Descubre Cómo Registrar y Deductir Automóviles Parcialmente Deducibles ¡Guía Completa!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Introducción a la Problemática

Dentro de los despachos contables y fiscales, uno de los temas que más dudas genera -y que más discusiones internas provoca- es el tratamiento del auto dentro de la contabilidad y, sobre todo, dentro de la fiscalidad. Este tema no surge de la nada: constantemente vemos cómo clientes (e incluso personal interno) piensan que todo el carro es deducible, que basta con tener una factura a nombre de la empresa para “meterlo como gasto” y listo.

En materia fiscal, la adquisición de automóviles por parte de personas físicas con actividad empresarial y personas morales es un tema que requiere especial cuidado. En esta ocasión, hablaremos de cómo y por qué deducimos un automóvil, tratando de desmenuzar lo más posible todos los escenarios y entendiendo el porqué de los topes de deducibilidad.

Naturaleza Contable y Fiscal del Automóvil

Comenzaré por señalar la naturaleza contable de un automóvil. Dentro de cualquier entidad económica, física o moral, un auto representa un artículo a su servicio, y útil para obtener directa o indirectamente, ingresos a través de su uso.

Desde un punto de vista contable, un auto adquirido por una empresa o una persona física con actividad empresarial no es un gasto inmediato, sino una inversión. Esto significa que no se lleva directamente a resultados, sino que se registra en el activo y se va reconociendo su desgaste mediante la depreciación. Hasta aquí, normalmente todos están de acuerdo.

Opino que la contabilidad es contabilidad y debe representar la situación financiera de una entidad a una fecha determinada, los efectos fiscales los reflejo en papeles de trabajo, es decir, nunca busco que la contabilidad refleje la situación fiscal de una empresa, si no su situación financiera.

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Fiscalmente, el auto sí es una inversión deducible, pero con límites muy claros. El auto es uno de los activos que más errores fiscales genera porque parece simple, pero no lo es. No es un gasto, es una inversión. No todo es deducible, aunque esté en la contabilidad. Por eso es clave separar contabilidad, fiscalidad y percepción.

Límites de Deducción en el Impuesto sobre la Renta (ISR)

Uno de los errores más comunes que vemos en el despacho es pensar que, si el auto costó $400,000, entonces ese será el monto que se deprecia fiscalmente. Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece límites muy específicos para su deducción.

De acuerdo con el artículo 36, fracción II de la LISR, la deducción máxima por la adquisición de automóviles es de $175,000 pesos por unidad, o bien, en su caso de ser eléctrico o híbrido, el monto máximo es por $250,000.00 pesos por unidad. Si el valor del automóvil excede esa cantidad, el contribuyente solo podrá deducir hasta el límite señalado, y el excedente no tendrá efectos fiscales.

Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión (MOI), con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses.

El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.

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Para el cálculo del ISR, la depreciación deducible estará topada a $175,000 o $250,000, según corresponda. La LISR establece que el plazo fiscal correspondiente para la depreciación de automóviles normalmente es de 4 años, con un porcentaje anual del 25% conforme al artículo 34 de la LISR. Pero eso no cambia en absoluto el límite fiscal.

Interpretación de la Ley

Es de todos los contadores sabido que para que la contaduría pública tenga una aplicación razonable, es necesario utilizar un criterio personal además de tomar en cuenta las disposiciones fiscales.

En el caso del valor que menciona la ley del ISR como límite, debo mencionarles que algunos abogados fiscalistas han interpuesto ante los tribunales los medios de defensa, argumentando que la ley tiene una “laguna” de manera que la interpretación antes aludida, deja margen a interpretar que el límite de deducción es de $175,000 por ejercicio, de tal forma que si un automóvil se adquiere por ejemplo en $525,000 más el IVA, dicho vehículo se podrá deducir en 3 ejercicios de $175,000 hasta agotarse.

Los recursos interpuestos han tenido resoluciones favorables, pero eso tiene un costo adicional. En mi opinión si existiera un despacho fiscal que asuma esa responsabilidad de defender esa postura, el contador tiene que deslindar responsabilidades por escrito para que no tenga que hacerle frente a situaciones incosteables para él. Porque me he dado cuenta de que hay muchos contadores que queriendo impresionar a su cliente o a su patrón con este tipo de aplicaciones, se meten en problemas gratis, ya que el cliente no te lo agradece y quiere que el contador absorba el costo de la defensa.

Ejemplo de Contabilización de Compra a Crédito

En la práctica profesional nos encontramos de vez en cuando con operaciones esporádicas como es el caso de la adquisición de un equipo de transporte a través de una empresa financiera. Voy a referirme a la compra de un automóvil cuyo valor es de $292,233.71 más IVA $46,757.39 (total $338,991.10) que se adquiere pagando una parte con cheque por $194,000.00 y la diferencia fue a través de una financiera. En este caso, el Acreedor (porque la compra que hice es a crédito) cancelaría la Cuenta de Activo Fijo y la de Gastos y como paso final cancelaría al Acreedor vs. el Banco.

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Excepciones a la Limitación de Deducción de ISR

El mismo artículo 36, fracción II de la LISR, establece que el límite no aplica cuando el contribuyente se dedica al: “Otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.” En ese caso, los automóviles constituyen la materia del negocio y, por tanto, son 100% deducibles.

