El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. Para las personas físicas, se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado. Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.
Conforme al artículo 99, fracción I, de la LISR, quienes hagan pagos por salarios tendrán la obligación de efectuar la retención del impuesto por dichos ingresos. Las empresas actúan como agentes retenedores, calculando y descontando el impuesto correspondiente antes de pagar el salario neto al colaborador.
Determinación del ISR según la Tarifa del Artículo 96 de la LISR
Para obtener el ISR que deberá retenerse a los trabajadores, se deberá seguir la mecánica que se menciona a continuación:
- Ingresos obtenidos en el mes por salarios (gravados)
- (-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%
- (=) Base gravable
- (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR
- (=) Excedente del límite inferior
- (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior
- (=) Impuesto marginal
- (+) Cuota fija
- (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
Determinación del Subsidio para el Empleo
- Base gravable
- (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013
- Subsidio para el empleo
Determinación del ISR por Retener o Subsidio para el Empleo por Entregar
- Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
- (-) Subsidio para el empleo
- (=) ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar
Es importante destacar que en los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla correspondiente, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos anteriores.
Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
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Caso Práctico
Para una mayor comprensión de lo anterior, a continuación se presenta el caso práctico siguiente:
Planteamiento: Se desea determinar el ISR por retener a un trabajador en febrero de 2015.
Nota: Para este caso práctico se utilizaron la tarifa del artículo 96 de la LISR y la tabla del subsidio para el empleo, vigentes en 2015.
Datos:
- Ingresos obtenidos en febrero de 2015: $15,000.00
- Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador: $0.00
Desarrollo:
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- Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
- Ingresos obtenidos en febrero de 2015: $15,000.00
- (-) Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador: 0.00
- (=) Base gravable: 15,000.00
- (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR: 10,298.36
- (=) Excedente del límite inferior: 4,701.64
- (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior: 21.36%
- (=) Impuesto marginal: 1,004.27
- (+) Cuota fija: 1,090.61
- (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR: $2,094.88
- Determinación del subsidio para el empleo.
- Base gravable: $15,000.00
- (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013: 1
- (=) Subsidio para el empleo: $0.00
- Determinación del ISR por retener en febrero de 2015.
- Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR: $2,094.88
- (-) Subsidio para el empleo: 0.00
- (=) ISR por retener en febrero de 2015: $2,094.88
Opciones y Procedimientos Especiales para la Retención del ISR
Existen diversas opciones y procedimientos especiales para la retención del ISR, dependiendo de las circunstancias del trabajador y el tipo de ingresos que percibe:
- Opción de retener el ISR a destajistas: Los empleadores que paguen en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención del ISR conforme a un procedimiento específico.
- Opción de retener el ISR cuando se efectúan pagos semanales, decenales o quincenales: Los empleadores que hagan pagos que comprendan un periodo de 7, 10 o 15 días, podrán optar por efectuar la retención del ISR aplicando la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda.
- Otra opción de retener el ISR a trabajadores según el RISR: Existe otra opción para que los empleadores efectúen las retenciones del ISR previstas en el artículo 113 (actual 96) de la LISR.
- Cálculo de la retención del ISR cuando el trabajador obtiene percepciones correspondientes a varios meses: Cuando por razones ajenas al trabajador, éste reciba en un solo pago percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas del aguinaldo, de la PTU, de las primas vacacionales o dominicales (tales como sueldos retroactivos), se deberá calcular la retención del ISR conforme a un procedimiento específico.
- Opción de efectuar retenciones del ISR en periodos comprendidos en dos meses de calendario: Los empleadores que realicen pagos por periodos comprendidos en dos meses de calendario y cuando la tarifa aplicable para el segundo mes de dicho periodo se hubiera actualizado de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 177 (actual 152) de la LISR para el cálculo de la retención del ISR correspondiente, podrán aplicar la tarifa que se encuentre vigente al inicio del periodo por el que se efectúa el pago que se trate.
Ejemplo de Cálculo del ISR
Se considera el importe Gravable Total de la Nómina, el cálculo es como sigue:
- Se ubica el monto total dentro del rango correspondiente en la tabla.
- Se resta el monto total menos el límite inferior.
- Al resultado, se aplica el porcentaje correspondiente.
- Al resultado, se suma la cuota fija correspondiente.
Ejemplo:
- Sueldo: $25,000 mensual
- $25,000 - $24,222.32 = $777.68
- $777.68 X 23.52% = $182.910336
Recomendaciones Finales
Para gestionar eficientemente el cálculo del ISR en la nómina, es fundamental contar con herramientas que automaticen y simplifiquen este proceso. Conocer las responsabilidades fiscales que corresponden a tu compañía te ayuda a evitar el pago de multas u otros conceptos indeseables.
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