Cuando se realiza un pago de impuestos o contribuciones fuera del plazo establecido, es importante entender cómo y cuándo se calcula la actualización. Esto es clave para evitar errores que puedan generar recargos innecesarios o discrepancias con el SAT.
En diversas ocasiones los contribuyentes no enteran oportunamente las contribuciones que tienen a su cargo, ya sea por falta de liquidez o por olvido. Esta situación origina que deban calcular y enterar la actualización y los recargos por el pago respectivo.
El fisco mexicano aplica actualizaciones y recargos a las obligaciones fiscales pendientes de pago. Los contribuyentes pueden atrasarse en el pago de sus obligaciones tributarias, y eso es más común de lo que crees. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplica actualizaciones y recargos a las obligaciones fiscales pendientes de pago.
Pero antes de que la autoridad tome medidas drásticas, como embargar a un contribuyente o hasta meterlo a la cárcel, le brinda la posibilidad de que se ponga al corriente con los impuestos que adeuda.
Las Actualizaciones: Ajuste por Inflación
Las actualizaciones consisten en ajustar el valor del dinero a la realidad económica actual. La actualización se aplica para ajustar el monto original de la obligación fiscal a la inflación acumulada desde la fecha en que se generó la deuda hasta la fecha de pago.
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El Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que cuando una contribución no se paga en tiempo, su monto debe actualizarse desde el mes en que debió cubrirse y hasta que se realice el pago. Sin embargo, este artículo no define la fórmula para calcular la actualización.
El Artículo 17 del CFF explica que la actualización se realiza aplicando un factor de actualización, el cual se obtiene utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Esto permite calcular el monto actualizado tomando en cuenta la inflación del periodo correspondiente. De acuerdo con el artículo 17-A del CFF, las contribuciones se actualizan aplicando un factor de actualización que se calcula utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado mensualmente por el INEGI.
El SAT utiliza un factor de actualización que se basa en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Cálculo del Factor de Actualización
Para calcular la actualización de las contribuciones debes aplicar el factor de actualización a las cantidades pendientes de pago; dicho factor se obtiene de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo (art. 17-A, CFF).
El proceso matemático consiste en dividir el INPC del mes anterior a aquel en que se vaya a efectuar el pago, entre el INPC del mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago original.
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La fórmula general para calcular la actualización es la siguiente:
Monto original x Factor de actualización = Monto actualizado
Para obtener el factor de actualización, sigue este esquema:
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| INPC del mes anterior a aquel en el que se va a efectuar el pago | INPC más reciente |
| Entre: INPC del mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago | INPC más antiguo |
| Igual: Factor de actualización | Resultado |
No obstante, si el cociente es menor a uno, el factor de actualización a aplicar al monto de las contribuciones, los aprovechamientos y las devoluciones a cargo del fisco federal, así como de los bienes u operaciones de que se traten, será uno.
Consideraciones Importantes sobre la Actualización por Meses Completos
Un punto importante es que la ley no permite actualizar por fracciones de mes. Esto significa que la actualización solo aplica cuando ha transcurrido un mes completo desde la fecha límite de pago.
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- Si el pago debía hacerse el 17 de febrero y se realiza el 18 de febrero, no se actualiza porque solo pasó un día.
- Si se paga el 15 de marzo, tampoco se actualiza.
- La actualización procede a partir del 18 de marzo, cuando ya transcurrió un mes completo.
Para evitar cálculos incorrectos y problemas con el SAT, es fundamental identificar correctamente cuántos meses completos han pasado antes de aplicar la actualización.
Ejemplo Práctico de Actualización
El 17 de enero de 2015 se debió haber cubierto el ISR correspondiente a pagos provisionales de diciembre de 2014 por un monto de 2,456,813.17 pesos; sin embargo, el entero se realizará el 27 de julio de 2015.
| Concepto | Cantidades |
|---|---|
| INPC de junio 2015 | 115.9580 |
| Entre: INPC de diciembre 2014 | 116.0590 |
| Igual: Factor de actualización | 0.9991 |
Como en este supuesto las fechas referidas a la causación y el pago de impuestos genera deflación se debe aplicar el factor de actualización uno.
| Concepto | Cantidades |
|---|---|
| ISR que debió haber pagado el 17 de enero de 2015 | $2,456,813.17 |
| Por: Factor de actualización | 1.0000 |
| Igual: Contribución actualizada (deflación) | $2,456,813.17 |
Otro ejemplo: un contribuyente pagó su adeudo en diciembre de 2018 y la fecha en que debió hacer el pago originalmente corresponde a julio del mismo año. En este caso, se tendría que dividir el INPC de noviembre (102.303) entre el de junio (99.909), lo que da un total de 1.0239, que sería el factor de actualización. Suponiendo que el monto del adeudo es de 10 mil pesos, la cantidad adeudada se tendría que multiplicar por el factor de actualización que resultó de la división (1.0239), lo que da 10 mil 239 pesos como contribución actualizada. Es decir, por la inflación habría que pagar 239 pesos más.
