Declaración Informativa IETU: Descubre Su Importancia y Todo Lo Que Debes Saberpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las Declaraciones Informativas son documentos que los contribuyentes deben entregar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y complementan tus declaraciones fiscales regulares. Cumplir correctamente con estas declaraciones no solo evita multas, sino que también garantiza el buen estado fiscal de tu empresa. No implican necesariamente un pago, pero sí el reporte obligatorio de ciertos movimientos, por ejemplo, operaciones específicas realizadas durante el año o el mes.

Las fechas y requisitos pueden cambiar cada año fiscal.

¿Qué es la Declaración Informativa del IETU?

De conformidad con el artículo 21, fracción II, numeral 1, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, los contribuyentes del IETU deben presentar en forma anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar dicho impuesto.

El artículo 11 de la Ley del IETU prevé que cuando en un ejercicio fiscal el monto de las deducciones autorizadas por la Ley del IETU sea mayor a los ingresos gravados por ésta, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal igual al monto que resulte de aplicar la tasa del gravamen a la mencionada diferencia. Este crédito se podrá aplicar contra el mismo IETU del ejercicio o de los pagos provisionales, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

Adicionalmente, el precepto señalado en la viñeta anterior establece que el monto del crédito fiscal en cuestión también podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el citado crédito y que el monto del mismo que se aplique en estos términos ya no podrá acreditarse contra el IETU ni dará derecho a devolución alguna.

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Se buscó que el IETU fuera de base más amplia que el ISR y gravara a quienes no pagaban este impuesto, distribuyendo así de una forma más equitativa la carga fiscal. Se propuso que dicho impuesto fuese un gravamen mínimo respecto del ISR, punto en el que existió coincidencia con las Comisiones Dictaminadoras de ese Congreso de la Unión.

Se consideró conveniente otorgar a los contribuyentes un crédito fiscal por el exceso de deducciones autorizadas conforme a la Ley del IETU. Con el fin de fomentar la inversión en activos productivos y no posponer el beneficio que para una empresa representa realizar inversiones, se estableció que los contribuyentes aplicaran el crédito fiscal descrito contra el ISR del mismo ejercicio en el que se generó el crédito.

Si bien se consideró que el crédito fiscal previsto en el artículo 11 de la Ley del IETU fuese aplicable sólo por las empresas que mantuvieran un nivel elevado de inversión, se observó que era utilizado por empresas que lo generaron en una cantidad que no es consistente con los montos de inversión que efectuaron, por lo que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 previó la eliminación de la posibilidad de aplicar el crédito fiscal en comento contra el ISR en el ejercicio, manteniendo el beneficio de su aplicación contra el propio IETU en los siguientes diez ejercicios.

Lo anterior, en virtud de que permitir aplicar este crédito en contra del ISR trae por consecuencia que el IETU deje de operar como un impuesto mínimo, e incluso permite disminuir la recaudación que se obtiene del primero, lo que es contrario a su naturaleza, por ello se considera necesario continuar con la medida aplicada en el ejercicio fiscal de 2012 señalada en la viñeta que antecede.

Es importante señalar que, en la medida en que el IETU es de base amplia, el beneficio para la inversión se otorga al permitir disminuir su base y, en su caso, no realizar un pago adicional por concepto de este impuesto.

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Es relevante mencionar que el ISR contempla mecanismos que permiten al contribuyente una deducción inmediata de las inversiones en activos fijos, por lo que no se justifica el mantener en dicho gravamen un beneficio adicional a la inversión.

Tipos de Declaraciones Fiscales

Las declaraciones son tan específicas como la actividad económica y el tipo de contribuyente, de manera que hay una amplia variedad de ellas. Ahora bien, pertenecer a un cierto régimen fiscal depende de la actividad a la que te dedicas y que te lleva al pago de los impuestos derivados.

  • Declaraciones Normales: Aquellas que se presentan por primera vez en el periodo.
  • Declaraciones Complementarias: Sirven para corregir una omisión o error en las declaraciones normales.
  • Declaraciones Extemporáneas: Son las que se presentan fuera de un plazo establecido.
  • Declaración de Corrección fiscal.
  • Declaración mensual de ISR: Es el famoso Pago Provisional, con el que se declaran provisionalmente los ingresos, gastos y la utilidad o pérdida desde el inicio del año fiscal (1 de enero) a la fecha de la declaración, con el fin de ir pagando los impuestos de forma paulatina y no se junte todo para la declaración anual.
  • Declaración mensual de IVA: Se trata del Pago Definitivo e informa los movimientos realizados con dicho impuesto, restando el IVA Retenido y el IVA Acreditable al IVA Causado.
  • Declaración anual de ISR: Es la que comprende todas las actividades del último ejercicio fiscal, evaluando la situación fiscal general y tramitando las devoluciones que apliquen.
  • Declaración bimestral: A diferencia de las mensuales, ésta es definitiva para evitar la declaración anual.
  • Declaración Informativa Múltiple (DIM).

Como pudiste observar, existen declaraciones diferenciadas en caso de ser IVA o ISR, aunque compartan periodicidad.

Medios de Presentación de Declaraciones

Identifica qué tipos de declaraciones fiscales existen y cuáles te corresponden según tu tipo de actividad.

  • Declaración del ejercicio.
  • Declaración del ejercicio. Personas morales.
  • Declaración del ejercicio. ISR diferido en consolidación fiscal.
  • Declaración del ejercicio.
  • Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Empresas integradoras.
  • Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
  • Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.
  • Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales.
  • Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo.
  • Constancia de pagos y retenciones a residentes en el extranjero.
  • Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios.
  • Operaciones con clientes.
  • Declaración informativa anual de sociedades de inversión de capitales.
  • Empresas promovidas.
  • Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.
  • Aviso para dejar de tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación.
  • Constancia del ISR sobre dividendos o utilidades enterados por la sociedad controlada. (Artículo Noveno, Fracc. XV, DTLISR 2014).
  • Aviso de colocación de títulos de crédito en el extranjero y de pago de intereses derivados de dichas colocaciones (opción de retención del ISR).
  • Declaración informativa del fomento al primer empleo.
  • Cuestionario para solicitar la autorización de consolidación fiscal. Sociedades controladoras.
  • Cuestionario para solicitar la autorización de consolidación fiscal. Sociedades controladas.
  • Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradoras.
  • Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradas.
  • Declaración del ejercicio. Personas físicas.
  • Aviso de inicio o término.
  • Pago en especie.
  • Pago en especie Declaración anual ISR, IETU e IVA. Archivo con funcionalidad de captura.
  • Declaración anual de depósitos en efectivo.
  • Declaración mensual de depósitos en efectivo.
  • Información de intereses, cuentas de afore, enajenación de acciones, sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable y créditos hipotecarios. Arts.

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