El artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en México se refiere a la posibilidad de reducir multas formales. Es importante comprender las obligaciones fiscales, las cuales se clasifican en sustantivas y formales.
Clasificación de las Obligaciones Fiscales
Las obligaciones fiscales se dividen en:
- Sustantivas: Son aquellas que se refieren al pago de contribuciones, incluyendo los elementos constitucionales como sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, lugar, fecha y medio de pago.
- Formales: Son las obligaciones diferentes a las sustantivas. Por ejemplo, la obligación de presentar un aviso, una declaración informativa o de llevar contabilidad.
Beneficios del Artículo 70-A del CFF
Cumpliéndose diversos requisitos, el artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación establece la posibilidad de reducirle al contribuyente hasta en una 100% las multas sustantivas que se le imponen y con el beneficio adicional de gozar de una tasa preferencial de recargos aplicable a los montos que adeuda.
Los contribuyentes que tengan a su cargo contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas junto con los impuestos propios, podrán solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF, siempre y cuando el infractor pague, además de los impuestos propios, la totalidad de las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas y accesorios por el ejercicio o periodo revisado.
El contribuyente podrá solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF, por ejercicios anteriores o subsecuentes, siempre que estos se modifiquen como consecuencia de facultades de comprobación por un determinado periodo o ejercicio.
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Los beneficios a que se refiere el artículo 70-A del CFF, no procederán tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya determinado diferencias por créditos fiscales superiores a los porcentajes establecidos en la fracción II del citado artículo, excepto cuando dichos créditos hubieran sido impugnados.
En este supuesto, para la procedencia de la autorización de los beneficios fiscales, el contribuyente deberá garantizar el crédito fiscal impugnado de forma suficiente y dicha garantía deberá permanecer vigente y actualizada, desde la fecha de su expedición y durante la substanciación del medio de defensa.
Al solicitar este beneficio, se entenderá que el contribuyente manifiesta su voluntad de no acogerse a disposición alguna que se contraponga a la presente regla.
Asimismo, no se considerará que existen diferencias superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF, cuando la autoridad fiscal haya determinado diferencias por créditos fiscales superiores a los porcentajes establecidos en dicha fracción, respecto de los tres últimos ejercicios fiscales, si el contribuyente se corrigió a entera satisfacción de la autoridad.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán solicitar la aplicación de lo establecido en la regla 2.11.1.,, siempre que se cubra como pago inicial, cuando menos, el 70% del adeudo respectivo ante las oficinas autorizadas, dentro de los siete días siguientes a aquel en que se le haya notificado la resolución respectiva.
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Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con los requisitos y condiciones a que se refiere el artículo 70-A, fracción VI y penúltimo párrafo del CFF, así como con el pago a que se refiere el párrafo anterior o con los pagos en parcialidades autorizados, los beneficios referidos quedarán sin efectos y, en su caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.
Requisitos para la Reducción de Multas (Artículo 70-A, Fracción IV del CFF)
Para cumplir con el requisito establecido en el artículo 70-A, fracción IV del CFF, los contribuyentes deberán contar con los documentos que comprueben el cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción.
Si dentro de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue solicitado el beneficio, se encuentra el ejercicio o periodo por el que la autoridad ejerció sus facultades de comprobación y del cual deriva la multa que se pretende reducir, no se tomará en cuenta dicho ejercicio o periodo revisado, por lo que para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 70-A del CFF, se tomará el ejercicio o ejercicios inmediatos anteriores hasta sumar tres ejercicios, excepto si en esos últimos tres años se solicitó el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
Cuando no exista un pronunciamiento expreso de la autoridad fiscal, respecto a la configuración de alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF, al momento en que se imponga la multa que se pretende reducir, no se considerará incumplido el requisito establecido en el artículo 70-A, fracción V del CFF.
Verificación por las Autoridades Fiscales
Las autoridades fiscales para verificar lo anterior podrán requerir al infractor, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la fecha en que hubiera presentado la solicitud a que se refiere este artículo, los datos, informes o documentos que considere necesarios. Para tal efecto, se requerirá al infractor a fin de que en un plazo máximo de quince días cumpla con lo solicitado por las autoridades fiscales, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, no será procedente la reducción a que se refiere este artículo.
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Sólo procederá la reducción a que se refiere este artículo, respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, así como respecto de multas determinadas por el propio contribuyente.
Reducción del 20% en Multas
En el caso de que la multa se pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido.
Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas.
Ejemplo de Multas Actualizadas (2022)
El artículo 73 del CFF establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. A continuación, se presentan algunos ejemplos de multas actualizadas según la Resolución Miscelánea Fiscal (D.O.F. 27 de diciembre de 2022):
Multas por No Presentar Declaraciones, Solicitudes o Avisos
Infracción: No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
- De $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.
Multas por Declaraciones Incompletas o con Errores
Infracción: Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, la información a que se refiere el artículo 17-K de este Código, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos.
- De $240.00 a $440.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente.
Otras Multas Relevantes
- De $5,400.00 a $10,780.00, a la comprendida en la fracción III.
- De $15,650.00 a $31,290.00, a la establecida en la fracción XVI.
- De $14,880.00 a $29,750.00, a la establecida en la fracción XXVI.
- De $62,360.00 a $311,820.00, a la establecida en la fracción XXIX.
Agravantes
Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente.
Error Aritmético en Declaraciones
Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas.