Los Recargos: Indemnización al Fisco
Los recargos tienen una naturaleza indemnizatoria. Son los intereses moratorios que cobra el SAT por el tiempo en que la autoridad no dispuso de ese dinero. Son una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno. Esto lo establece el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Es decir, además de pagar el adeudo actualizado hay que pagarle al fisco por concepto de los perjuicios que pudieran habérsele causado. El Artículo 21-A del CFF establece que los recargos sí se calculan por mes o fracción de mes. Esto significa que, aunque la actualización solo procede por meses completos, los recargos aplican desde el primer día de atraso.
Cálculo de los Recargos
Debes multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo. Para obtener este porcentaje se suman las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que se debió pagar la contribución hasta el mes en que efectúe el pago.
La tasa de recargos por mora en pagos extemporáneos es fijada anualmente por el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación, y se publica mensualmente por el SAT. Generalmente, la tasa aplicable para prórrogas o mora se mantiene en 1.47% mensual. Esta indemnización se calculan con base en una tasa de interés que es determinada por el SAT y que puede variar trimestralmente. Los recargos se aplican sobre el monto actualizado de la deuda.
La Regla 2.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 establece que la tasa de recargos es de 1.47% mensual. Así, hay que multiplicar 1.47 por la cantidad de meses pasados desde el mes en que debió pagarse. Para calcular el monto de los recargos, se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo.
La fórmula para calcular los recargos es la siguiente:
Monto actualizado x Tasa de interés x Número de meses de retraso = Recargos
Importante: Si se realizara el pago después del día de vencimiento también debe sumar la tasa de recargos del mes en el que pague.
Ejemplo Práctico de Recargos
Retomando los datos del primer ejemplo de actualización, debes acumular las tasas de recargos correspondientes a los meses de diciembre 2014 a julio de 2015, que es el lapso de mora. Si haces el pago después del día de vencimiento (17, en este caso) también debes sumar la tasa de recargos del mes en que pagues.
| Mes | Tasa |
|---|---|
| Dic-14 | 1.13% |
| Ene-15 | 1.13% |
| Feb-15 | 1.13% |
| Mzo-15 | 1.13% |
| Abr-15 | 1.13% |
| Myo-15 | 1.13% |
| Jun-15 | 1.13% |
| Jul-15 | 1.13% |
| Total | 9.04% |
Posteriormente tienes que multiplicar la cantidad por el porcentaje de recargos acumulado.
En el segundo ejemplo mencionado, el contribuyente piensa pagar en diciembre un adeudo que debió pagar en julio, tenemos que pasaron cinco meses, por lo que se tendría que multiplicar 1.47 por cinco, por lo que obtenemos que la tasa de recargos que hay que pagar es del 7.35%.
Ahora tenemos que calcular el 7.35% de la contribución actualizada (10 mil 239 pesos). Para esto se tendría que multiplicar la contribución actualizada por la tasa de recargos, tras haber recorrido el punto decimal a la izquierda dos posiciones. Es decir, por 0.0735. El resultado de esta operación es 752.5, lo que corresponde a lo que hay que pagar por concepto de recargos.
Total a Pagar y Beneficios del Pago Espontáneo
Finalmente hay que hacer la suma de lo siguiente:
- Lo que se dejó de pagar al fisco, que en nuestro ejemplo corresponde a 10 mil pesos.
- La actualización por inflación, de 239 pesos.
- Los recargos por los meses de mora, por un total de 752.5 pesos.
El resultado es 10 mil 991.5 pesos. Hay que pagarle al SAT casi un 10% más de lo que habría que pagarle originalmente. Las contribuciones deben pagarse en enteros. Para nuestro ejemplo basta con redondear. Así que piénsalo dos veces antes de atrasarte en tus obligaciones.
Si realizas el cálculo de tus actualizaciones y recargos y pagas tus impuestos atrasados de forma espontánea (es decir, de manera voluntaria antes de que el SAT te envíe un requerimiento o inicie sus facultades de comprobación), el artículo 73 del CFF establece que no se te impondrán multas.
