Es muy común apreciar en la práctica, que nuestros clientes, -personas morales o personas físicas- tienen una interrogante en común: ¿Cómo puedo retirar cantidades de efectivo del negocio de la manera más económica sin incurrir en omisión de las disposiciones fiscales? En el presente texto, mencionaremos algunas estrategias para responder a lo anterior. La diferencia entre los empresarios y administradores exitosos y los que siguen luchando contra la corriente es la búsqueda de estrategias inteligentes y su puesta en acción.
Retiro de Dinero de Actividades Empresariales y Fiscalidad
A esta pregunta la respuesta es muy simple: NO SE PUEDE…. Es decir, no se puede sacar dinero ya sea de utilidades o de trabajo o de servicios SIN PAGAR IMPUESTOS. Todo es cuestión de abrir un poco la mente y dejar de pensar que no quieres, ni debes ni vas a pagar impuestos, lo que te lleva en automático a buscar estrategias no sanas y peligrosas de generación de ingresos que no permiten demostrar el origen lícito y adecuado de generación de ingresos y de riqueza. Sin embargo, los retiros en Persona Física (PF) no causan impuesto porque ya lo pagaron; es decir, al cierre del ejercicio, supongamos que tuvo una utilidad y pagó su ISR, esa utilidad ya puede retirarla. Aquí se exploran formas de hacerlo sin incurrir en cargas tributarias adicionales.
Estrategias para Propietarios de Negocio
Para determinar el sueldo o la comisión que un dueño puede cobrar a su propia empresa, es fundamental considerar cuánto valdría ese servicio en el mercado si lo realizara un tercero, sin tomar en cuenta que es el dueño. Además, el tamaño de la empresa es un factor clave: ¿puede el negocio pagar ese nivel de sueldo y aun así obtener utilidades? Es necesario que la empresa genere utilidades y que estas permanezcan en la misma por un tiempo para su crecimiento.
- Prestar servicios profesionales independientes a tu propia empresa: Independientemente de que seas socio, puedes prestarle servicios independientes a tu propia empresa, como por ejemplo: servicios de asesoría o consultoría administrativa, de ventas, mercadotécnica, legal, etc., según tus conocimientos, habilidades y profesión, en su caso.
- Ser comisionista por ventas de mi propia empresa: La persona que mejor hablará de una empresa es el dueño de la misma, la persona que buscará prospectos de clientes las 24 horas es el mismo dueño. Si tienes habilidades de vendedor y seguramente estás consiguiendo contactos, cerrando ventas y tienes clientes que te compran porque te conocen, ¿por qué no cobrarle a tu empresa la comisión por dichas ventas?
Lo más normal es que la persona física realice retiros, efectuándose una retención para pagarse como honorarios asimilables a salario. Esto está permitido por la LISR y la retención serviría como anticipo de ISR anual, ya que ese retiro formaría parte de su utilidad. Sin embargo, en la actividad empresarial ya sería una deducción. Finalmente, acumularía el ingreso del honorario con la utilidad empresarial y le resultaría exactamente lo mismo que si no hubiese habido retiros, pagando así su impuesto anual. De esta manera, ya habría anticipado retiros y pagos de impuestos también, así que en su anual le resultaría menos valores a pagar, mas no así en el impuesto anual causado, el cual sería el mismo para ambos casos. Una persona física que retira utilidades o a cuenta de utilidades lo deduciría pero por esa misma cantidad lo acumularía. Otra opción podría ser dar de alta al mismo patrón como otro trabajador y por lo menos que reciba dinero vía nómina y pueda deducirlo, o bien darlo de alta en el IMSS dentro del seguro voluntario. Sin embargo, el IMSS posiblemente no aseguraría al patrón persona física (PF), debido a que no puede ser patrón de sí mismo, es decir, no habría subordinación y, por lo tanto, las partidas salariales no serían salarios subordinados, además saldría muy caro regularizarse por esta forma.
La Discrepancia Fiscal: Un Riesgo Latente
Es cotidiano analizar a ciertos empresarios que tienen vehículos costosos, que viven en una casa que probablemente cueste millones de pesos y toda la familia (esposa e hijos) también disfruta de una vida muy holgada, siendo frecuente que hagan viajes al extranjero y realicen compras de productos de marca, etcétera. En el mejor de los escenarios, el empresario, ya sea a través de una persona moral o directamente como persona física con actividad empresarial, está registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Pero si revisamos las declaraciones de impuestos de los últimos cinco ejercicios, en la mayoría de los casos, apreciaremos que, seguramente, los ingresos que tiene declarados para los efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), no son suficientes para poder mantener el nivel de vida que el empresario ostenta, lo cual, ya de entrada, nos causa un problema bastante grave.
