La Opinión de Cumplimiento o Carta 32-D es un documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que certifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto para personas morales como físicas en el ámbito tributario.
¿Qué es la Opinión de Cumplimiento o Carta 32-D?
El nombre de "Carta 32-D" proviene del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, que prohíbe al gobierno y empresas privadas contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas con particulares que tengan créditos fiscales firmes sin garantizar, no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o no hayan presentado puntualmente sus declaraciones de impuestos.
¿Para qué sirve generarla?
Una Opinión de Cumplimiento positiva resulta de gran utilidad para los contribuyentes, ya que les permite acceder a diversos trámites, autorizaciones y beneficios establecidos en el mencionado artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Además, proporciona una constancia que valida el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el estado de su RFC, la ubicación de su domicilio fiscal y la inexistencia de créditos fiscales firmes o exigibles. Esto habilita a los contribuyentes para solicitar subsidios o estímulos, así como para establecer contratos con autoridades, entes públicos, entidades, órganos u organismos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de la federación, las entidades federativas y los municipios, organismos internos, partidos políticos, fideicomisos y fondos.
La Opinión de Cumplimiento o 32D es un reporte que consulta la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales de tu empresa y así se obtiene.
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Requisitos para obtener una Opinión de Cumplimiento positiva
Para obtener una Opinión de Cumplimiento favorable, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- No encontrarse publicado en el Portal del SAT en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- No tener créditos fiscales firmes o exigibles.
- Si se trata de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.11.5.
- No tener sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
- No encontrarse publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
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