Un estímulo fiscal es un beneficio otorgado por el gobierno que permite reducir, diferir o recuperar impuestos con el objetivo de incentivar ciertas actividades económicas. Los estímulos fiscales son herramientas utilizadas por el gobierno para promover el crecimiento económico y pueden presentarse de distintas formas.
Mecanismo de aplicación del estímulo
Los estímulos fiscales a los que podrán acceder los contribuyentes beneficiados serán equivalentes al monto que resulte de aplicar a la contribución causada, sus actualizaciones y accesorios, el porcentaje que corresponda en cada año calendario según tabla publicada en el Diario Oficial. Para la aplicación efectiva de los estímulos fiscales previstos en el Decreto, los interesados deberán seguir procedimientos específicos establecidos por las autoridades competentes.
Pasos para solicitar el beneficio
Para gestionar correctamente la aplicación de estos beneficios, se deben considerar los siguientes puntos:
- Exhibir el dictamen de factibilidad, emitido por la Agencia para el Desarrollo de Yucatán.
- Acudir a realizar los trámites necesarios directamente en las oficinas autorizadas de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán (AAFY).
- Presentar la documentación en la Agencia para el Desarrollo de Yucatán o en las oficinas de las dependencias o entidades prestadoras de los servicios.
Tabla de referencia operativa
A continuación, se detalla la estructura base para el cálculo y aplicación de los beneficios fiscales según la normativa vigente:
- Concepto: Monto de la contribución causada.
- Factor de aplicación: Porcentaje publicado en el Diario Oficial.
- Elementos adicionales: Actualizaciones y accesorios correspondientes.
Condiciones de vigencia y revocación
Los beneficiarios de los estímulos fiscales contenidos en este Decreto deben mantener el cumplimiento de sus obligaciones. Es importante destacar que, a partir del día en que surta efectos la notificación de la resolución por medio de la cual la Agencia para el Desarrollo de Yucatán haga de su conocimiento la revocación o cancelación del dictamen de factibilidad para el otorgamiento de estímulos fiscales y de los contratos de comodato y de arrendamiento, el beneficio cesará, de conformidad con los lineamientos para la emisión del dictamen de factibilidad que para tal efecto emita la persona titular del Poder Ejecutivo estatal.
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