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Si el contribuyente declaró ingresos para los efectos del ISR, por ejemplo, de $1’000,000.00, y resulta que en el ejercicio fiscal realizó erogaciones a razón de $1’500,000.00, y no tiene otra fuente de ingresos y no tiene ahorros, o en su caso, una explicación legal y razonable de dónde tomó el dinero para poder gastarlo, nos hacemos una pregunta que sin duda las autoridades fiscales consideran: Si te ganaste $100.00 y gastaste $150.00, ¿de dónde obtuviste el dinero excedente? En el peor de los casos, puede ser que la persona esté "lavando dinero" para los efectos de transparentar los recursos que se obtienen de actividades ilícitas.
El Código Fiscal de la Federación aborda esta situación en su artículo 107:
Artículo 107. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. Para los efectos de este artículo, se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos.
Si analizamos el alcance del artículo anterior, podemos percatarnos de que la fiscalización, a partir de la última reforma que entró en vigor el día 1º de octubre de 2006, tiene un fin muy peculiar: comenzar con la fiscalización de las personas físicas, porque al paso de los años, las autoridades fiscales conocen, entre otros, los supuestos mediante los cuales las personas físicas obtienen recursos y los gastan, pero no pueden demostrar que son ingresos legalmente obtenidos y que han pagado los impuestos correspondientes. Habrá que ver si la autoridad fiscal, revisa y fiscaliza a los sectores de contribuyentes por todos conocidos (grupos de tianguistas, entre otros), gremios evasores y que la autoridad fiscal -por temor a las represalias sociales que esta fiscalización puede traer- a pesar de infringir todas las leyes fiscales y de los demás órdenes legales, les permiten trabajar, cometer delitos, y no pagar impuestos.
Retiro de Fondos de la Afore
Aquí encontrarás toda la información acerca de las opciones disponibles para retirar los fondos de tu cuenta Afore. Una de las funciones de tu Afore es entregarte el dinero al que te tienes derecho durante tu vida laboral, cubriendo prestaciones como ayuda para pagar tu boda o si te quedas sin empleo por un tiempo, así como disponer de tu ahorro voluntario. Como sabes, los recursos de tu Afore están destinados a construir un patrimonio para la jubilación. Recordemos que los recursos que acumulas durante tu vida laboral en tu Afore están etiquetados para el retiro. Por lo que es hasta que llega el momento de dejar de trabajar, entre los 60 y 65 años de edad, cuando puedes comenzar a disponer del dinero de tu cuenta individual. Los requisitos y pasos para obtener los recursos dependen del instituto al que cotizas y el régimen de pensión que te corresponde. Si eres Régimen 73, entre más joven te pensiones menor es el porcentaje de pensión que te tocará. Todos los trámites en el SAR son sin costo y pueden realizarse de forma fácil, incluyendo cualquier tipo de retiro de tus recursos. Las Afore están obligadas a realizar una retención de ISR en función de los intereses o el ingreso generado. Cuando el depósito de los recursos no pueda llevarse a cabo por causas imputables a los datos de la cuenta CLABE o rechazos de tipo bancario, las Administradoras deberán contactar al Trabajador, Pensionado o Beneficiario para que este corrija la situación y poder realizar el depósito correspondiente.
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Retiro Parcial por Desempleo
Si te quedaste sin empleo, puedes realizar un retiro parcial de fondos para una emergencia. Si bien es tu derecho, porque los recursos de tu Afore son tuyos, debes tomar en cuenta que si haces este tipo de retiro, te descontarán semanas cotizadas, lo que puede afectar tu futura pensión. Antes de tomar la decisión, te recomendamos analizar muy bien si hacer un retiro parcial por desempleo es lo que más te conviene. Si has tenido tu cuenta Afore por al menos tres años y has estado cotizando (trabajando) por dos años seguidos (12 bimestres), puedes sacar un monto que equivale a tu sueldo de 30 días (Salario Base de Cotización, SBC). Para realizar el trámite a través de medios digitales es necesario que cuentes con tu Expediente Electrónico. Entra a la sección ‘Servicios’. Revisa bien lo que implica hacer un retiro. Abre el portal aforeweb.com.mx e inicia sesión con tu usuario y contraseña. Desde el menú, entra a ‘Mis Retiros’ > ‘retiro por desempleo’. Elige cómo quieres recibir el dinero: una orden de pago o en tu cuenta bancaria (CLABE). La Afore enviará tu solicitud al IMSS. Esto puede tardar hasta 10 días hábiles. Espera la validación: si todo está bien, recibirás un mensaje diciendo que tu solicitud será revisada por tu Afore.
