La adjudicación es un concepto fundamental en el ámbito jurídico, especialmente cuando se trata de la relación entre un deudor y su acreedor. Se define como un acto jurídico donde se le atribuye una cosa a una persona a través de un proceso, ya sea una subasta, licitación o partición hereditaria.
Desde una perspectiva más amplia, la adjudicación es el proceso legal mediante el cual un árbitro o juez revisa la evidencia y la argumentación, incluyendo el razonamiento legal establecido por las partes contrarias o litigantes. Como acto de autoridad judicial, se refiere al poder de atribuir la propiedad a una persona, siempre que legalmente proceda.
Definición de Adjudicación
Según el Diccionario de la Lengua, adjudicar es tanto como declarar que una cosa corresponde a una persona, o conferírsela en satisfacción de algún derecho. El Diccionario Jurídico Mexicano, en su edición de 1994, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, define la adjudicación como el acto por medio del cual una autoridad competente atribuye o reconoce a una persona el derecho de gozar de un bien patrimonial. Es, además, una forma de adquirir la propiedad de las cosas en herencias, particiones o subastas.
Dentro del procedimiento judicial, la adjudicación es el acto por medio del cual se declara que la propiedad de un bien o un conjunto de bienes pasa al patrimonio de una persona. En términos generales, la adjudicación es un acto judicial consistente en la atribución como propia a una persona determinada de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o participación hereditaria, con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada.
Como señala Otero Valentín, el verbo activo adjudicar, del latín ad y judicare, equivale a juzgar, declarar o decretar a favor de alguno la pertenencia de alguna cosa. Este concepto gramatical indica uno de los casos en que tiene lugar la adjudicación, que era el mismo del Derecho romano, la adjudicatio, usada en los juicios divisorios.
Lea también: Guía para la Adjudicación de Herencia
En la legislación actual, no siempre es necesario acudir a un litigio para que existan adjudicaciones, dado que existen recursos procesales fuera de juicio que contemplan determinados casos de adjudicación en actos, contratos, procedimientos judiciales y administrativos.
Adjudicación en Pago y Dación en Pago: Diferencias
La adjudicación en pago y la dación en pago son conceptos que, aunque a menudo se entrelazan, presentan diferencias significativas en su naturaleza y requisitos. La dación, según el Diccionario de la Lengua, es la acción o efecto de dar. En cambio, la adjudicación implica una declaración o atribución formal.
Para Oliver, la dación en pago equivale, según el Código de Tortosa, a la compraventa. Puede ser voluntaria y judicial. La dación en pago voluntaria ocurre cuando el deudor transfiere a su acreedor la propiedad de ciertos bienes en pago de su crédito.
La adjudicación en pago, también conocida como dación judicial en pago, se realiza cuando el Tribunal, a instancia de un acreedor, en rebeldía del deudor y no habiendo comprador, da en pago al primero una cosa, previa tasación hecha a juicio del Juez.
Son necesarios tres requisitos para la validez de las adjudicaciones en pago: primero, la contumacia del deudor, es decir, que se niegue a otorgar la escritura de dación en pago. En los procesos divisorios, no se puede hablar de dación en pago, por la sencilla razón de que, salvo casos muy específicos, falta la preexistencia de una obligación de dar cosa determinada.
Lea también: Guía sobre la adjudicación de bienes en materia tributaria
Por lo tanto, dejando a un lado los procesos divisorios, la dación y adjudicación en pago tienen en común la preexistencia de una obligación de entregar cosa determinada y la extinción de aquella obligación en el quantum del valor de otra cosa distinta. Sin embargo, la dación en pago no requiere la solemnidad de la intervención de una autoridad o funcionario; la adjudicación en pago, sí.
Aunque la adjudicación y la dación tienen un concepto muy amplio desde un punto de vista genérico, y admitida por las leyes la traditio ficta en sus varios aspectos, algunas diferencias pueden no tener razón de ser en todos los contextos.
