Terminología Legal Desenmascarada: Cómo Funciona el Proceso de Acusación y Qué Hace Realmente un Abogadopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Un glosario de términos legales en un sitio web sirve como un recurso valioso para los visitantes que buscan comprender el lenguaje complejo que a menudo se encuentra en documentos, contratos o discusiones legales. El glosario divide la jerga legal en definiciones claras y concisas, lo que permite a los usuarios navegar por la información legal con mayor claridad y confianza. Esto de ninguna manera sustituye el asesoramiento legal de un abogado.

Definiciones clave sobre la figura del abogado y su representación

El abogado o abogada es aquella persona que ostente un grado de Juris Doctor, haya aprobado el Examen de Reválida General ofrecido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y es la persona que se dedica a defender en juicio los derechos e intereses de sus clientes. Se identifica como el defensor o defensora legal que tiene licencia para representar individuos.

Dentro del marco judicial, existen figuras especializadas:

  • Defensor/a público/a: Abogado/a asignado/a por la corte para la defensa legal de aquellos acusados de un crimen que no tienen recursos para pagar o para conseguir un/a abogado/a que los defienda.
  • Fiscal (prosecutor): El/la abogado/a que representa al estado en nombre de la víctima. Este/a abogado/a presenta evidencias para demostrar que no existe duda razonable que el/la acusado/a cometió el crimen del cual se le acusa.
  • Abogado/a de oficio: Persona con estudios en Derecho y licencia para practicar la profesión en Puerto Rico a quien un tribunal le asigna asumir la representación legal de una persona de escasos recursos económicos que cualifique como indigente.

El proceso de acusación y el sistema criminal

En el proceso judicial, el término acusado/a (defendant) se refiere a la persona en contra de quien se hace el juicio. Mientras la acusación no se haya presentado, se le conoce como persona imputada. La acusación es una alegación escrita hecha por un/a fiscal(a) al Tribunal de Primera Instancia en la cual se imputa a una persona la comisión de un delito.

Etapas del proceso penal

  1. Denuncia: Declaración escrita con la que se inicia un caso.
  2. Causa probable: Tener ciertas bases para creer que algunos hechos son verdaderos; quiere decir que hay más evidencias a favor que en contra.
  3. Alegación (plea): Aseveración que hace el (la) imputado (a) en corte abierta mediante el cual se declara culpable o no culpable.
  4. Juicio: Proceso donde se presentan argumentos, se ofrecen pruebas y se toman decisiones sobre el caso ante un tribunal.

Conceptos relacionados con el maltrato y la responsabilidad

El ordenamiento legal contempla definiciones rigurosas para situaciones de vulnerabilidad. El abandono se define como la dejadez o descuido voluntario de las responsabilidades que tiene el padre, la madre o persona responsable de una persona menor de edad, tomando en consideración su edad y la necesidad de cuidado por una persona adulta. Por su parte, el acecho se describe como un patrón de conducta repetitiva y persistente que se lleve a cabo en dos o más ocasiones, con la intención de intimidar a una persona o a sus familiares.

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Término Descripción breve
Abuso Conducta que incluye maltrato doméstico o familiar; varía según la jurisdicción.
Paternidad Relación de filiación que puede ser establecida mediante reconocimiento legal, audiencia o pruebas de ADN.
Negligencia Falta de cuidado en el cumplimiento de los deberes legales o personales.

Para la fijación de pensiones, se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, la vivienda, la vestimenta, la recreación y la asistencia médica de una persona. Asimismo, se reconoce la figura del alimentista como cualquier persona menor de edad o cualquier persona que por ley tenga derecho a recibir alimentos.

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