Descubre Cómo la Tenencia de la Tierra Ha Transformado la Sociedad a lo Largo de la Historiapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Fundamentos de la Tenencia de la Tierra y la Mercantilización

La tenencia de la tierra, sus responsabilidades y limitaciones, a menudo se considera como una forma de propiedad. Este concepto amplio incluye, por ejemplo, el derecho de propiedad a la tierra, los derechos de uso sobre parcelas agrícolas o el derecho a los bosques. Para muchos autores, la titulación es esencial para la transparencia del mercado de la tierra y su eficiencia.

La titulación como formalización de determinados derechos de tenencia o de propiedad sobre un terreno es un proceso indispensable en el desarrollo de una economía comercial, es decir, para el proceso de mercantilización de la tierra, en el cual los terrenos adquieren las características de una mercancía que se puede intercambiar en el mercado. Para ello ha sido fundamental la necesaria ruptura del estrecho vínculo histórico de la tierra con las instituciones humanas, dentro de lo que Madjarian (1991) denominó acertadamente «el invento de la propiedad».

Según Madjarian (1991: 31), «la creación de la propiedad es la creación de la alienación de los bienes. Es la alienación de los bienes, a través del invento del testamento y del intercambio mercantil, que constituye la ruptura fundamental que instauró el régimen de los bienes que conocemos hoy día». Él muestra cómo «la carga simbólica, religiosa, ancestral, comunitaria que reviste la tierra tradicional» hace de la tierra un bien inalienable en las sociedades premercantiles.

Polanyi (1992: 238), a propósito de la constitución del mercado de la tierra, introduce al lector en toda la complejidad del proceso de la titulación, señalando: «Lo que llamamos la tierra es un elemento de la naturaleza que está enlazado inextricablemente con las instituciones humanas. La más extraña de todas las empresas de nuestros antepasados ha sido tal vez la de aislarla para constituir un mercado con ella». Estas palabras apuntan a la vinculación de la titulación con la mercantilización de la tierra, es decir, su transformación en mercancía.

El derecho de propiedad, aplicado a un terreno, no es nunca la propiedad de una cosa; es, en definitiva, la propiedad de un derecho. Ser propietario de un terreno consiste en ser propietario de ciertos o del conjunto de los derechos que los individuos pueden ejercer sobre el suelo. Para definir la propiedad de la tierra hay que empezar definiendo estos derechos. Éstos variaron mucho de una época a la otra y de un país a otro pero, contrariamente a las afirmaciones de ciertos ideólogos, no existe un solo país civilizado en el mundo donde el propietario disponga realmente de todos los derechos sobre el suelo (construir, cazar, deforestar, abrir una cantera, y, por qué no, almacenar desechos radioactivos, etc.). Los vecinos, la colectividad local, el conjunto de la sociedad en tanto que dueña de su territorio, conservan siempre un derecho de control sobre el uso que un propietario hace de su terreno.

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Esta perspectiva apunta al carácter siempre relativo de la titulación: nunca otorga un derecho de propiedad absoluto porque tiene que tomar en cuenta la existencia de varios derechos sobre el mismo terreno objeto de un determinado título.

La Fabricación de la Propiedad: Paradigmas Históricos

Comby (1998) distingue dos posibilidades dentro de lo que llama «la fabricación de la propiedad». Por un lado, «el paradigma de la fabricación de la propiedad ‘por arriba’ es el general vencedor quien reparte las tierras conquistadas entre sus veteranos, pero es también el funcionario colonial que distribuye a los nuevos colonos lotes de las mejores tierras indígenas cuyos derechos ya no se reconocen, y después son las administraciones de los nuevos Estados independientes que siguen haciendo funcionar el sistema en beneficio del nuevo poder nacional después de expropiar a los antiguos colonos».

En tal sistema, el poder político se considera como propietario del territorio que controla, y cede parcelas de éste, o bien en derechos de ocupación precaria, o bien en concesiones temporales, o bien en plena propiedad. Se llega a ser propietario o por la buena voluntad del poder político, o por una sucesión ininterrumpida de transmisiones reconocidas por el poder desde la concesión original.

La fabricación de la propiedad «por abajo» consiste, al contrario, en un lento proceso de aseguramiento de los ocupantes de hecho del suelo, quienes, generación tras generación, adquieren nuevos derechos; el de no poder ser expulsados, el de limitar el monto de las rentas que deben pagar y después el de transmitir su ocupación a sus hijos y vender libremente este derecho de ocupar, transformándose pues definitivamente en propietarios de pleno derecho.

