Descubre Cómo Dominar tu Régimen Tributario en SUNAT y Evita Multaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha clasificado cuatro tipos de regímenes tributarios en los que todo profesional o empresa debe estar contemplado. Es fundamental ubicar tu actividad económica dentro de estos regímenes para conocer tus obligaciones y cuotas.

Tipos de Regímenes Tributarios en Perú

Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS)

Este régimen acoge a los profesionales o empresas de menor movimiento económico según los rangos señalados por la SUNAT. Aplica tanto para personas naturales como sucesiones indivisas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ingresos brutos y montos de compras inferiores a S/ 360.000.
  • Valor de activos fijos menor a S/ 70.000.
  • Deben contar con un solo establecimiento.

Los comprobantes que deben emitir este tipo de contribuyentes son boletas de venta, tickets y máquinas registradoras sin derecho al crédito fiscal.

El monto a cancelar por el tributo depende de la cantidad de ingresos y compras generadas, variando desde una cuota de S/ 20 por ingresos y compras de hasta S/ 5.000, hasta cuotas de S/ 600 por ingresos y compras hasta S/ 30.000.

Dentro de este régimen se encuentra la categoría especial, que acoge a los contribuyentes cuyos ingresos y compras anuales no excedan los S/ 60.000, aplicable a personas o empresas dedicadas únicamente a la venta de productos agrícolas como frutas, legumbres y hortalizas.

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Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)

Aplicado a personas naturales y jurídicas indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en Perú cuyas rentas provengan de:

  • Actividades de comercio y/o industria: provenientes de venta de bienes, ya sea que se adquieran o produzcan, al igual de la venta de recursos naturales, tomando en cuenta la cría y el cultivo de los mismos.
  • Actividades de servicio: que son llevadas a cabo a través de mano de obra.

Para estos contribuyentes, el pago de la cuota tributaria es del 1.5% de sus ingresos netos mensuales.

Entre los requisitos para responder a este tipo de régimen tributario, se encuentra que el monto de los ingresos de los contribuyentes sea inferior a los S/. 525.000 anualmente, además de que sus activos fijos no sean mayor a los S/. 126.000, contando con la excepción de los predios y vehículos.

Régimen General del Impuesto a la Renta

Este régimen acoge a personas naturales, jurídicas, sociedades irregulares, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho profesionales y contratos asociativos cuya contabilidad es independiente.

El régimen general del impuesto a la renta se aplica a cualquier actividad económica o de explotación comercial, desde prestaciones de servicios hasta notarías y agentes mediadores. En cuanto a la cuota del pago del tributo se sitúa en un 18% del valor de venta y hasta un 30% sobre la renta neta.

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Régimen MYPE Tributario

Se aplica a aquellas personas naturales, jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales cuya renta de tercera categoría no sea mayor a 1.700 UIT durante su ejercicio gravable y que a su vez estén domiciliados en Perú.

Entre los beneficios de este régimen tributario encontramos que pueden omitir llevar el registro de sus libros contables, también estos libros o registros contables pueden tener un atraso mayor al permitido, esto claro aplicaría en caso de que el contribuyente haya iniciado sus actividades comerciales durante el ejercicio fiscal del año 2017 y que provengan del nuevo RUS.

Además, se debe tener en cuenta que desde el 1ero de Octubre del 2023 se implementará la obligatoriedad del SIRE SUNAT, el Sistema Integrado de Registro Electrónico que tiene el propósito de agilizar la presentación de información contable y tributaria.

Facturación Electrónica en Perú

Perú es considerado uno de los países con uno de los modelos de factura electrónica más extendido en Latinoamérica. Su proyecto de masificación llamado Sistema de Emisión Electrónica - SEE, se encuentra a las puertas de finalizar su implementación con la incorporación del 100% de las empresas del país. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), autoridad fiscal de Perú, es quien coordina el funcionamiento del SEE.

Estado Actual de la Factura Electrónica en Perú

En el año 2022, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) se dedicó a completar el proceso de la facturación electrónica, incorporando las empresas restantes del país, especialmente medianas y pequeñas contribuyentes, que aún no habían adoptado este sistema. Hoy en día, el 100% de los contribuyentes están obligados a emitir y recibir facturas en formato electrónico, gracias a los esfuerzos de la administración tributaria.

