La adjudicación se define como un acto jurídico donde se le atribuye una cosa a una persona a través de una subasta, licitación o partición hereditaria. El Diccionario Jurídico Mexicano, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala que se refiere al acto por medio del cual una autoridad competente atribuye o reconoce a una persona el derecho de gozar de un bien patrimonial. En términos generales, la adjudicación es un acto judicial consistente en la atribución como propia a una persona determinada de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o partición hereditaria, con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada.
La adjudicación en el ámbito del derecho sucesorio y administrativo
Cuando nos referimos al campo del Derecho de sucesiones, para que la titularidad de los bienes se concrete y especifique, se hace necesario que se adjudique a cada uno de los herederos la cosa o derecho que le corresponda. Tras la muerte de una persona, todos sus bienes se distribuirán y se adjudicarán entre los coherederos, siempre que se anote en los próximos ciento ochenta días a la adjudicación.
Desde la perspectiva de la Administración Pública, la adjudicación es un acto administrativo que consiste en la asignación de un contrato para la prestación de servicios o adquisición de bienes. Para ello, existen tres tipos de procedimientos:
- Licitación pública: esta adjudicación se realiza mediante concurso donde la empresa presenta sus propuestas en sobres cerrados, los cuales se abrirán públicamente para asegurar al gobierno las mejores condiciones en cuanto al precio.
- Licitación por invitación: es el proceso mediante el cual la administración pública convoca a tres proveedores diferentes, que tengan capacidad de respuesta inmediata y posean los recursos necesarios.
- Adjudicación directa: es el proceso mediante el cual la Administración Pública adjudica a un proveedor la prestación de un servicio o bien sin necesidad de una licitación pública.
Implicaciones fiscales de la adjudicación
En materia fiscal, las expresiones "enajenación" y "contraprestación pactada" no se reducen sólo a la figura típica de la compraventa, porque en ellas se incluyen otras formas como la adjudicación administrativa o judicial realizadas por subasta. Se trata de una enajenación de bienes en la cual el deudor es el enajenante y el acreedor el adquirente.
Tratamiento impositivo en el Impuesto sobre la Renta (ISR)
Por disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el notario tiene que retener el impuesto correspondiente, incidiendo la carga impositiva en el adquirente so pena de nunca obtener la escrituración respectiva. Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por la adquisición de bienes inmuebles por adjudicación judicial o fiduciaria considerarán como ingreso la diferencia entre el precio de remate y el avalúo practicado en la fecha en que se haya fincado el remate.
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| Concepto | Descripción fiscal |
|---|---|
| Ingreso gravable | Diferencia entre el precio de remate y el avalúo practicado. |
| Obligación del notario | Retención del ISR para garantizar el pago del impuesto. |
| Adjudicación onerosa | Se considera una forma de enajenación donde se transmite la propiedad a título oneroso. |
Los ingresos gravables por adquisición de bienes se describen en la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero ordinariamente, el adquirente no debe pagar dicho tributo, salvo que en la operación obtenga una ganancia surgida porque el valor del bien mediante avalúo sea superior en 10% a la contraprestación convenida. Los artículos correspondientes de la Ley del ISR y su Reglamento no violan el principio de legalidad tributaria, pues en la misma ley se describen tanto el hecho como la base imponible del tributo respecto de los ingresos por adquisición de bienes mediante adjudicación onerosa.
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