En América Latina, y en particular en Venezuela, las Bulas Alejandrinas de 1493 representaron un hito en el proceso de mercantilización de la tierra: instauraron un proceso de fabricación de la tenencia «por arriba», en la medida en que transfirieron a la Corona la propiedad de las tierras «descubiertas o por descubrir». De tal manera, rompieron formalmente el vínculo que existía entre las comunidades precolombinas y la naturaleza. A partir de este acto, el Estado Colonial y después el Republicano han transferido a control privado determinados derechos sobre porciones de su patrimonio territorial.

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Estos derechos pueden corresponder a la plena propiedad (se trata de la merced en la Colonia y de la enajenación y adjudicación de baldíos en el período republicano), o bien a alguna forma de tenencia (tales como el arrendamiento, la tolerancia ante la ocupación, el título supletorio o bien, en el período actual, la dotación de tierras dentro del proceso de reforma agraria).

Sin embargo, un proceso de fabricación «por abajo» se pudo observar igualmente desde los primeros tiempos de la Colonia. Se trata de la regularización a posteriori de la ocupación, formalmente ilegal, de terrenos públicos. Así, se reconocía un derecho sobre la tierra que se había formado sin intervención inicial del Estado. Las formas de regularización han variado según el momento: en la Colonia, la composición fue diseñada específicamente con este fin; en el período republicano, la enajenación y la adjudicación (ésta existió solamente a partir de 1900) tuvieron este papel de legalización de situaciones de hecho a favor de una determinada persona.

Chiapas: Lucha Histórica por Tierra, Territorio y Autonomía

Este trabajo parte de una aproximación a la problemática socioeconómica y política respecto de la tierra en Chiapas, como núcleo de la situación de conflicto histórico que vive el estado. Plantea una reflexión acerca de la importancia de la tierra-territorio y los recursos naturales para la reproducción social de amplios grupos de la población en la entidad.

La tierra representa un recurso imprescindible para la reproducción social de los pueblos indios y campesinos, como parte importante de la población chiapaneca. Un apretado resumen de la historia chiapaneca nos permite comprender el fenómeno de la tierra y las razones de la lucha histórica de los pueblos indígenas frente al usurpador externo, mediante formas variadas de conflicto y resistencia.

Es por ello que la historia de los pueblos indios es una historia de lucha por la tierra, el territorio y la autonomía, demandas que actualmente forman parte de los movimientos mundiales de estos pueblos. Los indígenas necesitan la tierra como territorio, es decir, como un espacio cultural identitario, base de cosmovisiones y, en definitiva, de reproducción social de las etnias, de acuerdo con sus particularidades, para mantener viva su memoria histórica.

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En este escenario, se analiza la correlación de fuerzas entre los actores sociales y se observa cómo ésta fue históricamente favorable a los grupos de poder económico-político de la región. Despojados de sus tierras, de sus gobernantes y de sus dioses, los indígenas tuvieron que rehacer su religiosidad popular mediante el sincretismo.

La Conquista Española y el Período Liberal

A la conquista española le siguieron 500 años de mesianismos y profecías, con expresiones específicas en el discurrir del tiempo, que le dieron cierta razón de ser a la lucha por la liberación de los tributos, la recuperación de las tierras, y un cierto sentido de autonomía, a veces expresado en la rebelión y la desobediencia y en el uso constante de ciertas formas de resistencia ante los invasores.

Los hechos ocurridos durante el siglo XIX indican que para los indígenas de Chiapas la Independencia no representó cambios significativos. Hacia 1820, Chiapas se encontraba en la más absoluta pobreza; el movimiento independentista tuvo poco eco en la entidad. Un grupo de ricos hacendados, los finqueros, ejercían el poder político, ideológico, económico y social del estado.

Los conflictos se acentuaron en los tiempos liberales (siglo XIX), cuando los indígenas perdieron gran parte de las tierras comunales que habían sido reconocidas por la corona española.

El Porfiriato y la Concentración de Tierras

La vida porfiriana transcurrió entre la concentración de la tierra y el despojo de ésta a las comunidades, favorecida por la acción de la Compañía de Tierras y Colonización de Chiapas, México, Limitada. Esta compañía vendió casi la totalidad de la superficie a extranjeros, lo que a la postre los convertiría en señores de la tierra, sobre las que florecieron las fincas cafetaleras y huleras, y las monterías.

Por este mecanismo salieron del dominio nacional y pasaron a manos de la Compañía de Tierras y Colonización de Chiapas, México, Limitada, 1 907 369 hectáreas, que ésta vendió de manera predominante a extranjeros. El gobierno porfirista ofrecía a los colonos extranjeros, a quienes consideraba superiores a los mexicanos, las tierras nacionales de la vertiente del Golfo, Libertad y Comitán, y Tonalá y Soconusco, en la Costa del Pacífico, en nombre del progreso de la nación, mientras que muchos nacionales se transformaron en fuerza de trabajo que laboraba en condiciones deprimentes y de intensa explotación.

