El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es tu clave de identificación fiscal proporcionada a aquellas personas que realizan una actividad económica y se compone de trece dígitos.
Los primeros cuatro se obtienen de tu nombre, empieza por la primera letra de tu apellido paterno y la primera vocal, después la primera letra del apellido materno y la primera letra de tu nombre.
Obtención del RFC
Si aún no tienes tu RFC porque no te encuentras inscrito en el SAT o ya estas inscrito pero no lo conoces, una vez que ya lo conozcas, si necesitas obtener el RFC con homoclave en un documento oficial que es la Constancia de Situación Fiscal con CIF, lo puedes hacer en el portal del SAT, SAT ID o en SAT Móvil.
En caso de no contar con RFC porque no estas inscrito puedes hacer tu trámite en alguna oficina del SAT.
RFC vs. CURP
- La CURP es un código compuesto por 18 caracteres que se utiliza en trámites legales, a diferencia del RFC que consta de 13 caracteres y se emplea en trámites fiscales.
- La CURP se obtiene mediante el sitio web del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), al igual que el RFC se obtiene a través de dicha plataforma.
Dónde realizar el trámite
En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
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Documentación requerida
- Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
- Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite.
Inscripción para menores de edad
Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha 160/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de persona física menores de edad a partir de los 16 años", del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
Obligaciones Fiscales
Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
Fundamento Legal
Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación; artículos 22, 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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