La Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (relacionada con la DIMPFD) es un trámite obligatorio ante el fisco para reportar actividades específicas. Esta declaración informa, por entidad federativa, los bienes producidos, vendidos o importados respecto a su consumo; así como de los servicios que prestaste sobre alcoholes, cerveza, gasolina y tabacos en conformidad al artículo 19 Fracción II de la Ley de impuesto especial sobre producción y servicios.
¿Quiénes deben presentar esta declaración?
Todos aquellos contribuyentes que se dediquen a la producción, enajenación o importación de los productos gravados por el IEPS deben cumplir con este reporte detallado. Esta declaración informa sobre las operaciones relevantes durante el periodo a declarar.
¿Cómo realizar el trámite ante el SAT?
Para cumplir adecuadamente con esta obligación fiscal, el contribuyente debe utilizar los canales y herramientas tecnológicas que la autoridad tributaria proporciona para este fin. Para hacer este trámite, primero es necesario descargar el software “Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos” o DIMM, que está disponible en el sitio web del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Una vez descargado el programa, se procede al llenado de los datos correspondientes a la actividad del contribuyente. Luego, se deben capturar los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos. Para poder enviar esta información de forma segura, el sistema te solicitará tus credenciales de acceso vigentes: para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e.firma.
Requisitos y consideraciones importantes
Al preparar el envío, es fundamental que el contribuyente tenga a la mano toda la documentación contable y fiscal del periodo. Se debe contar con la información de los montos de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, pagos provisionales, entre otros.
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Es primordial revisar minuciosamente que la información sea correcta antes de enviarla, ya que existen limitaciones legales para hacer modificaciones posteriores. Es importante que tengas en cuenta que, según el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF), no podrás realizar más de tres declaraciones complementarias por ejercicio fiscal.
Esta obligación informativa tiene un carácter particular y no debe confundirse con otras declaraciones de carácter periódico que solicita el SAT. Como dato adicional, recordemos que también existen declaraciones informativas, denominadas “DIOT”, Declaración Informativa de Operaciones con Terceros; sin embargo, éstas se realizan de forma mensual mediante un listado de los RFC e IVAs de cada proveedor que se tenga.
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