cuando se distribuyan dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague, ya sea por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate (Art.
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Tratamiento Fiscal de los Dividendos
El comprobante que se debe emitir es un CFDI de Retenciones e Información de Pagos, también conocido como CRIP, al cual se debe incorporar el complemento de Dividendos. Los dividendos que distribuye la persona moral provienen de las utilidades contables de 2023. Dicha empresa cuenta con suficiente saldo en la CUFIN calculada a partir de 2014, para cubrir el pago total del dividendo.
Como se desprende del Art. ISR acreditable en el monto proporcional al dividendo percibido por el residente en México. por: Tasa del Art. El ISR anual que resulte a cargo en el mismo ejercicio en que se pague el ISR por dividendos.
Ejemplo: Efecto en la Persona Física
DIVIDENDO PERCIBIDO $ 200,000
FACTOR 1.4286 * 30% $85,716.00
INGRESO ACUMULABLE POR DIVIDENDOS $285,716.00
ISR ANUAL APLICANDO LA TARIFA DEL ART.
Retención para la Persona Física
DIVIDENDO PERCIBIDO $200,000
TASA DE RETENCIÓN DEL ART.
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