Cuando hablamos de comercio exterior, muchas veces pensamos en importaciones y exportaciones. Si estás buscando importar o exportar y ya te decidiste a hacerlo, seguramente estás interesado en conocer el pormenor de los costos de tu operación, y uno de los cálculos que tienes que conocer es el del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es importante recalcar que se puede incurrir en uno o más supuestos de aplicación del IVA sobre la misma mercancía, pero por actos distintos. Esta situación genera un conflicto para la comprensión de los contribuyentes en cuanto al correcto cumplimiento de sus obligaciones, como por ejemplo: cuando se causa el IVA al momento de una venta de mercadería ubicada en el extranjero, pero tanto el vendedor como el comprador residen en México.
Por lo anterior, es evidente que las operaciones de comercio internacional por transacciones de mercancía efectuadas por residentes nacionales están sujetas al pago del IVA, o por lo menos su retención como lo marca el artículo 1-A de la Ley del IVA.
El IVA en las Importaciones
Las importaciones y exportaciones de bienes suponen un caso especial en el tratamiento del IVA. Se entiende como importación la recepción en España de un bien que procede de un país de fuera de la Unión Europea, independientemente de que el destinatario sea un empresario o un particular y del destino que se le dé al bien. La entrada en la Península o Baleares de un bien originario de Ceuta y Melilla constituye también una importación.
El IVA de las importaciones se liquida en el momento de pagar los aranceles en la aduana. Para realizar la liquidación se utilizará el modelo 031, que expedirá la aduana.
El IVA en las Exportaciones
Para las exportaciones funciona un tanto diferente y es crucial saber cómo aplicarlo según lo marca la ley. Cuando se realiza un envío de bienes con destino a un país tercero que no sea de la Unión Europea, se produce una exportación. Las exportaciones tributan en el país de destino, por lo que están exentas de IVA.
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Régimen Voluntario de Aplazamiento del IVA a la Importación
Existe un régimen voluntario al que podrán acogerse las empresas que presenten declaraciones mensuales de IVA. Quienes quieran optar por él tendrán que indicarlo a través de la declaración censal 036 en el mes de noviembre del año anterior a que vaya a tener efecto. Durante el año 2015 la opción se pudo realizar hasta el 31 de enero, teniendo efectos el 1 de febrero.
Este régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural. En el momento de presentar el DUA en la aduana, se verificará si el importador ha ejercido o no la opción por este diferimiento de pago.
Es fundamental cumplir con las obligaciones de este régimen, ya que si una empresa no incluye todas las cuotas de IVA de importación notificadas durante un mes en la declaración liquidación correspondiente a ese mes, esas cantidades pasarán directamente a periodo ejecutivo de cobro. La Administración ha creado un nuevo trámite en sede electrónica que se encuentra tanto dentro del procedimiento de importación como dentro del de declaraciones de IVA.
Valoración Aduanera y su Impacto en el IVA
¿Qué es la Valoración en Aduana?
La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.
¿Cómo se calcula el Valor en Aduana?
El Valor en Aduana se calcula sumando la factura del proveedor (es decir, el valor de transacción) más los gastos derivados por la importación y que hayan estado a cargo del comprador, siempre y cuando hayan ocurrido de manera previa a la descarga de la unidad que transporta los productos.
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Los Aranceles y su Determinación
Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación. La legislación mexicana expresa que las cuotas compensatorias y las medidas de salvaguarda podrán determinarse en cantidad específica o Ad-Valorem. Si fueren específicas serán calculadas por unidad de medida, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional.
Consideraciones Específicas en la Regulación Aduanera
La complejidad de las operaciones de comercio exterior a menudo requiere el conocimiento de regulaciones específicas que impactan directamente el tratamiento de las contribuciones, incluyendo el IVA. A continuación, se detallan algunos procedimientos clave extraídos de la normativa, que resaltan la importancia del cumplimiento documental y los plazos.
Programa IMMEX y Regímenes Especiales
- Cuando no se cumpla con lo establecido en la regla 4.3.19., se tendrán por no retornadas o no exportadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno o exportación virtual.
- La empresa con Programa IMMEX o persona que cuenta con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios, por las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren retornadas.
- Tratándose de proveedores nacionales que reciban la devolución de las mercancías, deberán tramitar un pedimento de desistimiento del régimen de exportación definitiva, anexando al pedimento copia del documento con que se acredite el reintegro del IVA, en caso de que el contribuyente hubiere obtenido la devolución, o efectuado el acreditamiento de los saldos a favor declarados con motivo de la exportación.
- Ambos pedimentos de desistimiento deberán tramitarse en la misma fecha, sin que se requiera la presentación física de las mercancías.
- El pedimento de importación definitiva deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías y el pedimento que ampare el retorno podrá ser presentado a más tardar al día siguiente a aquél al que se haya presentado el pedimento de importación definitiva.
- Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido, no se transmitan los datos correspondientes o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno y el que ampara la importación definitiva, se tendrán por no retornadas las mercancías y la empresa que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios.
- Para el retorno, se asentará el RFC y el número de registro del programa de la empresa que recibe las mercancías en devolución y se transmitirá el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación temporal de dichas mercancías.
Certificación y Cumplimiento en Materia de IVA e IEPS
- Las empresas que hubieran obtenido la certificación en términos de las reglas 5.2.12. y 5.2.19., deberán presentar su solicitud de renovación 60 días antes de que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que siguen cumpliendo con los requisitos necesarios para la certificación, y las obligaciones previstas en la regla 5.2.15. Por tal motivo deberán de ingresar la “Solicitud de renovación de Certificación en materia de IVA e IEPS” a través de la Ventanilla Digital. La AGACE resolverá la solicitud de renovación en un término de 40 días, contados a partir del día siguiente a la fecha asentada en el acuse de recepción.
- Para los supuestos previstos en la fracción V de los apartados A, B y C de la presente regla, la ACOP notificará al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, concediéndole un plazo de 10 días para ofrecer pruebas y alegatos.
Auditorías y Garantías
- Cuando la autoridad aduanera previo al inicio de las facultades de comprobación, detecte la presunta omisión de contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior, podrá hacerlas del conocimiento del contribuyente a través de una carta invitación.
- La AGACE para determinar si aceptará la garantía ofrecida por el contribuyente, contará con un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a aquél en el que el contribuyente presente la solicitud de aceptación.
- La cancelación de la garantía del interés fiscal otorgada conforme a las reglas 5.2.21., y 5.2.27., procederá en los términos que establece el artículo 89 del RCFF. El contribuyente que haya constituido la garantía del interés fiscal podrá presentar la solicitud de cancelación correspondiente ante la AGACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del RCFF.
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