Cómo Declarar el Impuesto Cedular en México: Guía Paso a Paso para Evitar Multaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El concepto de Impuesto Cedular seguramente te resulta familiar, lo habrás escuchado en alguna ocasión. Sin embargo, es fundamental comprender qué es y en qué entidades federativas se aplica.

El Impuesto Cedular en México es un gravamen estatal que se aplica a los ingresos de personas físicas derivados de ciertas actividades, además de los impuestos federales. Es una contribución estatal que grava las utilidades obtenidas por personas físicas que realizan ciertas actividades y servicios, detallados en el Artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA).

Este impuesto estatal suele aparecer como un "fantasma" en la vida de empresarios y profesionistas. Muchos no saben que existe hasta que reciben un requerimiento o una multa inesperada. Esta guía tiene como fin ayudarte a entenderlo y cumplirlo, sin que te quite tiempo, energía o paz mental.

Origen y Marco Legal del Impuesto Cedular

Dentro de los derechos y obligaciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estipula que todos sus connacionales (personas físicas o morales) que generen algún tipo de ingresos, se encuentran obligados a contribuir al gasto público.

La capacidad coercitiva del Estado para la recaudación de impuestos no solo se confiere a nivel Federal sino también a nivel Local, ya que se encuentra reflejada dentro de los Códigos Locales de las Entidades Federativas, así como de sus Municipios.

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El origen de la posibilidad para que las Entidades Federativas pudieran cobrar Impuestos Cedulares, se generó a través de los trabajos realizados en la Primera Convención Nacional Hacendaria. Dentro de esta, mediante un diagnóstico en materia de ingresos públicos, se detectó que existía insuficiencia de Ingresos Fiscales en el país, así como un amplio segmento de contribuyentes personas físicas escasamente atendido por las Autoridades Hacendarias y una limitación extra constitucional de las facultades de las entidades federativas en materia Tributaria.

Por dicho motivo, se exploró y propuso la apertura para la posibilidad a los estados, para que estos mismos pudieran establecer un impuesto de carácter local, en forma cedular, a fines de atender y gravar a las personas físicas que obtuvieran ingresos por salarios, honorarios profesionales, arrendamiento de inmuebles, enajenación de inmuebles y/o actividades empresariales; esto mismo, con la idea principal de fortalecer las finanzas públicas estatales, sin que con ello se distorsione y complique al sistema tributario actualmente vigente.

En este contexto, a través del “Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de diciembre de 2004, se reformó el Artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”), mediante el cual se confirió a las entidades federativas la posibilidad de establecer Impuestos Cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas por realizar diversas actividades.

Características Principales y Cálculo

Las tasas aplicables al Impuesto Cedular oscilan entre el 2% y el 5% dependiendo de la entidad federativa y la actividad gravada. En este sentido, y de acuerdo con el Artículo 43 de la LIVA, las Entidades Federativas pueden establecer la tasa aplicable a los Impuestos Cedulares, misma que puede oscilar en un rango del 2 al 5%.

La base para la determinación de los Impuestos Cedulares, de acuerdo con el citado Artículo, deberá considerar los mismos ingresos y las mismas deducciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para los conceptos similares a los contemplados en los Impuestos Cedulares citados, sin incluir el impuesto cedular local. Por lo que se puede concluir, de manera generalizada, que dicho impuesto se debe calcular partiendo del resultado fiscal.

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Es importante recalcar que las Entidades Federativas que opten por establecer Impuestos Cedulares se encuentran obligadas a hacerlo con base en su ley de ingresos o ley hacendaria correspondiente.

Para fines de la presentación de las Declaraciones Provisionales y/o Definitivas, dichas Entidades podrán convenir con la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que los Impuestos Cedulares que establezcan en su Entidad Federativa se paguen en las mismas declaraciones del Impuesto sobre la Renta Federal o bien establecer sus propios medios para el entero y declaración de los Impuestos Cedulares.

Consideraciones sobre la Deducción del Impuesto Cedular

La posibilidad de deducir el impuesto cedular se basa en el Artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que establece que las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar, entre otras, las siguientes deducciones:

  • Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante.

Sin embargo, solo hay una diferencia que ocurre al hacer esta deducción: el cedular que se tiene que pagar depende de la ganancia obtenida de una operación. Si deducimos el cedular estamos alterando la ganancia, lo que alteraría al cedular circularmente. Deducir el impuesto cedular es una estrategia efectiva para disminuir el ISR en operaciones sujetas a este impuesto.

Tipos de Ingresos Sujetos al Impuesto Cedular

De esta manera, las personas físicas se encontrarán obligadas al pago de Impuestos Cedulares por la percepción de los siguientes ingresos:

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Tipo de Ingreso Descripción y Aplicación
Prestación de servicios profesionales Se refiere a las remuneraciones que deriven de servicios personales independientes, que no estén asimiladas a los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados. Únicamente se considerará afecta a dicho impuesto la utilidad gravable de los contribuyentes que sea atribuida a las bases fijas en las que proporcionen los servicios que se encuentren en la Entidad Federativa de que se trate. Cuando un contribuyente tenga bases fijas en dos o más Entidades Federativas, el Impuesto Cedular se determinará en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada base fija, respecto de la totalidad de los ingresos.
Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles El impuesto sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles corresponderá a la Entidad Federativa en donde se encuentre ubicado el inmueble de que se trate, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha Entidad Federativa.
Enajenación de bienes inmuebles El impuesto cedular se aplica sobre la ganancia obtenida por la enajenación de inmuebles ubicados en la Entidad Federativa de que se trate, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha Entidad Federativa.
Actividades empresariales Las Entidades Federativas podrán gravar la utilidad gravable obtenida por los contribuyentes, por los establecimientos, sucursales o agencias que se encuentren dentro del territorio de cada una de dichas Entidades. Cuando un contribuyente tenga establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, el Impuesto Cedular se determinará en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada establecimiento, sucursal o agencia, respecto de la totalidad de los ingresos.