Proceso de Adjudicación Judicial
Adjudicación en Juicios Divisorios
La adjudicatio, según Sohm, era la asignación de cosas hecha por el Juez en los juicios divisorios. El condominio o disfrute en común de una cosa, como, por ejemplo, entre varios hijos que heredan a su padre, no siempre responde a los intereses de los copropietarios. Estos pueden partir amistosamente sus propiedades mediante contrato; pero si no llegan a un acuerdo en privado, es necesario acudir al procedimiento judicial de división.
El Juez que sentencia estos procesos tiene atribuciones para convertir la propiedad en dominio exclusivo, realizando un acto de transmisión que convierte la participación por cuotas ideales en plena y exclusiva propiedad. Cuando la división se efectúa amistosamente, emana de los mismos copartícipes interesados, en cuyo caso debe mediar una tradición o entrega mutua de posesión para ejecutarse.
En los procesos divisorios, la transmisión de propiedad se realiza por fallo del Juez, mediante la llamada adjudicatio; aquí se produce la transmisión de propiedad sin transferencia de posesión, siempre bajo el supuesto de que el adversario procesal sea realmente el copropietario. La adjudicatio se entiende que traspasa el dominio de uno a otro litigante. Del Derecho romano queda el proceso divisorio, que culmina en declarar la transmisión de bienes determinados en pago de cuotas ideales, y queda la solemnidad que prestaba el Juez y que ahora puede prestar cualquier autoridad.
Lea también: pasos para declarar una adjudicación por herencia
Incluso el Código Civil, en su artículo 1.068, al establecer que la participación legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados, reconoce una previa adjudicación en pago del haber correspondiente a cada heredero.
Adjudicación en Subastas Judiciales
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 2000), en su artículo 670, contempla la posibilidad de adjudicación del bien inmueble al ejecutante en el contexto de subastas:
- Si solo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante, quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida.
- Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el ejecutado podrá, en el plazo de diez días, presentar a un tercero que mejore la postura ofreciendo una cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
- Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.
Adjudicación en Procesos Concursales
En un proceso de liquidación judicial, los activos de una compañía concursada, específicamente los bienes inmuebles, pueden ser enajenados directamente por parte del liquidador o adjudicados entre los mismos acreedores. Si los bienes son enajenados por el liquidador, los gastos notariales, de registro e impuestos deben ser cancelados por quienes intervienen en partes iguales, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
En cambio, si son adjudicados a los acreedores, la inscripción de la providencia de adjudicación en el correspondiente registro basta para la transferencia del dominio, sin necesidad de otorgar ningún otro documento. Esto significa que las partes no deben desembolsar suma alguna para efectos de timbre, impuestos y gastos de registro.
Adjudicación en la Administración Pública
Desde la perspectiva de la Administración Pública, la adjudicación es el proceso mediante el cual se asigna a un proveedor la prestación de un servicio o bien. Existen diversas modalidades:
Adjudicación Directa
La adjudicación directa es un procedimiento que se realiza sin puesta en concurrencia y, por ende, sin que exista competencia. Este supuesto se autoriza cuando, por las características del bien o servicio (incluida la obra) de que se trate, solo exista un contratista o proveedor en el mercado capaz de enajenar el bien o prestar el servicio. La buena práctica internacional autoriza la adjudicación directa del contrato siempre y cuando no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables (artículos 42 frac. I LOPSRM, 41 frac. LAASSP).
Asimismo, en el caso de bienes o servicios que sean objeto de un contrato marco (art. 41 fracción XX de la LAASSP), la adjudicación directa de los contratos específicos solo procede para los supuestos en que dicho acuerdo de voluntades autorice tal modalidad y siguiendo el procedimiento establecido en el contrato marco.
Adjudicación por Concurso o Licitación
Aunque la licitación pública es el procedimiento de contratación que garantiza como regla general la obtención de las mejores condiciones de contratación, en seguimiento de la política general de contrataciones públicas, existen otros métodos. Una forma común es la adjudicación mediante concurso, donde la empresa licitante presenta sus propuestas en sobres cerrados.
