El Buzón Tributario del SAT es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página del SAT, a través del cual la autoridad fiscal podrá realizar las notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita, así como boletines informativos de interés.
Si recibiste un correo o mensaje de texto con la notificación “Nuevo mensaje en el buzón tributario”, significa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha enviado una comunicación oficial a tu empresa o persona física registrada en México.
Revisar periódicamente tu Buzón Tributario es fundamental para mantenerte al día con tus obligaciones fiscales y evitar problemas con el SAT.
¿Quiénes están obligados a tener Buzón Tributario?
Todas las personas físicas, morales o unidades económicas que estén obligadas a inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, con base al Artículo 201 del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo.
¿Cómo acceder al Buzón Tributario?
A continuación, te mostramos los pasos para acceder a tu Buzón Tributario:
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- Ingresa a www.sat.gob.mx y da clic en “Buzón tributario”.
- Selecciona si eres “Empresa” o “Persona”.
- Ingresa tus credenciales con los archivos de la “efirma” o “contraseña”.
- Ve a la sección “mis expedientes”.
- A continuación, selecciona “mis comunicados”.
- Podrás visualizar los mensajes leídos y no leídos.
- Posteriormente podrás verificar de qué trata la invitación.
¿Qué hacer si recibo una Carta Invitación del SAT?
Una vez analizada la información que tiene el SAT expresada en la carta invitación contra la información interna deberemos aclarar dichas diferencias o en su caso corregir y pagar los impuestos omitidos.
Si recibiste una Carta Invitación del SAT, un requerimiento de información, o simplemente no estás seguro de cómo responder a un mensaje en tu Buzón Tributario, puedes buscar asesoría especializada.
¿Qué pasa si no abro los documentos en el Buzón Tributario?
En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en un plazo de tres días a partir del día siguiente a aquel en el que le sea enviado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día. Por lo anterior, podrán ser susceptibles a la imposición de sanciones que se actualicen en relación a cada acto administrativo notificado electrónicamente.
¿Qué pasa si no habilito el Buzón Tributario o proporciono información incorrecta?
De acuerdo a la Fracción II del Artículo 201 del Código Fiscal del Estado, se entenderá que el contribuyente se opone a la notificación de la autoridad, cuando no habilite el Buzón Tributario, señale medios de contactos erróneos o inexistentes o no presente aviso de actualización del mismo. Por lo anterior, adicional a la imposición de infracción prevista en el Artículo 69, Fracción IX del Código, la autoridad procederá a notificarle en términos del Artículo 126, inciso C de dicho ordenamiento jurídico.
¿Puedo agregar más de un correo electrónico o número de teléfono al Buzón Tributario?
No, únicamente se puede colocar un correo electrónico y un número de teléfono; sin embargo, si alguno de estos cambia, el contribuyente podrá realizar el cambio en línea.
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