Las haciendas de Chiapas perduraron en la dictadura porfirista, se prolongaron hasta la posrevolución y algunas daban fe de su existencia en el ya avanzado siglo XX.

La Cuestión Agraria en el Siglo XX

Avanzada la segunda década del siglo XX, las superficies en propiedad de la Compañía Mexicana de Terrenos de Colonización eran varias, y también parecían serlo las superficies dedicadas a la producción de café en manos de extranjeros; hacia 1927-1928, el 73.4 por ciento de los finqueros dedicados a la producción de café eran extranjeros, de ellos, el 34 por ciento eran alemanes.

Las dotaciones de tierra en las etapas revolucionaria y posrevolucionaria no parecen significativas. No obstante, María Eugenia Reyes opina que la dotación agraria fue notable después del Cardenismo; considera que la dotación de tierras nacionales cumplió un papel de amortiguador que evitó las afectaciones privadas. Las tierras nacionales se convirtieron también en tierras de frontera para la explotación de la ganadería extensiva, con un crecimiento notable del número de cabezas que un reducido grupo de ganaderos supo manejar en su beneficio.

Los campesinos invertían de 30 a 32 jornales en desmontar y enzacatar una hectárea, apropiándose el ganadero de un trabajo gratuito en virtud de su monopolio sobre la tierra, en muchos casos por la adjudicación de las tierras nacionales. Otra forma de asegurar la reproducción social campesina fue la colonización de tierras nacionales, en las que se hacía una réplica de los parajes alteños.

Estos espacios fueron cada vez más disputados por los ganaderos debido a la expansión de sus ganados, lo que constituía una limitante para la ampliación de la frontera agrícola campesina, lo que hizo surgir multitud de conflictos entre ganaderos y campesinos. La tierra era el centro de la mayor parte de los conflictos entre ambos actores y muchas veces los problemas surgían porque los ganaderos consideraban las tierras nacionales como sus áreas naturales de expansión. Estos conflictos se expresaban en la apropiación de un bien reducido y mediante una relación de fuerzas asimétricas en la que los campesinos eran los perdedores.

A pesar de los cambios al artículo 27 constitucional, con la creación de un mercado de tierra mediado por el gobierno entre propietarios privados y campesinos demandantes de tierras, también se reactivó el reparto que desembocó en los Acuerdos Agrarios.

Impacto del Neoliberalismo y la Globalización

En este contexto, se analiza la lucha por la tierra y la estructura agraria en Chiapas con énfasis en los cambios impuestos por el neoliberalismo y la globalización. Se estudia el impacto del Plan Puebla-Panamá en la estructura de la propiedad agraria.

Se advierte que dicho proyecto puede significar un alto riesgo tanto para la reproducción social campesina como para la biodiversidad de la región, llevando a plantearse si el Plan Puebla-Panamá representa una respuesta a los graves problemas de la población del estado, o solo sirve para entrar en una nueva fase de apropiación de los recursos y de marginación para los pueblos indígenas y campesinos.

La Titulación y Concentración de Tierras en Venezuela y la Huasteca Potosina

Venezuela: Titulación y Reforma Agraria

Este artículo examina la titulación de la tierra agrícola a lo largo de la historia del país. La titulación es esencial para la transparencia del mercado de la tierra y su eficiencia. Los hallazgos más importantes revelan que, a nivel nacional, desde la Conquista hasta 1958 el proceso fue limitado a las pocas personas que tenían acceso a los niveles políticos y administrativos nacionales y locales. Esto explica la alta concentración de la tenencia de la tierra. Por otro lado, han predominado siempre las situaciones de tenencia de hecho, lo que originó la precariedad de la misma. A partir de 1958 la reforma agraria disminuyó la concentración, mas no la precariedad.

En el caso venezolano, Sanoja y Vargas (1975: 234) muestran cómo «las formas de explotación comunal de los recursos naturales» fueron destruidas a través de la encomienda y los pueblos de misión. Se trataba del inicio de la implementación de la necesidad de romper el vínculo entre el hombre y la naturaleza para fundamentar una tenencia de la tierra que permita su alienación en el mercado.

En los actuales momentos el proceso de fabricación de la propiedad está lejos de completarse. Las Bulas Alejandrinas todavía imprimen poderosamente su huella en la problemática de la tenencia. Si se compara con la superficie de las explotaciones agrícolas de 30 millones de hectáreas determinada en el VI Censo Agrícola (1997), se observa que más de la mitad de la superficie de las explotaciones agrícolas se encuentra en tierras del IAN, es decir, del Estado, sin tomar en cuenta los baldíos no transferidos al Instituto.