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La SUNAT emite resolución que prorroga la obligatoriedad del RVIE y el RCE hasta enero de 2025. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha publicado en el diario oficial de Perú la Resolución de Superintendencia No. 000145/2024, que extiende el plazo para la obligatoriedad del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

La prórroga otorga a los contribuyentes un período adicional de cinco meses, permitiendo así un mayor tiempo para preparar y ajustar sus procesos de cara a un cumplimiento adecuado. De esta manera, la obligatoriedad, inicialmente establecida para agosto de 2024, se posterga hasta enero de 2025.

No obstante, se mantiene la obligatoriedad de uso del SIRE a partir de agosto de 2024 para aquellos contribuyentes que, al 31 de julio de 2024, estén obligados a llevar el RVIE y el RCE y pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario. Además, se establece la obligatoriedad para todos los contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2024, estén obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras, y no estén comprendidos en ninguno de los supuestos anteriores.

Comprobante de Pago Electrónico - CPE y Plazos de Envío

Los comprobantes de pago electrónicos son el nombre que reciben los documentos fiscales en formato electrónico tales como facturas, boletas de ventas o notas de créditos en Perú. Un CPE es todo documento regulado por la SUNAT que acredita la entrega de bienes o servicios.

La normativa anterior, fijada a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000193-2020/SUNAT obligaba a remitir las facturas el día de calendario siguiente a la fecha de emisión. La SUNAT detecto que dicho porcentaje de emisión era inferior al 90% del total de las facturas electrónicas enviadas.

Por lo tanto, se observó la conveniencia de reevaluar lo dispuesto en la anterior resolución y a través de la publicación de una nueva resolución Nº 000003-2023/SUNAT, ampliar el citado plazo hasta el tercer día calendario siguiente al de la fecha de emisión de la factura electrónica.

Tipos de Comprobantes de Pago Electrónicos

  • Factura.
  • Boleta de venta (Individual o Resumen diario).
  • Notas de crédito
  • Notas de débito.
  • Comprobante de retenciones (CRE).
  • Comprobante de percepciones (CPE).
  • Guía de remisión.
  • Recibo de Servicio Público.
  • Liquidaciones electrónicas de compra

Sistema de Emisión Electrónica - SEE

El Sistema de Emisión Electrónica viene regulado por la Resolución nº300/2014 de la SUNAT. Para poder emitir CPE los contribuyentes deben contar con Proveedor de Servicios Electrónicos - PSE quien se encargará de la construcción y firma de los comprobantes.

Los comprobantes de pago electrónico emitidos deben ser validados previamente por un Operador de Servicios Electrónicos (OSE-SEE). El OSE-SEE verifica la validez de los CPE emitiendo la Constancia de Recepción - CDR. EL OSE-SEE transmite el CDR tanto al emisor del comprobante electrónico como a la SUNAT, a quien además adjunta el XML del CPE.

Requisitos para ser Emisor Electrónico en Perú

  • Disponer del número de Registro Único de Contribuyente (RUC).
  • Estar registrado como emisor electrónico en el SEE.
  • Estar en posesión de un certificado digital.
  • Contar con un Proveedor de Servicios Electrónicos - PSE y un Operador de Servicios Electrónicos (OSE-SEE).

Digitalización del Factoring de Facturas Electrónicas

Este sistema aprobado por la autoridad fiscal peruana (SUNAT) permite vincular facturas comerciales con facturas negociables para obtener liquidez rápidamente y continuar operando.

Entre los aspectos más importantes destaca que el adquiriente electrónico deberá Aceptar (Conformidad) o Rechazar (Disconformidad) las Facturas Electrónicas de sus proveedores electrónicos antes de los 8 días hábiles de haberlas recibido. Dicha respuesta es de obligado cumplimiento para el receptor de los Comprobantes Electrónicos, si desea hacer uso del crédito fiscal.

La nueva ley amplía el número de empresas que pueden emitir activos financieros y brinda mayor confiabilidad y seguridad a las órdenes de compra emitidas. Esto es crucial para la economía al facilitar el financiamiento para MIPYMEs, startups y empresas de todos los tamaños.

Plataformas de Facturación Electrónica

Existen diversas plataformas que facilitan la emisión y recepción de comprobantes electrónicos, adaptándose a los requerimientos de la SUNAT. Estas plataformas automatizan los procesos, garantizan la integridad de los datos y simplifican la gestión fiscal.

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