Los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son anticipos que las personas morales deben realizar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a cuenta del impuesto que se generará en el ejercicio fiscal en curso. En pocas palabras, son adelantos del impuesto que debes cubrir a lo largo del año fiscal.
El objetivo de los pagos provisionales de ISR es facilitar la recaudación para el SAT y ayudar al contribuyente a disminuir el impacto del pago anual, mediante adelantos y ajustes de la diferencia al cierre del año fiscal.
Marco Legal
El numeral 14 de la LISR contiene la obligación a las personas morales del Título II de dicha ley, de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago; estableciendo las reglas generales para ello.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escisión de sociedades efectuarán pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la escisión.
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Finalmente, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del ISR, tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio.
¿Quiénes Deben Presentar los Pagos Provisionales del ISR?
Las personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del ISR están obligadas a presentar los pagos provisionales del ISR.
¿Cuándo se Realizan los Pagos Provisionales del ISR?
Los pagos provisionales del ISR deben presentarse de forma mensual y, en algunos casos, de manera bimestral.
¿Cómo se Calcula el Pago Provisional del ISR?
El cálculo del pago provisional del ISR se realiza mediante la aplicación de una tasa sobre la utilidad fiscal estimada. A continuación, se detallan los pasos y consideraciones clave:
- Coeficiente de Utilidad: La primera regla general para determinar los pagos provisionales es que se tomará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración; lo que da la pauta a establecer que para calcular dicho coeficiente debe ocuparse un ejercicio fiscal completo.
- Segundo Ejercicio Fiscal: No obstante, tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se tomará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de 12 meses.
- Sin Coeficiente de Utilidad: Cuando en el último ejercicio de 12 meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplica el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
- Ingresos Nominales: Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable.
Fórmula General
La fórmula general para el cálculo del pago provisional es la siguiente:
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- Determinar los Ingresos Nominales del Periodo: Suma de los ingresos acumulables del mes.
- Aplicar el Coeficiente de Utilidad: Multiplicar los ingresos nominales por el coeficiente de utilidad del último ejercicio fiscal.
- Calcular la Utilidad Fiscal Base: Restar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, si las hubiera.
- Aplicar la Tasa del ISR: Aplicar la tasa del ISR (30% para personas morales) a la utilidad fiscal base.
- Restar Pagos Provisionales Anteriores: Restar los pagos provisionales ya realizados en el mismo ejercicio fiscal.
Por lo tanto, la fórmula se puede expresar como:
Pago Provisional = (Ingresos Nominales * Coeficiente de Utilidad - Pérdidas Fiscales) * Tasa ISR - Pagos Anteriores
Ejemplo Práctico
Caso 1: Pago Provisional de Enero 2017
Datos del ejercicio fiscal 2015:
- Ingresos acumulables propios de la actividad: $6,320,000.00
- Ajuste anual por inflación acumulable: $640,000.00
- Total Ingresos Acumulables: $6,960,000.00
- Deducciones Autorizadas: $5,690,000.00
- Utilidad Fiscal: $1,270,000.00
Datos ejercicio fiscal 2016:
- Pérdida Fiscal 2016: $125,000.00
Datos del período que se declaran: (Datos de enero de 2017)
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- Ingresos propios de la actividad: $1,150,000.00
- Intereses devengados a favor (nominales): $190,000.00
- Utilidad por fluctuación cambiaria (nominal): $120,000.00
- Total Ingresos Nominales: $1,460,000.00
Determinación de los ingresos nominales del ejercicio 2015
- Ingresos acumulables del ejercicio 2015 $ 6’960,000.00
- Menos: Ajuste anual por inflación acumulable 640,000.00
- Ingresos Nominales $ 6’320,000.00
Cálculo del Coeficiente de Utilidad
Fórmula: CU = Utilidad Fiscal / Ingresos Nominales
Sustituyendo: CU = 1’270,000.00 / 6’320,000.00 = 0.2009
Actualización de la Pérdida Fiscal 2016
- Pérdida Fiscal 2016 $ 125,000.00
- Por: F.A. = INPC Dic-2016 / INPC Jul-2016 = 122.3132 / 119.2110 = 1.0260
- Pérdida Fiscal 2016 Actualizada $ 128,250.00
Determinación del Pago Provisional de Enero de 2017
- Ingresos Nominales (Incluye intereses devengados a favor y utilidad cambiaria) $ 1,460,000.00
- Por: Coeficiente de utilidad 0.2009
- Utilidad Fiscal para pago provisional $ 293,314.00
- Menos: Pérdida Fiscal 128,250.00
- Base para Pago Provisional $ 165,064.00
- Por: Tasa de ISR1 30.00%
- Monto Pago Provisional de ISR $ 49,519.20
¿Cómo Realizar el Pago Provisional de ISR frente al SAT?
Es crucial realizar el pago provisional del ISR de manera oportuna y dentro de los plazos establecidos por el SAT.
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Beneficios de Usar Facturama
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