Distribución de la Tierra en la Huasteca Potosina (1970)

La Huasteca Potosina es una región en donde predomina la agricultura. Lo característico de su economía es que los productos, ya sea ganado, azúcar y piloncillo, naranjas, mandarinas, aguacates o café, no son procesados en la región, sino que son llevados y explotados en los grandes centros de consumo o industria del país. Esta es una estructura que se encuentra en muchos países subdesarrollados del tercer mundo.

En la Huasteca Potosina, igual que en el resto del país, los recursos y los medios de producción están muy desigualmente distribuidos. En la Huasteca, el medio de producción principal es la tierra. Según la estadística de 1970, el 44 % de la tierra pertenece al sector ejidal y el 66 % al sector de la pequeña propiedad.

Concentración de la Propiedad en el Sector de Pequeña Propiedad (Huasteca Potosina, 1970)

Tipo de Propiedad / Propietario Porcentaje de Tierra del sector de Pequeña Propiedad Porcentaje de Propietarios dentro del sector
Haciendas de más de 500 ha 48% 2%

Además, se identifican varios hacendados que efectivamente tienen más de 10,000 hectáreas. En contraste, 2,594 ha están distribuidas en 1370 parcelas de menos de 5 ha. El promedio de una finca en la pequeña propiedad es de 166 ha, aunque esta cifra oculta la alta concentración.

Realidad del Sector Ejidal

En el sector ejidal hay 375,534 hectáreas distribuidas entre 343 ejidos y comunidades de bienes comunales. Según la estadística, hay 15,350 personas con derechos ejidales, lo que en promedio da a cada ejidatario una parcela de 24 hectáreas. Sin embargo, la realidad es otra: los 15,350 son personas que originalmente, entre hace 10-40 años, recibieron una parcela. Estas personas ya son abuelos, bisabuelos o muertos y sus hijos, nietos y bisnietos han repartido las parcelas, por falta de otras fuentes de trabajo. Ese proceso ha llevado a que las parcelas ejidales en realidad no tienen más que entre 1/2 y 2 hectáreas de extensión.

Seguridad de la Tenencia y Desafíos Actuales

La seguridad de la tenencia de la tierra es la certeza de que los derechos de una persona sobre la tierra estarán protegidos contra impugnaciones y que la persona estará protegida frente a las actuaciones de los demás. La seguridad de la tenencia puede variar en un continuo, desde una tenencia muy insegura (por ejemplo, los ocupantes ilegales) hasta una tenencia muy segura (por ejemplo, la plena propiedad o la tenencia a largo plazo garantizada por el Estado).

Los derechos a la tierra tienen valor cuando se puede exigir su cumplimiento. La seguridad de la tenencia de la tierra, en parte, depende de la percepción de los propios interesados. Cuando la mayoría de la gente de una comunidad considera que una persona tiene derechos a la tierra y exige su observancia, la seguridad de esa persona aumenta. Además de la ley, las formas informales de asegurar los derechos, como la presión comunitaria, pueden ofrecer el reconocimiento político de algunos derechos o incluso un compromiso por parte del gobierno de no tomar medidas de desahucio. En resumen, la seguridad total de la tenencia es una suma de los reconocimientos por parte de las fuentes formales e informales.

Se pierde la seguridad de la tenencia cuando una persona puede perder sus derechos sobre la tierra, por ejemplo, mediante el desahucio en contravención de un aviso de desahucio. La inseguridad de tenencia puede estar provocada por cambios sociales. Por ejemplo, las mujeres en algunos lugares de África pueden perder sus derechos sobre la tierra como resultado de cambios en las normas sobre tenencia de la tierra.

La seguridad de la tenencia también está basada muchas veces en la costumbre. Las situaciones de tenencia consuetudinarias y comerciales e incluso las del Estado pueden ser complejas de derechos y de intereses diversos. La superposición de derechos de jure y de facto sobre la tierra provoca ambigüedades que algunos pueden tratar de aprovechar. La creación de títulos de propiedad para la misma parcela de tierra genera pretensiones opuestas. Los derechos de algunos pueden dar lugar a que otros pierdan sus derechos si son concedidos de forma simplista, ya que no tienen un respaldo jurídico y podrían quedar eliminados en la práctica cuando el Estado comienza a imponer normas vigentes que impiden el acceso a los recursos.

Una serie de factores, como las leyes o las prácticas culturales, pueden dificultar el acceso de las mujeres y otros grupos vulnerables, que tienen derechos parciales o comunes, a la tierra y al crédito. Las reformas agrarias buscan distribuir la tierra de forma más equitativa y han beneficiado a los arrendatarios que trabajaban la tierra, otorgando indemnización en algunos casos. Las diferencias entre las diversas procedencias de la tenencia darán lugar a un aumento de la seguridad total.

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