Retiro Parcial por Matrimonio
La ley te permite disponer de ellos en caso de matrimonio. Este retiro proporciona liquidez adicional en un momento significativo de tu vida. Aunque no te resta semanas cotizadas, realizar un retiro parcial por matrimonio reducirá el saldo de tu cuenta Afore en la cantidad retirada; es decir el monto total disponible al momento de tu retiro. La ayuda de gastos por matrimonio que puedes retirar de tu Afore es lo equivalente a 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual está establecido por la ley y puede variar según las disposiciones vigentes. Para realizar el trámite a través de medios digitales es necesario que cuentes con tu Expediente Electrónico. Abre el portal aforeweb.com.mx e inicia sesión con tu usuario y contraseña. Desde el menú, entra a ‘Mis Retiros’ > ‘retiro por matrimonio’. Elige cómo quieres recibir el dinero: una orden de pago o en tu cuenta bancaria (CLABE). Espera la validación: si todo está bien, recibirás un mensaje diciendo que tu solicitud será revisada por tu Afore.
Retiro por Jubilación o Negativa de Pensión
Si tienes 60 o más y no cumples con los requisitos del IMSS para una pensión, tu Afore te entregará en efectivo (en una sola exhibición) los recursos de tu cuenta Afore. Al tramitar tu pensión, tú (o tus beneficiarios) puedes decidir si retirar los ahorros voluntarios de una vez o usarlos para aumentar la pensión. Los recursos de SAR 92-97 (que incluye SAR IMSS 1992 y SAR INFONAVIT 1992 si nunca tuviste crédito de vivienda). La recuperación de estos recursos está sujeta a los lineamientos establecidos por el IMSS y por el INFONAVIT, ya que corresponden a una etapa anterior a la creación de las Afores.
Retiro por Fallecimiento
Es el tipo de retiro de dinero que permite a las personas beneficiarias de una persona fallecida acceder a los recursos acumulados en la cuenta individual Afore del titular. En caso de fallecimiento del Trabajador, las personas que el titular de la cuenta haya designado tendrán derecho a disponer de los recursos de sus Subcuentas de Aportaciones Voluntarias. Asegúrate de tener actualizados a tus beneficiarios para facilitar la devolución de los recursos. Para mayor información, consulta sobre cómo recuperar la Afore de una persona fallecida.
Requisitos y Proceso:
- Ser beneficiario/a legal: Solo beneficiarios legales del titular de la cuenta pueden solicitar el retiro.
- Formato de designación de beneficiarios: Este es el documento donde la persona trabajadora indicó quiénes son sus beneficiarios.
- Acudir a la Afore: Visita la Afore donde estaba registrado el titular de la cuenta. Puedes encontrar la información de la Afore en los estados de cuenta que llegaban periódicamente al titular.
- Presentar documentación: Entrega todos los documentos requeridos. En el caso de menores de edad que no coticen a alguno de los Institutos de Seguridad Social, el tutor o quien ejerza la patria potestad deberá presentar una identificación oficial vigente aplicable para mayores de edad.
- Esperar resolución: La Afore revisará la documentación y, si todo está en orden, procesará la solicitud.
Retiro de Aportaciones Voluntarias
Es posible hacer el retiro de aportaciones voluntarias a través de AforeMóvil, pero solo si las aportaciones se hicieron por este medio. Para realizar el trámite a través de medios digitales es necesario que cuentes con tu Expediente Electrónico.
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Solicitudes de Devolución de Impuestos (ISR e IVA)
Las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad con la regla 2.3.2. deben cumplir con ciertos requisitos. Para realizar este tipo de trámites, es indispensable contar con e.firma y presentar la solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4. Sin embargo, para personas físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, se aplican condiciones específicas que les permiten realizar el trámite en términos del Art.
Condiciones Generales para Devoluciones
La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6. Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Las adquisiciones realizadas deben corresponder a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y utilizarse permanentemente en territorio nacional. Es necesario precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes.
Restricciones para Solicitudes de Devolución
Existen ciertas restricciones para la aprobación de las solicitudes de devolución de impuestos. La autoridad fiscal considerará el historial del contribuyente para determinar la procedencia de la devolución.
| Tipo de Devolución | Criterio de Rechazo | Monto Máximo Acumulado |
|---|---|---|
| General (últimas 12 solicitudes) | Negadas total o parcialmente en más del 20% del monto solicitado | $1,000,000.00 M.N. |
| IVA (12 meses anteriores) | Negadas total o parcialmente en más del 20% del monto acumulado | $5,000,000.00 M.N. |
Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
Documentación Requerida
Para procesar las solicitudes de devolución, se requiere la siguiente documentación:
- Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
- En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
- Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
- Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
- En su caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
- Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
- Documentos que debes presentar conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayas omitido o esta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
- En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada.
- Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea.
- Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
- Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
- Pasaporte vigente o constancia de estatus migratorio expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores de la persona que solicita la devolución.
La presentación de la documentación puede ser en ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), ubicada en Avenida Hidalgo Número 77, Módulo III planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P.
Fundamento Legal
Las disposiciones para estas devoluciones se encuentran sustentadas en:
- Código Fiscal de la Federación: Artículos 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I.
- Ley de Impuesto Sobre la Renta: Artículo 97.
- Ley de IDE: Artículos 7 y 8.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado: Artículos 5, fracción VI, 6.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.9., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.10., 9.5.
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