¡Descubre Ya Cómo Consultar el Estatus de tu Solicitud de Devolución de Impuestos Fácil y Rápido!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El 1 de abril arrancó la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio 2025 para personas físicas. Si ya cumpliste con esta obligación y obtuviste un saldo a favor, aquí te explicamos cómo puedes consultar el estatus de la devolución de impuestos en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Las personas físicas, en abril del ejercicio siguiente, a aquel en que obtuvieron ingresos por los cuales se deba pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR), deben pagar el impuesto anual mediante declaración a través de medios electrónicos. Para ello, el aplicativo integra información que se gestiona al expedir un CFDI y de las declaraciones de pagos provisionales del ISR. Este aplicativo en forma general ha simplificado la carga administrativa, por lo que en muchos de los casos solo se debe aceptar y actualizar la información precargada (arts. 150 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-).

Contra el impuesto anual que se determine, se puede acreditar el importe de los pagos provisionales, incluyendo el retenido por terceros, el impuesto pagado en el extranjero, el de los dividendos distribuidos, el que corresponda a los demás ingresos, y cuando dicho impuesto, sea menor que la cantidad que se acredite, únicamente se puede solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que se le hubiese retenido.

Programa de Devolución Automática

Cuando al presentar la declaración anual determinen saldo a favor del ISR, la autoridad fiscal tradicionalmente ofrece un programa de devolución automática, con requisitos muy simplificados. Únicamente debe marcarse el recuadro respectivo, siempre que el monto de dicha cantidad a favor no sea superior a $150,000.00, siempre que la opción se ejerza hasta el 31 de julio del ejercicio.

Para solicitar la devolución, el fisco ha establecido los siguientes requisitos según el monto:

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Monto del Saldo a Favor Requisito para Solicitud
Menor o igual a $10,000.00 Contraseña
Mayor a $10,000.00 hasta $150,000.00 e.firma
Mayor a $150,000.00 (requiere solicitud manual) e.firma (para Formato Electrónico de Devoluciones - FED)

Cómo Consultar el Estatus de tu Devolución

Para conocer el estado que guarda tu solicitud de devolución automática del ISR, o si la devolución ha sido improcedente o está siendo sometida a verificación, sigue estos pasos en el portal del SAT:

  1. Entra a la página del SAT (sat.gob.mx) y da clic en “continuar en el sitio”.

  2. Ingresa a la sección de “Trámites y Servicios”.

  3. Dirígete a “Devoluciones y compensaciones” (también puede encontrarse bajo "constancias, devoluciones y notificaciones").

  4. Selecciona la opción “Estado de tu devolución” (o "más información en devoluciones y compensaciones" y luego "estado de tu devolución").

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  5. Ingresa a tu Buzón Tributario con tu firma electrónica (e.firma) o tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tu contraseña.

  6. En el apartado “consulta de trámites”, da clic en “devolución automática de ISR”, seleccionando el tipo de solicitud y el ejercicio fiscal a consultar, en este caso del ejercicio fiscal 2025.

  7. Da clic en “mostrar solicitudes” para obtener la información de tu solicitud automática.

  8. Aquí podrás ver si está en proceso de validación; es decir, en revisión, si fue rechazada, negada, o si está en proceso de pago o ya ha sido devuelta.

Plazos para la Devolución de Impuestos

La devolución debe efectuarse dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, por ley. Sin embargo, la autoridad fiscal se comprometió a que, en el caso de las devoluciones automáticas, se harán en 4.5 días, en promedio.

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“Yo me atrevo a decir que el promedio será de 4.5 días para las declaraciones cuya información precargada en el SAT ya no sufrió algún cambio”, señaló el administrador central de recaudación del SAT, Gari Flores Hernández, recientemente. Actualmente en algunos casos, las devoluciones de este programa han presentado retrasos, aun cuando la autoridad extraoficialmente ha señalado que después de aplicar los mecanismos de verificación implementados, las devoluciones se efectúan en tiempos breves, sin llegar al límite legal de 40 días hábiles.

¿Qué Hacer si tu Devolución Automática es Rechazada o Inconsistente?

Cuando el saldo a favor a devolver conforme a esta facilidad, bajo una facultad discrecional de verificación, la autoridad estime que la solicitud no conlleva a la devolución total del saldo declarado y el contribuyente hubiese optado por no “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, este podrá solicitarla a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), denominada solicitud manual, para lo cual se requiere contar con la firma electrónica correspondiente (regla 2.3.2., Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025)).

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