Entidades Federativas con Impuesto Cedular

Cada estado tiene su propia legislación y tasas impositivas, por lo que es importante que los contribuyentes conozcan las disposiciones específicas de su entidad federativa.

A la fecha, únicamente siete Entidades Federativas cuentan en su legislación local con este tipo de contribuciones:

  • Chihuahua
  • Guanajuato
  • Guerrero
  • Nayarit
  • Oaxaca
  • Quintana Roo
  • Yucatán

Cabe señalar que, no en todos los casos se incorporan los 4 tipos de ingresos para la determinación del impuesto cedular, siendo Guanajuato el único estado que las ha implementado, y ahora con la tasa máxima del 5%.

De acuerdo con la normatividad, para que una entidad federativa pueda exigir el pago de este impuesto, debe haber firmado un convenio con la Federación de manera que pueda cobrarlo en cada oficina recaudadora del Estado.

Es relevante mencionar que, en el periodo entre 2005 y 2012, solamente seis entidades federativas habían incluido dentro de su estructura tributaria algún tipo de impuesto cedular. Por otro lado, el estado de Yucatán, así como el estado de Michoacán implementaron Impuestos Cedulares a partir de los ejercicios fiscales 2014 y 2019, respectivamente. No obstante, durante el año 2019, Michoacán derogó los artículos que estipulaban dicho impuesto cedular.

El Impuesto Cedular en Guanajuato: Particularidades

El Impuesto Cedular en Guanajuato es una contribución estatal que grava los ingresos de personas físicas por actividades empresariales, servicios profesionales y arrendamiento de inmuebles, incluyendo aquellas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

A diferencia del ISR, no lo gestiona el SAT, sino la Secretaría de Finanzas del Estado. Es independiente de tus obligaciones federales; si pensabas que con tu declaración federal bastaba… ¡sorpresa!

¿Quién está obligado a pagarlo?

Veamos algunos ejemplos reales:

  • Mariana, dueña de una cafetería en León, tributa como persona física con actividad empresarial.
  • David, arquitecto independiente en Irapuato, factura servicios profesionales.
  • Laura, heredó un local en Celaya y lo renta cada mes.
  • Jorge, diseñador gráfico que tributa bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y ofrece sus servicios desde Salamanca.

Todos ellos deben pagar el Impuesto Cedular. Ignorarlo no elimina la obligación, solo la complica. No importa el régimen federal al que pertenezcas -incluso si estás en RESICO-, esta obligación estatal opera de forma paralela. La clave está en entender que se trata de un tributo local independiente.

¿Cómo se calcula el Impuesto Cedular en Guanajuato?

El cálculo depende del tipo de ingreso y, según la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, la tasa aplicable es del 5% para actividades como la prestación de servicios profesionales, el arrendamiento y la enajenación de inmuebles. Esta tasa se aplica sobre la base gravable, es decir, los ingresos efectivamente obtenidos menos las deducciones autorizadas por la ley estatal.

¿Cuándo y cómo se presenta?

  • ¿Cuándo? Cada mes a más tardar el día 22. Incluso si no hubo ventas.
  • ¿Dónde? A través del portal electrónico de la Secretaría de Finanzas del Estado de Guanajuato.

No hay excusas válidas ante una omisión. Además de las declaraciones mensuales, es importante saber que también existen obligaciones anuales.

Obligaciones Anuales

La declaración anual del Impuesto Cedular es un paso obligatorio para las personas físicas con actividades gravadas. Esta declaración permite a la autoridad fiscal estatal verificar que lo reportado mes a mes coincida con tus ingresos anuales, identificar omisiones, diferencias o la necesidad de ajustes.

Consecuencias de No Cumplir con el Impuesto Cedular

Aquí viene lo serio:

  • Multas por omisión o presentación tardía (según lo previsto por la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato, artículo aplicable dependiendo del caso específico).
  • Recargos por pagos extemporáneos.
  • Posibles auditorías o requerimientos.
  • Problemas en trámites financieros o institucionales.

¿Vale la pena arriesgarse por no presentar un trámite que puedes resolver desde tu computadora en minutos?

Buenas Prácticas para el Cumplimiento sin Estrés

Para evitarte dolores de cabeza, sigue estas recomendaciones:

  • Agéndalo mensualmente. Hazlo parte de tu rutina administrativa.
  • Digitaliza tu contabilidad. Llevar el control te da ventaja.
  • Consulta a un profesional. La ley tiene matices que cambian según tu giro.
  • Descarga tu Opinión de Cumplimiento en Finanzas. Es una forma sencilla de verificar si estás al corriente en tus obligaciones estatales.
  • Mantén tus datos fiscales al día. Un cambio no reportado puede causarte omisiones.

Como contribuyentes, el desconocimiento de las leyes no nos exime de la obligación de cumplirlas, pues es responsabilidad propia como integrantes de nuestra Nación el informarnos y estar constantemente actualizados para que con ello así logremos cumplir cabalmente con nuestras obligaciones fiscales.

Tal es el caso del uso o goce temporal o de enajenación de bienes inmuebles que debe considerarse la entidad federativa en donde se encuentren éstos, independientemente del lugar en que el contribuyente tenga su domicilio fiscal.

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