Todos estamos a favor de cumplir con los impuestos porque las contribuciones constituyen una base para el desarrollo del país. Pero, siendo francos, entre menor sea el impacto al bolsillo, ¡mucho mejor! Marzo y abril son los meses más importantes del año en materia fiscal porque es cuando ocurren las declaraciones anuales de ISR.
Podemos entender a las devoluciones de impuestos como un incentivo adicional a las deducciones personales que te anima al cumplimiento ante Hacienda. Las devoluciones de impuestos ocurren cuando pagaste más de lo que debías en el momento de realizar el cálculo de tus impuestos; por lo tanto, es factible recibir de vuelta tal cantidad adicional.
Distinción de Conceptos Fiscales
Ahora bien, este concepto no debe confundirse con otros similares, porque no es lo mismo deducir que exentar impuestos, o el recibir devoluciones o compensaciones, ni hablar de descuentos o bonificaciones.
Devoluciones Automáticas
Las devoluciones ocurren automáticamente; es decir, no es necesario que le solicites o notifiques al Servicio de Administración Tributaria (SAT) tu situación favorable, puesto que la autoridad ya lo tiene registrado. Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña, si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.
Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, en términos del Artículo 1.
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Compensaciones
Las Compensaciones son el derecho que tienen los contribuyentes a restar las cantidades que presenten a su favor en un determinado impuesto federal. De acuerdo con el Artículo 23 del CFF, no se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas. Únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio.
Cómo Solicitar la Devolución Manual del ISR tras un Rechazo Automático
Si como persona física rechazaron tu solicitud de devolución automática, puedes tramitar la manual del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al Servicio de Administración Tributaria (SAT) entrando al portal oficial y sólo necesitas tu e.fima, contraseña y cuenta CLABE.
Requisitos Indispensables
- Contar con e.firma.
- Debes tener a la mano un estado de cuenta bancario reciente en el que se realizará la devolución y que sea asociado a la misma cuenta que se indicó al presentar la declaración anual.
- Deberás tener disponibles los comprobantes de deducciones personales y las facturas emitidas con el reporte de las retenciones efectuadas.
- Identificación oficial del contribuyente o del representante legal, la cual podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
- En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
Proceso Detallado Paso a Paso
Para tramitar la devolución manual, sigue estos pasos:
- Ingresa a la página sat.gob.mx, luego da clic en “devoluciones y compensaciones” y luego en “solicita tu devolución”.
- Ingresa tu e.fima y tu contraseña y da clic en “enviar”.
- Te aparecerá una pantalla donde se mostrarán los datos del contribuyente como el RFC, apellidos, nombres, domicilio fiscal y datos de contacto. Llénalos y dar clic en “siguiente”.
- De nuevo, aparecerán los datos del trámite. En origen de la devolución elige “saldo a favor”; en tipo de trámite, escoge “115 ISR Personas físicas”; en el suborigen del saldo, escoge “Otros”, y en información adicional, se debe explicar la razón por la que se tiene el saldo a favor.
- Por ejemplo, puede que sea exceso de retenciones en el periodo fiscal, se adjuntan todas las facturas que hacen constar el monto de los ingresos y retenciones por concepto de ISR para demostrar los datos que se reportaron en la declaración anual y que originan el saldo a favor. Da clic en “siguiente”.
- Luego, debes capturar los datos del impuesto, concepto, periodo y ejercicio. En tipo de periodo elige “del ejercicio”, en periodo escoge “del ejercicio” y en “ejercicio” selecciona el año al que corresponda la declaración anual en la que se manifestó el saldo a favor. Posteriormente, da clic en “siguiente”.
- Si no te aparecen los datos de la declaración, se desplegará la ventana con el mensaje “La declaración por la cual solicitas la devolución no se encuentra disponible en el sistema ¿Deseas capturar la información de la declaración?” y elige “si”.
- Te aparecerá la siguiente pantalla. En tipo de declaración, escoge “normal” o “complementaria”, dependiendo de cuál haya sido la última que se presentó. En el campo “fecha de presentación de la declaración” busca en el calendario la fecha exacta en la cual la presentaste. En “número de operación” coloca el que fue asignado en el momento en que se envió la declaración anual y que está contenido en el acuse original. En “importe de saldo a favor”, coloca la cantidad que resultó a favor en tu declaración anual.
- En caso de que en la devolución automática se hubiera autorizado un depósito parcial, solo una parte de la devolución, entonces captura la cantidad en “importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización)”. Por ejemplo, si la devolución a favor era de 4 mil pesos y al contribuyente sólo le depositaron 2 mil, ese sería el monto que debe capturarse en este campo.
- En caso de que la devolución automática haya sido rechazada en su totalidad, entonces se debe capturar “0”. En cualquiera de los dos casos, el sistema calculará de forma automática el campo “importe solicitado en devolución”. Luego, da clic en “siguiente”.
- Posteriormente, se solicita la información de la cuenta bancaria en donde se efectuará el depósito de la devolución. Deberás ingresar nombre del banco y número de cuenta CLABE y luego dar clic en “siguiente”.
- El sistema solicitará adjuntar el archivo adjunto (Zip, Doc, Xlsx, JPG o PDF) con el estado de cuenta de la institución financiera que no tenga una antigüedad de más de dos meses. Elige “sí” para adjuntarlo.
- Luego da clic en el recuadro derecho con una flecha para adjuntar el estado de cuenta. Se desplegará una ventana en donde darás clic en “examinar” para ubicar el archivo en tu computadora y da clic en “cargar”. Te aparecerá una protesta de decir verdad que eres titular de la cuenta CLABE. Da clic en “sí”.
- Te mandará al apartado de “documentos adjuntos de la solicitud de devolución”, donde deberás adjuntar en formato ZIP la documentación necesaria para solventar el motivo del rechazo total o parcial que el SAT indicó en la devolución automática. Por ejemplo, si te notificaron que no había saldo a favor a devolver, adjunta todas las facturas que metiste durante tu periodo fiscal o los comprobantes de las deducciones personales, ya que son evidencia para devolver la parte correspondiente.
- Cuando termines, todos los archivos adjuntados deberán visualizarse en el sistema. Da clic en “siguiente” y revisa todos los apartados. Al final viene la pregunta “¿Todos los datos son correctos?”. Si es así da clic en “sí” y luego en “enviar”. Finalmente, ingresa los datos de tu firma electrónica y tu contraseña.
- Te aparecerá el acuse de recibo de la solicitud manual de devolución de impuestos. Podrás descargarlo en tu computadora. El SAT tiene un periodo de 40 días hábiles para dar respuesta a tu solicitud. Estate al pendiente del estado que tiene tu solicitud por si requiere más información y la entregues a la brevedad.
- Para darle seguimiento, entra la página del SAT en el apartado “consulta tu devolución automática”.
Proceso de Verificación del SAT
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.
El SAT solo puede efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
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Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.
Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
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