Definición de Automóvil para Fines Fiscales

El artículo 3 del Reglamento de la LISR define lo que debe entenderse por automóvil: Vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros incluido el conductor. Se excluyen expresamente las motocicletas, de dos a cuatro ruedas. Esto significa que las motocicletas no entran al régimen de limitación ni a la excepción señalada.

Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Otro punto crítico es el IVA relacionado con el carro. No todo el IVA se acredita, aunque exista una factura. La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sigue la regla de proporcionalidad en función de lo que sea deducible para ISR.

El IVA acreditable sigue la regla del artículo 5, fracción I de la Ley del IVA: solo es acreditable el impuesto cuando el gasto o inversión es deducible para efectos del ISR.

Caso General (con tope de $175,000)

Si se adquiere un automóvil con valor de $400,000 más IVA ($64,000 de IVA), solo será deducible $175,000 para ISR. En consecuencia, únicamente será acreditable el IVA correspondiente a los $175,000, es decir, $28,000.00. El IVA del excedente ($36,000) no será acreditable.

Caso de Excepción (100% deducible)

Si la actividad es el uso o goce temporal de automóviles y los autos se destinan exclusivamente a esa actividad, entonces el automóvil es 100% deducible para ISR. En consecuencia, también será 100% acreditable el IVA pagado en la adquisición.

A continuación, se presenta una tabla resumen de los límites de deducción:

Concepto Límite General (Vehículo de combustión) Límite Vehículo Eléctrico o Híbrido Excepción (Otorgamiento de uso o goce temporal)
Deducción ISR (Adquisición) $175,000 $250,000 100%
IVA Acreditable (Adquisición) Proporcional a deducibilidad ISR Proporcional a deducibilidad ISR 100%

Deducción de Gastos Relacionados al Automóvil

Una duda frecuente es respecto a los futuros gastos del vehículo como mantenimiento y gasolina, si serán deducibles el total o en proporción. En el caso de gastos relacionados a los automóviles, sólo serán deducibles en la proporción que representen la parte deducible respecto del valor de adquisición. El accesorio corre la suerte del principal.

El reglamento del impuesto no considera afectados los vehículos y gastos asimilados (conservación, reparación, gasolina, etc.) cuyo uso sea para actividades económicas y al mismo tiempo para uso particular.

Cuando tenemos facturas de, por ejemplo, gasolina, donde sólo nos podemos deducir el 50% del IVA, tendremos que indicarlo en la ficha del proveedor. Tendremos que marcar la casilla correspondiente y marcar el porcentaje que queremos deducirnos. El % de IVA que se mantiene en la cuenta es el que debemos marcar.

Por ejemplo, si queremos un IVA parcial del 70%, llevaremos este importe a la cuenta de IVA, y el 30% a gasto. En Inmatic está programado que al seleccionar esta casilla: En empresas que llevan contabilidad, la mitad o el tanto por ciento del IVA soportado indicado afecto a la actividad será el deducible; la otra parte será la no deducible.

En Inmatic se debe indicar la parte de IVA deducible (al igual que la Prorrata, % de IVA deducible) que según la ley del IVA es el 50% para: vehículos que no formen parte de una actividad relacionada con el sector transportes o no sean considerados como vehículos profesionales. Esta parte de IVA no deducible se contabilizará en una cuenta de gastos, cogiendo por defecto la cuenta indicada en la ficha del proveedor y será gasto contable, dejando por realizar el ajuste fiscal del mismo en software de destino del cliente. Si no se quiere realizar ajuste, en cuenta de gastos para IVA NO deducible se le deberá indicar una cuenta que no sea de resultados o la cuenta determinada expresamente por su software contable. Previa solicitud a soporte del correspondiente permiso, esta parte de IVA no deducible se le podrá indicar una cuenta de gasto diferente a la de la ficha del tercero para, por ejemplo, poder considerarlo como gasto fiscalmente no deducible.

En autónomos en estimación directa simplificada, para vehículos no profesionales, sólo dejará deducible el IVA soportado en el tanto por ciento indicado, en este caso el 50%. La otra parte será la NO deducible, además añadir que esta parte de IVA no deducible tampoco será gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF). Solo en el caso de que se pueda demostrar que el uso del vehículo es exclusivamente profesional será posible desgravarlo por la totalidad en el IRPF.

Respecto a la pregunta: ¿La debo de mandar a "Gastos No Deducibles"? La respuesta es: DE UNA VEZ NO DEDUCIBLE, aquí depende como estés en base.

En el caso de los seguros de vida y de incapacidad, lo registraré como no deducibles por ser un gasto personal, aunque en mi opinión debiera ser deducible porque es una condición de la empresa para otorgar el crédito.

Requisitos Generales para la Deducción y Acreditamiento

Para la correcta deducción y acreditamiento de los automóviles y sus gastos relacionados, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:

  • CFDI de la compra emitido a nombre del contribuyente.
  • Pago mediante medios electrónicos (transferencia, tarjeta, cheque nominativo).
  • Registro contable del activo y depreciación fiscal (25% anual conforme al art. 34 LISR).
  • Comprobación de que el gasto es estrictamente indispensable para la actividad (art. 27 LISR).
  • Para el IVA, acreditar la relación directa con actos gravados y el cumplimiento de los requisitos del artículo 5 de la Ley del IVA.

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