De acuerdo al Artículo 17 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes tienen la obligación de actualizar los saldos a favor por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país. El monto de las contribuciones y devoluciones a cargo del fisco federal se actualizará aplicando un factor que se obtiene dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.
Fundamentos y origen del saldo a favor
Eventualmente, las empresas y personas pueden incurrir en realizar pagos excedentes de impuestos debido a las diferencias entre los pagos provisionales a cuenta del impuesto anual y el impuesto causado en el ejercicio. Esta discrepancia puede ocurrir tanto en el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR) como en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Asimismo, se pueden generar otros saldos a favor debido a errores en pagos en exceso, denominados como “Pagos de lo indebido”.
Para recuperar estas cantidades, los contribuyentes pueden recurrir a tres alternativas legales: la compensación, la devolución y el acreditamiento. Respecto a la compensación, el procedimiento se establece en el artículo 23 del CFF. Si bien hasta el 2018 existía la “compensación universal”, a partir de 2019 únicamente se pueden realizar compensaciones contra el mismo impuesto.
Pasos para determinar los saldos históricos y actualizados
Para incluir los saldos en las declaraciones, es necesario seguir un procedimiento técnico preciso:
- Para la primera compensación, el “remanente histórico antes de la aplicación” corresponde al importe total del saldo a favor determinado en la declaración.
- El factor de actualización se determina con los INPC que correspondan desde el mes en que se generó el saldo a favor hasta el mes en que se va a aplicar contra el impuesto a cargo.
- Se realiza una primera actualización multiplicando el saldo a favor original por el factor de actualización para obtener el “remanente actualizado antes de la aplicación”.
- Se determina el importe a compensar, incluyendo el monto de la contribución a cargo más las actualizaciones y recargos.
- Para determinar el monto histórico del remanente a incluir en la compensación siguiente, se divide la cantidad compensada entre el factor de actualización y el resultado se resta del saldo a favor histórico original.
Consideraciones sobre declaraciones complementarias
Los saldos a favor que se modifican en las declaraciones complementarias deben actualizarse a partir de la declaración original donde se reflejan. El monto presentado en una declaración original permanece vigente en las complementarias siempre que su monto no cambie. Si el saldo disminuye, este será el importe base pero debe actualizarse desde que se presentó la original; si aumenta, la parte incrementada será la que se actualice a partir de la complementaria.
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Es importante recordar que, conforme al artículo 32 del CFF, las declaraciones son definitivas y solo se pueden modificar mediante declaración complementaria hasta en tres ocasiones. La autoridad fiscal debe devolver o compensar las cantidades a favor de los contribuyentes de forma actualizada, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquel en el que la devolución esté a disposición.
Tabla de referencia: Proceso de actualización y compensación
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Base legal | Artículo 17-A y 23 del Código Fiscal de la Federación. |
| Factor de actualización | INPC del mes anterior al más reciente / INPC del mes anterior al más antiguo. |
| Plazo de prescripción | 5 años para solicitar la devolución de saldos a favor. |
| Plazo de devolución | 10 a 40 días hábiles tras la solicitud. |
Dado que la inflación actualmente se sitúa en torno al 5% anual, es crucial realizar las actualizaciones de impuestos a favor de manera adecuada para no perder el valor real de los recursos. En caso de no haber solicitado el saldo a favor de años anteriores, los contribuyentes tienen hasta 5 años para solicitar su devolución, siendo requisito indispensable haber presentado la declaración anual correspondiente y contar con la e.firma vigente.
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