Descubre Cómo Registrar el ISR a Favor y Optimiza tu Ejercicio Contable ¡Fácil y Rápido!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Una de las principales dudas que surgen en la contabilidad de una empresa es cómo manejar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando el importe contable difiere del fiscal, especialmente al realizar la conciliación contable-fiscal y presentar la declaración anual.

El Problema: Diferencia entre ISR Contable y Fiscal

En la conciliación contable fiscal, es común encontrarse con dos importes distintos: el contable y el fiscal. El impuesto que se paga es el fiscal, lo que genera confusión al momento de registrar la información contable. Por ejemplo, si el ISR del estado de resultados contable es de $200.00 y el fiscal es de $350.00, se pagan $350.00 del banco, pero la partida doble no cuadra considerando los $200.00 registrados como ISR contable.

Solución: Ajuste del Impuesto Definitivo

Cuando se determina el impuesto anual, es necesario ajustar en resultados el impuesto definitivo. El ISR forma parte de las deducciones contables no fiscales. En la determinación del ISR del ejercicio en la declaración, es decir, en lo fiscal, no da lo mismo que lo contable. La utilidad da mayor, ya que los ingresos aumentan un poco por el ajuste anual acumulable y se sacan las partidas no deducibles.

Asientos Contables Clave

Es fundamental realizar los asientos contables correctos para reflejar adecuadamente la situación fiscal de la empresa. Aquí te presento algunos pasos y asientos clave:

  1. Registrar el último pago provisional de diciembre: Es importante registrar este pago, aunque no implique un flujo de efectivo inmediato, ya que representa un pasivo al 31 de diciembre. En enero, el pago se realizará con cargo al pasivo, en lugar de anticipos de pagos provisionales.
  2. Asiento por el valor del impuesto causado: Se debe realizar un asiento por el valor total del impuesto causado, que se reflejará en la declaración anual correspondiente, sin incluir recargos ni actualizaciones.
  3. Cancelar la cuenta de anticipos: La cuenta de anticipos por pagos provisionales (cuenta de activo) debe quedar en ceros, cancelándola contra la cuenta de pasivos. El pasivo del pago provisional de diciembre debe quedar vivo en la contabilidad, para ser pagado y cancelado en enero.

Ejemplo de Asiento Contable

Este asiento contable se realiza al 31 de diciembre. Si hay una diferencia por pagar, la cancelación del ISR por pagar se realizará en la fecha de pago. Es crucial realizar este asiento antes de ingresar las cifras en la declaración anual, ya que el resultado fiscal, el Balance General, el Estado de Resultados y la conciliación dependen de este asiento.

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Saldos a Favor: Compensación, Devolución y Acreditamiento

Las empresas pueden incurrir en pagos excedentes de impuestos debido a diferencias entre los pagos provisionales y el impuesto causado en el ejercicio. Para recuperar estas cantidades, los contribuyentes pueden recurrir a tres alternativas legales: la compensación, la devolución y el acreditamiento.

Compensación de Contribuciones

El procedimiento para aplicar la compensación contra los impuestos a cargo se establece en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Hasta el ejercicio 2018, cualquier saldo a favor podía compensarse contra cualquier impuesto federal a cargo (compensación universal). Sin embargo, a partir de 2019, únicamente se pueden realizar contra el mismo impuesto.

Aviso a las Autoridades Fiscales

Conforme al artículo 23, los contribuyentes deben enviar un aviso a las autoridades fiscales conforme a la Regla Miscelánea 2.3.9, hasta 15 días después de presentar la declaración en que se efectuó la compensación. No obstante, la Regla Miscelánea 2.3.12 menciona que los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones por medio del “Servicio de Declaraciones y Pagos” del portal del SAT, y que resulten con impuesto a cargo, podrán optar por pagarlo mediante compensación de saldos a favor generado en declaraciones presentadas de la misma forma, considerando cumplida la obligación de presentar el aviso.

Actualización del Saldo a Favor

El saldo a favor se podrá actualizar desde el mes en que se generó hasta aquel en que se aplique al impuesto a cargo. Es por ello que se incluyen los campos de saldos a favor a valor histórico y a valor actualizado en los formatos de declaraciones de impuestos federales.

Pasos para Determinar Saldos Históricos y Actualizados

  1. Para la primera compensación, el “remanente histórico antes de la aplicación” corresponde al importe total del saldo a favor determinado en la declaración.
  2. El factor de actualización se determina con los INPC desde el mes en que se generó el saldo a favor hasta el mes en que se va a aplicar contra el impuesto a cargo.
  3. Se realiza una primera actualización multiplicando el saldo a favor original por el factor de actualización.
  4. Se determina el importe a compensar, que puede incluir el monto de la contribución a cargo más las actualizaciones y recargos.
  5. Puede aplicarse una segunda compensación del remanente si el importe a compensar es menor al saldo a favor actualizado.
  6. Para determinar el monto histórico del remanente, se divide la cantidad compensada entre el factor de actualización y el resultado se resta del saldo a favor histórico.
  7. Se determina un nuevo factor de actualización con los INPC desde el mes en que se generó el saldo a favor hasta el mes en que se efectuará la segunda compensación.
  8. Este último factor se multiplica por el monto histórico determinado.

En resumen, registrar correctamente el ISR a favor en el ejercicio contable requiere atención a los detalles, especialmente en la conciliación contable-fiscal y la aplicación de los asientos contables adecuados. La compensación de saldos a favor es una herramienta valiosa, pero su correcta aplicación requiere seguir los procedimientos establecidos en la legislación fiscal.

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